Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de enero de 2018 /

El Peruano

contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). e. Designación del inspector para obras por contrata; o del inspector o residente y supervisor, para el caso de obras por administración directa. f. Aprobar las contrataciones con proveedores no domiciliados en el país cuando se sustente la imposibilidad de realizar la contratación a través de los métodos de contratación que establece la Ley de Contrataciones del Estado o el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales vigentes. g. Resolución de los contratos que se hayan perfeccionado a través de la emisión de una orden de compra o servicio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). h. Cancelación de los procedimientos de selección por comparación de precios. i. Registrar en el Seace los nombres y apellidos completos del árbitro único o de los árbitros que conforman el tribunal arbitral y del secretario arbitral, así como de aquellos que eventualmente sustituyan a estos. j. Requerir a las áreas usuarias sus necesidades de bienes, servicios en general, consultorías y obras. k. Aprobar las modificaciones convencionales de las contrataciones perfeccionadas a través de una orden de compra u orden de servicio en los cuales no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones y que no impliquen la variación del precio, cuando el monto sea igual o menor a ocho Unidades Impositivas Tributarias (8 UIT). Artículo Cuarto.- Delegar, para el año Fiscal 2018, en el cargo del Gerente Legal, las facultades en materia de contratación pública que a continuación se detallan: a. Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo ­ beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio. b. Aprobar la designación de árbitro por parte de la entidad. c. Remitir al OSCE las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación del laudo arbitral, en el plazo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, lo dispuesto en la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 003-2017-INDECOPI/COD del 16 de enero de 2017. Artículo Sexto.- El Gerente General, el Gerente de Administración y Finanzas, el Gerente Legal y el Subgerente de Logística y Control Patrimonial deberán informar a la Presidencia del Consejo Directivo, de manera semestral, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1608383-1

Visto, el Oficio Nº 012-2018-INEI/DTIE, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2018. CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, cuyo ámbito de competencia, faculta la realización de tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar los hechos económicos y sociales para producir las estadísticas oficiales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desde diciembre de 1992, ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos del Instituto Nacional de Estadística e Informática, a través del documento del visto, solicita autorización para ejecutar la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción en el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos informantes ubicados en el territorio nacional, para cuyo efecto adjunta la ficha Técnica y el Formulario a utilizarse en la mencionada Encuesta; Que, la mencionada encuesta está dirigida a las empresas y establecimientos de materiales de construcción y permitirá captar información de precios para la elaboración del Índice Unificado de Precios de la Construcción (IUPC), que es un indicador económico que muestra la fluctuación promedio de precios, que experimentan en el mercado el conjunto de elementos que intervienen en el costo de las obras de Construcción Civil; Que, en ese contexto resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción durante el año 2018, fijar el plazo para su entrega y, aprobar el formulario a utilizarse en la mencionada Investigación estadística, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 0432001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, y; Estando a lo propuesto por la Dirección Técnica de Indicadores Económicos; la visación de la Sub Jefatura de Estadística; y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática". SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer, la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, durante el año 2018, dirigida a las empresas y establecimientos informantes a nivel nacional. Dicha Encuesta estará a cargo de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), en la ciudad de Lima y Provincia Constitucional del Callao y, de las Oficinas Departamentales de Estadística e Informática (ODEI), en las otras ciudades. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la Encuesta Mensual para la elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, que forma parte de la presente Resolución. La Dirección Técnica de Indicadores Económicos (DTIE), mediante oficio, remitirá dicho formulario a las empresas y establecimientos seleccionados, para ser diligenciados y remitidos al INEI. Artículo 3.- Establecer, como plazo máximo para la entrega del formulario diligenciado con información del mes inmediato anterior, hasta el quinto día hábil de iniciado cada mes. Artículo 4.- Precisar, que las personas naturales y jurídicas obligadas a la presentación de la información que incumplan con la devolución de los formularios

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Disponen la ejecución de la Encuesta Mensual para la Elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 020-2018-INEI Lima, 17 de enero de 2018

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