Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Intendente Regional de Lambayeque está calificado como empleado de confianza; Que, a través del Informe de vistos la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración emite opinión favorable para la designación de la señora Vanessa Victoria Vargas Chafloque como Intendente Regional de Lambayeque, considerando que cumple con los requisitos previstos en el Manual de Clasificador de Cargos de la SUNAFIL (Versión 03), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 197-2017-SUNAFIL; Con el visado del Secretario General, de la Jefa de la Oficina General de Administración, y de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0072013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 0092013-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora VANESSA VICTORIA VARGAS CHAFLOQUE como Intendente Regional de Lambayeque de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL. Artículo 2.- Notificar la presente resolución a la persona mencionada en el artículo precedente, así como a la Oficina General de Administración, para las acciones que correspondan. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SYLVIA ELIZABETH CÁCERES PIZARRO Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral 1585395-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Crean el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica, que estará a cargo de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios de MIGRACIONES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0000244-2017-MIGRACIONES Lima, 16 de octubre de 2017 VISTOS, el Informe N° 000052-2017-SMMIGRACIONES, de fecha 07 de junio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios; el Informe N° 000079-2017-ICG-AF-MIGRACIONES, de fecha 17 de julio de 2017, y el Memorando N° 000930-2017-AFMIGRACIONES, de fecha 19 de julio de 2017, ambos de la Oficina General de Administración y Finanzas; el Informe N° 000055-2017-GU-MIGRACIONES, de fecha 15 de septiembre de 2017, de la Gerencia de Usuarios; el Informe N° 000108-2017-PM-MIGRACIONES, de fecha 09 de octubre de 2017, de la Gerencia de Política Migratoria; el Informe N° 000140-2017-PPMIGRACIONES, de fecha 11 de octubre de 2017, de la Oficina Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000941-2017-TICE-MIGRACIONES, de fecha 12 de octubre de 2017, de la Oficina de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística; y, el Informe N° 000458-2017-AJ-MIGRACIONES, de fecha 13 de octubre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

La Constitución Política del Perú señala en su artículo 2° que la Libertad de Tránsito es un derecho fundamental que corresponde tanto a nacionales como a extranjeros, de conformidad con la normativa nacional e internacional vigente, limitándose dicho derecho en atención a razones de índole sanitaria, por mandato judicial o que resulten por aplicación de la Ley de Extranjería, ahora Decreto Legislativo de Migraciones; De acuerdo a ello, las entidades públicas competentes deben velar por que la Libertad de Tránsito sea ejercida sin transgredir la Seguridad Nacional, el Orden Interno, el Orden Público, la Seguridad Ciudadana y la Salud Pública, preservando el bienestar general que se fundamenta en la aplicación de la ley en un Estado democrático y soberano; Mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, cuyas funciones son, entre otras, las de autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; participar en la política de Seguridad Nacional vinculada al Control Migratorio o Fronterizo del tránsito de personas; desarrollar las acciones de seguridad y control migratorio en zonas de frontera y en todo el territorio nacional, en el marco de sus competencias; Asimismo, el artículo 45° del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que toda persona nacional o extranjera, sea pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente; para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país; En ese contexto y ante el incremento de actividades relacionadas con el turismo y comercio, resulta pertinente incrementar la capacidad operativa de las autoridades migratorias y reforzar el marco legal relacionado con la seguridad nacional y el orden interno; En ese sentido, mediante Informe N° 000052-2017-SMMIGRACIONES, la Gerencia de Servicios Migratorios, expresa el sustento para la creación del Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica; habiendo posteriormente emitido opinión favorable sobre el particular las Gerencias de Usuarios y de Política Migratoria; y, de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; En ese orden de ideas, a fin de fortalecer el control migratorio y contar con una presencia permanente en la localidad de Pisco, lo cual permita a MIGRACIONES efectuar sus labores en forma oportuna y adecuada, constituyendo una clara mejora en la calidad de servicios que brinda a los ciudadanos nacionales y extranjeros, resulta necesario crear e implementar el Puesto de Control Migratorio Aeropuerto Capitán FAP Renán Elías Olivera, en la provincia de Pisco, Región Ica, y el mismo que dependerá de la Subgerencia de Movimiento Migratorio de la Gerencia de Servicios Migratorios; Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con la visación de la Gerencia General; las Gerencias de Servicios Migratorios, de Usuarios y de Política Migratoria; y, de las Oficinas Generales de Administración y Finanzas, Planeamiento y Presupuesto, de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-IN;

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