Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2017 (27/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 27 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva Nº 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Conocimientos y prácticas relacionadas al tejido y uso de la manta blanca en las provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, en reconocimiento a que esta tradición textil se encuentra plenamente instituida en los usos y costumbres de la población, especialmente de los distritos de Panao, Umari, Molino, Chaglla y Churubamba, acompañando el ciclo vital y constituyendo un elemento con un fuerte valor simbólico para la identidad cultural de sus portadores. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco (5) años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) conjuntamente con el Informe N° 000297-2017/DPI/ DGPC/VMPCIC/MC. Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Viceministerial y el Informe N° 000297-2017/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Pachitea, la Municipalidad Distrital de Panao, la Municipalidad de Umari, la Municipalidad Distrital de Molino, la Municipalidad Distrital de Chaglla y la Municipalidad Distrital de Churubamba, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ERNESTO ARRUNÁTEGUI GADEA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1590672-1

de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 484-2017MEM/OGJ, del 14 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal a) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó al Ministerio de Energía y Minas para efectuar transferencias financieras en el marco del proceso de descentralización a favor de los gobiernos regionales para ser destinados a financiar exclusivamente, a las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, así como para la compra de equipos de medición, monitoreo y fiscalización, hasta por el monto de S/ 5 000 000.00 (Cinco Millones y 00/100 de Soles); Que, la citada disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, en virtud a las precitadas disposiciones y con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión, así como de apoyar económica y técnicamente a las Direcciones y/o Gerencias de los Gobiernos Regionales para que ejerzan de manera eficiente las competencias y funciones transferidas en materia minero y energética, el Ministerio de Energía y Minas ha suscrito un Convenio de Cooperación y Gestión con el Gobierno Regional de Arequipa con fecha 13 de febrero de 2017; Que, mediante el Convenio de Cooperación y Gestión indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Energía y Minas se comprometió a transferir S/ 180,000.00 Soles (Ciento Ochenta Mil y 00/100) al Gobierno Regional de Arequipa; efectuando la primera transferencia mediante la Resolución Ministerial N° 077-2017-MEM/DM, por el monto de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil y 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-00010-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto ascendente a S/ 4 500 000.00 (Cuatro Millones Quinientos Mil y 00/100 Soles) para transferir recursos a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Oficios N° 1214 y 1332-2017-GRA/ GREM, el Gobierno Regional de Arequipa cumplió con presentar el Informe al Primer Semestre 2017 de Avances y Logros de la Gestión y Evaluación de los Indicadores de Gestión del Convenio de Cooperación y Gestión debidamente suscrito, por lo que conforme a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe N° 126-2017/MEM-OGP/DIR, resulta necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados del pliego Ministerio de Energía y Minas por un monto ascendente a S/ 80 000.00 Soles (Ochenta Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Arequipa, destinados a financiar lo establecido en el literal a) de la Cuadragésima Segunda

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Arequipa destinada a la contratación de profesionales especializados
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2017-MEM/DM Lima, 22 de noviembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 126-2017-MEM-OGP/DIR de la Oficina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional

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