Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Sábado 2 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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Pasajes Aéreos de ida: Lima ­ Washington D.C. (Estados Unidos de América) Titular y Esposa US $ 1,317.45 x 02 personas (Incluye TUUA) = US $ 2,634.90

Gastos de Traslado ­ Ida (equipaje, menaje e instalación) US $ 7,637.23 x 02 x 01 persona = US $ 15,274.46

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 7,637.23 / 30 x 27 días x 01 persona US $ 7,637.23 x 03 meses x 01 persona Total a pagar = US $ 6,873.51 ---------------------= US $ 22,911.69 ---------------------= US $ 47,694.56

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG. Artículo 5.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Comisión Especial en el Exterior, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa de la Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente. Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 7.- El personal designado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1561206-1

El Informe N° 000031-2017-MIDIS7PNADP-UCI de fecha 14 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Comunicación e Imagen; el Informe N° 000009-2017-MIDIS/ PNADP-UCC de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades; el Informe N° 000086-2017-MIDIS/PNADP-UOP de fecha 15 de agosto de 2017, emitido por la Unidad de Operaciones; y el Informe Nº 000198-2017-MIDIS/PNADP-UAJ de fecha 17 de agosto de 2017 y el Informe N° 000209-2017-MIDIS/ PNADP-UAJ de fecha 28 de agosto de 2017, ambos emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica; el Informe N° 382-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales del MIDIS; el Informe N° 93-2017-MIDIS/VMPS/DGACPS/DAPS de fecha 23 de agosto de 2017, emitido por la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales del MIDIS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005-PCM, se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS", que tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de los hogares en condición de pobreza, facilitando a los mismos, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción; Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional; en cuya Tercera Disposición Complementaria Final de la referida Ley dispuso la adscripción del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS" al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, mediante Resolución Ministerial N° 112-2017-MIDIS se aprobó el "Plan Sectorial para contribuir con la reducción de la Desnutrición Crónica Infantil en niñas y niños menores de 36 meses, 20172021", cuyo objetivo general es contribuir con la reducción de la desnutrición crónica infantil y la anemia en niñas y niños menores de 36 meses de edad, a través del fortalecimiento de acciones de articulación intergubernamental, la intervención de los programas sociales, los mecanismos de incentivos y fondos, entre otras iniciativas que son promovidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, el citado Plan Sectorial establece, entre otras medidas, la revisión de los criterios de inscripción y condicionalidades en los Programas Sociales, como es el caso del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres "JUNTOS"; Que, en tal sentido, se aprobo a través de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 114-2017/ MIDIS/PNADP-DE de fecha 26 de julio de 2017 las "Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", y las "Reglas adicionales para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres "Juntos" en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil", disponiéndose que las mismas serán de aplicación en el ámbito de intervención del Programa Juntos a nivel nacional, a partir del 01 de agosto de 2017; Que, de acuerdo a los Informes de los Vistos, la Unidad de Operaciones, la Unidad de Cumplimiento de Corresponsabilidades y la Unidad de Comunicación e Imagen, sustentan la necesidad que el plazo para la

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican plazo para la aplicación de las Reglas adicionales para la afiliación y permanencia de hogares, y para el cumplimiento de corresponsabilidades para los hogares en el Programa "Juntos", en el marco de la Estrategia contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 130-2017/MIDIS/PNADP-DE Lima, 29 de agosto de 2017

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