Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 292-GFS/2017, notificada el 6 de febrero de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización2 (en adelante, GSF), comunicó a GILAT el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el año 2014, se habría incumplido:
Norma Artículo Conducta Imputada Tipo de Infracción

1.8. Con fecha 24 de octubre de 2018, GILAT interpuso Recurso de Apelación; y, solicitó se le otorgue el uso de la palabra, a fin de exponer sus argumentos. 1.9. Con fecha 6 de diciembre de 2018, GILAT expuso oralmente sus argumentos ante el Consejo Directivo. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

Remitir información incompleta en los "Reporte de Ocurrencias" de veintidós (22) teléfonos de Artículo 7 uso público, correspondiente a los meses de febrero, abril, mayo, junio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2014. Remitir información inexacta en los "Reportes de Tráfico" respecto a la ubicación real de ocho (8) teléfonos de uso público. Remitir información inexacta en los "Reportes de Tráfico" respecto al tráfico diario entrante Artículo 9 y saliente de cuatrocientos veintitrés (423) teléfonos de uso público. Remitir información inexacta en los "Reporte de Ocurrencias" respecto al tiempo sin disponibilidad reportada de dos (2) teléfonos de uso público.

Grave

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones y los artículos 216 y 218 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por GILAT, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN Los argumentos por los que GILAT considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Sobre el incumplimiento del artículo 7 del RFIS · Se sanciona por no registrar la información de quince (15) teléfonos de uso público en el Reporte de Ocurrencias que, durante la supervisión efectuada por el OSIPTEL, se verificó que no se encontraban accesibles al público. · No existe obligación legal de incluir el tiempo sin atención del servicio verificado en las supervisiones realizadas por el OSIPTEL en el Reporte de Ocurrencias. · En una supervisión no se tiene certeza del periodo en el que finaliza el tiempo sin disponibilidad de un teléfono de uso público; por lo que, a su entender, se vulneraría el Principio de Licitud. · Se habría vulnerado el Principio de Tipicidad, toda vez que el no remitir el Reporte de Ocurrencias, en el que se consigne de manera completa la ocurrencia, se encuentra tipificado en el ítem 3 del Anexo - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento sobre Disponibilidad Rural, y no en el artículo 7 del RFIS. 3.2. Sobre el incumplimiento del artículo 9 del RFIS · Los centros poblados rurales presentan de manera recurrente una evolución sobre delimitaciones y denominaciones; lo cual genera que el centro poblado en el que inicialmente se instaló el teléfono de uso público varíe de nombre. · La subsanación efectuada durante la etapa de supervisión y antes del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, fue absolutamente voluntaria. · No se analiza el beneficio que podría haberse generado a favor de GILAT, como consecuencia de la inexactitud de la información remitida, ni la existencia de intencionalidad en su conducta. · La información inexacta remitida sobre el tiempo sin disponibilidad del teléfono de uso público Nº 41-811092, se debió a un error material. 3.3. Sobre el cumplimiento de la regulación responsiva y la aplicación del Principio de Razonabilidad · El OSIPTEL debe aplicar la regulación responsiva como estrategia de enforcement que permita buscar el cumplimiento de la ley a través de una escala gradual de medidas, lo cual guarda coherencia con el Principio de Razonabilidad.

RFIS

Grave

1.2. El 10 de abril de 2017, luego de concedérsele la prórroga de plazo requerido, GILAT remitió sus descargos mediante carta Nº GL-178-2017. 1.3. El 16 de mayo de 2017, mediante carta Nº 488GG/2017, la Gerencia General remitió a GILAT copia del Informe Nº 025-GSF/2017, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de comentarios, de estimarlo pertinente. 1.4. A través de la carta Nº GL-250-2017 recibida el 23 de mayo de 2017, GILAT presentó sus descargos. 1.5. Mediante Resolución Nº 120-2017-GG/OSIPTEL3 del 8 de junio de 2017, la Primera Instancia resolvió en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada Sanción

RFIS

Remitir información incompleta de quince (15) teléfonos de uso público rural en Multa de 28.05 los "Registros de teléfonos con tiempo UIT sin disponibilidad" de sus reportes de Artículo ocurrencias. 7 Remitir información de siete (7) teléfonos Dar por de uso público rural en los "Registros de teléfonos sin disponibilidad" de sus reporte Concluido de ocurrencias. Remitir información inexacta en los Reportes de Tráfico y Ocurrencias, Multa de 28.05 UIT respecto a cincuenta (50) teléfonos de uso Artículo público. 9 Remitir información de los Reportes de Dar por Tráfico y Ocurrencias de trescientos setenta Concluido y cinco (375) teléfonos de uso público.

1.6. El 3 de julio de 2017, GILAT interpuso Recurso de Reconsideración, presentando información sobre las medidas adoptadas, y las comunicaciones remitidas al OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución Nº 230-2018-GG/OSIPTEL4, del 1 de octubre de 2018, la Gerencia General resolvió declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración, y en consecuencia:
Norma Artículo Conducta Imputada Decisión

RFIS

Entrega de información incompleta Artículo Confirmar la multa de del Reporte de Ocurrencias de siete 7 28.05 UIT (7) teléfonos de uso público rural. Entrega de información inexacta Artículo Modificar la multa de de cincuenta (50) teléfonos de uso 9 28.05 UIT a 20.4 UIT público rural.

2

3 4

A través del Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM se modificó el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, variándose el nombre de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización. Notificada el 8 de junio de 2017, a través de carta Nº 574-GG/2017 Notificada el 15 de octubre de 2018, a través de carta Nº 795-GG/2018

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