Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2018 (18/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 18 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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establecidos en el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG. Respecto a la multa de veintiocho punto cero cinco (28.05) UIT impuesta por haber remitido información incompleta en el Reporte de Ocurrencias, si bien se ha considerado archivar el extremo de la información sobre las ocurrencias de diez (10) teléfonos de uso público, este Colegiado considera que la infracción sí fue cometida al haberse verificado que GILAT no remitió información respecto a cinco (5) teléfonos de uso público, y que ante la falta de la referida información, se afectó el cumplimiento de las funciones de este Organismo, que permitan adoptar medidas para garantizar el derecho de acceso universal. En ese, sentido, corresponde confirmar la multa de veintiocho punto cero cinco (28.05) UIT impuesta por parte de la Primera Instancia ante la infracción tipificada en el artículo 7 del RFIS; así como la multa de veinte punto cuatro (20.4) UIT impuesta ante la infracción tipificada en el artículo 9 del RFIS. V. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIAL 5.1. Resolución de Primera Instancia Nº 120-2017GG/OSIPTEL En la parte resolutiva de la Resolución Nº 120-2017GG/OSIPTEL, la Gerencia General ha incurrido en un error material, específicamente en el artículo 2, respecto a la cantidad de teléfonos de uso público que corresponde ser archivados. Pues bien, mientras que en la parte considerativa se precisa que corresponde archivar la información de trescientos ochenta y tres (383) teléfonos, en la parte resolutiva se indica que se archiva trescientos setenta y cinco (375) teléfonos. Por tanto, considerando que el referido error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión, corresponde ser rectificado con efecto retroactivo, debiendo indicarse que corresponde archivar la información de trescientos ochenta y tres (383) teléfonos. 5.2. Resolución de Primera Instancia Nº 230-2018GG/OSIPTEL En la parte resolutiva de la Resolución Nº 230-2017GG/OSIPTEL, la Gerencia General ha incurrido en un error material, específicamente en el artículo 1, respecto a la cantidad de teléfonos de uso público por los que se confirma la multa de 28.05 UIT. Sobre ello, cabe indicar que en la parte considerativa se concluye que GILAT debió remitir la información de las ocurrencias de quince (15) teléfonos de uso público, en la parte resolutiva se indica que se confirma la sanción por siete (7) teléfonos. Por tanto, considerando que el referido error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión, corresponde ser rectificado con efecto retroactivo, debiendo indicarse que GILAT debió remitir la información de las ocurrencias de quince (15) teléfonos de uso público. VI. PUBLICACION DE SANCIONES Al ratificar este Colegiado que corresponde sancionar a GILAT por la comisión de la infracción grave tipificada en los artículos 7 y 9 del Reglamento de Fiscalización y Supervisión, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe Nº 310-GAL/2018 del 3 de diciembre de 2018, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual ­conforme al numeral 6.2 del artículo 6º del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 691.

Artículo 1.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo 2 de la Resolución 120-2017-GG/OSIPTEL de fecha 8 de junio de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a GILAT TO HOME PERÚ S.A., en el extremo relacionado con la infracción tipificada en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/ OSIPTEL y sus modificatorias, respecto de trescientos ochenta y tres (383) teléfonos de uso público instalados en centros poblados rurales detallados en el Anexo 1 adjunto a la presente resolución, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma". Artículo 2.- RECTIFICAR el error material contenido en el artículo 1 de la Resolución 230-2018-GG/OSIPTEL de fecha 1 de octubre de 2018, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de reconsideración interpuesto por GILAT TO HOME PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General Nº 00120-2017-GG/OSIPTEL; en consecuencia: · Confirmar la multa de 28.05 UIT interpuesta a GILAT TO HOME PERÚ S.A., por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 7º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias; respecto de quince (15) teléfonos de uso público instalados en centros poblados rurales. (...)" Artículo 3.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por Gilat To Home Perú S.A. contra la Resolución Nº 230-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) ARCHIVAR el extremo del procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la información del reporte de ocurrencias de los teléfonos de uso público Nº 062-813838, Nº 073-811140, Nº 073811169, Nº 041-813902, Nº 062-813829, Nº 062-813858, Nº 051-813831, Nº 054-813889, Nº 054-813827, y Nº 083813824. (ii) CONFIRMAR la multa impuesta de veintiocho punto cero cinco (28.05) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización y Supervisión, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL, al haber remitido información incompleta del Reporte de Ocurrencias de los teléfonos de uso público Nº 076-811190, Nº 076-811162, Nº 041813820, Nº 076-811146 y Nº 076-811144 instalados en centros poblados rurales. (iii) CONFIRMAR la multa impuesta de veinte punto cuatro (20.4) UIT, por la comisión de la infracción GRAVE, tipificada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización y Supervisión, aprobado por Resolución Nº 087-2013CD/OSIPTEL, al haber remitido información inexacta de cincuenta (50) teléfonos de uso público instalados en centros poblados rurales. Artículo 4.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notificación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe Nº 310-GAL/2018 a la empresa Gilat To Home Perú S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; (iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con el Informe Nº 310-GAL/2018 y las Resoluciones Nº 120-2017-GG/OSIPTEL y Nº 230-2018-

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