Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Constancia de la inscripción en el Registro La constancia de inscripción se generará al momento de la inscripción y podrá ser impresa por el exportador. Artículo 6.- Exclusión del Registro La exclusión se efectuará: a) A pedido del propio exportador de servicios, quien podrá solicitar su exclusión del Registro en cualquier momento, para lo cual deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionar la opción que para tal efecto se prevea. En este caso, la aprobación de la exclusión es automática y opera en la fecha de presentación de la solicitud. b) De oficio, cuando el exportador de servicios incumpla alguno de los requisitos previstos en el artículo 2. En este supuesto, la exclusión opera a partir de la fecha en que surta efecto la notificación de la resolución de exclusión. Artículo 7.- Reinscripción en el Registro Los sujetos que hubieran sido excluidos de oficio del Registro pueden volver a inscribirse en el mismo a partir del día siguiente de la fecha en que opera la exclusión, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Los sujetos excluidos del Registro a petición de parte podrán solicitar su reinscripción en el mismo en cualquier momento, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 2. Artículo 8.- Modificaciones a la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT para incorporar obligados a llevar registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica Incorpórese los numerales 2.5 y 2.6 en el artículo 2 y modifíquese el literal a) del artículo 4, el segundo párrafo del literal b) del artículo 6 y el último párrafo del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 379-2013/ SUNAT, de acuerdo con los siguientes textos:

"Artículo 2.- SUJETOS OBLIGADOS A LLEVAR LOS REGISTROS DE FORMA ELECTRÓNICA (...) 2.5 Adicionalmente a los sujetos comprendidos en los numerales anteriores, estarán obligados a llevar los registros de manera electrónica, por las operaciones o actividades realizadas a partir del 1 de enero de 2018, aquellos sujetos que hubieren realizado y/o realicen por lo menos una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV en el período comprendido entre el 1 de setiembre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, siempre que al 1 de enero de 2018 cumplan las siguientes condiciones: a) Se encuentren inscritos en el RUC con estado activo. b) Se encuentren acogidos al régimen general del impuesto a la renta, al régimen especial del impuesto a la renta o al régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269. c) Estén obligados a llevar los registros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del IGV. d) No hayan sido incorporados al SLE-PLE. e) No se hubieran afiliado al SLE-PLE y generado los registros en dicho sistema. f) No hayan generado los registros en el SLE-PORTAL. Para efecto de lo previsto en este numeral, se entiende que la operación de exportación se ha realizado o se realiza en la fecha en que conforme a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago corresponde emitir la factura que la sustenta. 2.6 También estarán obligados a llevar los registros en forma electrónica los sujetos que realicen una operación de exportación a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33° de la Ley del IGV, por las operaciones o actividades efectuadas a partir del primer día del período en el que realicen dicha primera operación de exportación, siempre que en ese día cumplan las condiciones señaladas en los literales a) al f) del numeral anterior.

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