Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2017 (11/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 11 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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MDS, sobre la propuesta de modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, Informe Nº 116-2017-GPPCIMDS de fecha 16 de Octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Informe Nº 476-2017-GAJ-MDS de fecha 17 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 978-2017-GM-MDS de fecha 18 de Octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, autonomía que radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 37º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-MDS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Junio del 2012, se aprueba el nuevo Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Surquillo, modificado con Decretos de Alcaldía Nº 003-2013-MDS, 011-2013-MDS, 002-2014-MDS, 0112015-MDS publicados en el Diario Oficial El Peruano con fechas 24 de febrero del 2013, 27 de noviembre del 2013, 06 de Junio del 2014 y 11 de Diciembre del 2015y mediante Resolución de Alcaldía Nº 170-2016MDS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de Abril del 2016; Que, mediante Memorándum Nº 1118-17-GDE-MDS, la Gerencia de Desarrollo Empresarial, presenta la incorporación de servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial y solicita la modificación de los servicios del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Surquillo; Que, en atención a lo expuesto la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional ha solicitado mediante documentos de vistos la modificación del TUSNE en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial a fin de incluir un (01) servicio, incluyendo los requisitos y costos correspondientes; contando para ello con la aprobación de la Gerencia Municipal mediante documentos de vistos; Que, con Informe Nº 476-2017-GAJ-MDS, la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 17 de Octubre de 2017, considerando los informes citados líneas precedentes, concluye que es procedente la modificación del TUSNE en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, según la propuesta indicada en los términos expuestos en líneas precedentes. Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Surquillo, en lo concerniente a los servicios no exclusivos de competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial, que se detallan en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. La publicación del Anexo de la presente Resolución se realizará en el portal institucional de la Municipalidad

www.munisurquillo.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial, para su debida difusión. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Empresarial el cumplimiento de la presente resolución de conformidad a sus competencias y atribuciones, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1585526-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC
Aprueban inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP de predio ubicado en el distrito de Bambamarca, a favor de la Municipalidad Provincial
ACUERDO DE CONCEJO Nº 070-2017-A-MPH-BCA. Bambamarca, veintiséis de junio de dos mil diecisiete. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 26 de junio de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma que la autonomía de los Municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 39º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Informe Nº 373-2017-GAJ/MPH, se remite a la Secretaría General la documentación sustentatoria para la inscripción del predio denominado "Reservorio 01 ­ El Obelisco", con un área de 1527.59 m2, con un perímetro de 183.15 ml.; al cumplir con los requisitos previstos en la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades.

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