Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2017 (02/09/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de setiembre de 2017 /

El Peruano

SBS-DIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Laura Consuelo López Maldonado, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 04 al 08 de septiembre de 2017, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 10 (diez) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 754.69 Viáticos US$ 1,760.00 Artículo Cuarto.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1561205-1

y la Adolescencia, como política regional tendiente a focalizar acciones en dos objetivos: (i) lucha contra la desnutrición crónica en niños menores de 5 años y (ii) la anemia materno infantil con prioridad en niños de 6 a 35 meses, en el marco del Desarrollo Infantil Temprano y del compromiso asumido por el Gobierno Regional de Arequipa suscrito en el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil. Articulo 2°.- Del Comité Técnico Multisectorial Conformar el Comité Técnico Multisectorial de Evaluación, Implementación y Monitoreo para las acciones que se establezcan como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional de Priorización de la Primera Infancia. Dicho comité está conformado por los siguientes representantes: - Gobernación Regional; quien lo preside o a quién designe. - Oficina de Planificación, Presupuesto y Ordenamiento Territorial. - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social - Gerencia Regional de Salud - Gerencia Regional de Educación - Gerencia Regional de Producción - Gerencia Regional de Agricultura - Gerencia Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. - Representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Articulo 3°.- De la Secretaría Técnica ENCARGAR la Secretaría Técnica a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Arequipa, para la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región a fin de lograr las metas establecidas al 2021; comprometiendo la participación activa de los sectores del Gobierno Regional, Gobiernos Locales, sociedad civil y otros actores en el territorio. Articulo 4°.- De la Agenda Multisectorial El Comité Técnico Multisectorial tendrá como agenda multisectorial las siguientes acciones y/o intervenciones efectivas en la Primera Infancia, de manera prioritaria: - Educación, información y consejería adecuada a las familias y población sobre alimentación - nutrición, higiene y cuidados de los niños menores de 36 meses de edad. - Suplementación con micronutrientes a las gestantes y niñas y niños menores de 36 meses de edad. - Promoción y cobertura de la Lactancia Materna Exclusiva y Alimentación Complementaria. - Acceso oportuno a la identidad y aseguramiento de los menores de 5 años de edad (Certificado de Nacido Vivo ­ DNI ­ Seguro Integral de Salud u otro). - Cobertura de las prestaciones de salud y nivel de ejecución de los recursos de los Programas Presupuestales "Articulado Nutricional" y "Materno Neonatal". - Nivel de ejecución de los recursos de los Programas Presupuestales "Acceso a la Identidad", "Incremento en el acceso de la población de 3 a 16 años a los servicios educativos públicos de la EBR" y "Saneamiento Básico Rural". - Adecuado registro y actualización del Sistema Nominal Regional de niños menores de 5 años (Padrón Nominal). - Acceso de las gestantes y niñas y niños menores de 5 años a los paquetes de atención integral en salud, educación y agua y saneamiento. - Articulación de acciones multisectorial e intergubernamental en favor de la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil. Articulo 5º.- De la Vigencia de la Norma La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza que declara de necesidad e interés público prioritario la atención de la primera infancia y la adolescencia
ORDENANZA REGIONAL Nº 377-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CRAREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA; Se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PÚBLICO PRIOTIRARIO LA ATENCIÓN DE LA PRIMERA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Articulo 1°.- De la Declaración de Interés DECLARAR de necesidad e interés público regional prioritario la atención de la Primera Infancia

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