Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES
ENTIDAD DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE TUMBES SECTOR EDUCACION UNIDADES ORGANICAS DIRECCIÓN OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA OFICINA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL TOTAL TOTAL OCUPADOS TOTAL PREVISTOS TOTAL GENERAL FP EC 1

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

1 1

0

3

CLASIFICACIÓN SPSPSP2 1 2 1 1 4 7 4 1 1 3 21 55 3 58

SP2 1 1 1 11 2 1 19

RE

TOTAL 5 4 3 6 19 18 3 58

12 12

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de Recursos Humanos y al Jefe de Planeamiento Estratégico de la Dirección Regional de Educación de Tumbes o quien haga sus veces la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación regional, disponiéndose además su publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Tumbes. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los 13 días del mes de junio del año dos mil diecisiete. LIZ YAQUELINE CAMPOS FEIJOO Consejera Regional POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archívese Dado en la Sede del Gobierno Regional Tumbes el 20 de junio de 2017. TERESA BEATRIZ QUINTANA DELGADO Gobernadora Regional (e) 1560265-1 lo establecido en el Art 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 28607 - Ley de Reforma Constitucional y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192º de la Constitución Política del Estado, los Gobiemos Locales tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 372A/MDC, señala que la "FINALIDAD Y ALCANCE" de la presente ordenanza es ESTABLECER el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes por los siguientes conceptos: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas y Convenios de Fraccionamiento. Que, en la Primera Disposición Final de la mencionada ordenanza municipal, establece que se faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, establezca la prórroga correspondiente y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; Que, mediante el Memorándum del visto la Gerencia Municipal, se señala que es necesario prorrogar el beneficio establecido en la Ordenanza Municipal Nº 372A/MDC hasta el 30 DE SETIEMBRE DE 2017, debido a que ha sido pedido de aquellos contribuyentes que desean ponerse al día en sus pagos de impuestos, así como acogerse a los beneficios establecidos en cuanto

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prorrogan beneficio establecido mediante Ordenanza Nº 372-A/MDC
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017/MDC Carabayllo, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: VISTOS: El Memorándum Nº 257-2017-GM/MDC, de fecha 28 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, de acuerdo a la Ordenanza 372-A/MDC y Decreto de Alcaldía Nº 005-2017/MDC; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con

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