Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de enero de 2018 /

El Peruano

Municipalidad Provincial de Calca, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Provincial de Calca al Reglamento de Organización y Funciones aprobado con la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Entidad; asimismo, en el Portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Quinto.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la página web de la Entidad. Artículo Sétimo.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Recurso Humanos, Oficina de Informática y demás áreas pertinentes, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. Dado en la Casa del Gobierno Municipal a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO ALVAREZ CHÁVEZ Alcalde 1608186-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AZANGARO
Aprueban Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDA-Y Azángaro, 17 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AZÁNGARO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Azángaro, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 12 de julio del 2017. VISTO: El Proyecto de Ordenanza que se aprueba sobre la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y funciones- ROF de la Municipalidad Distrital de Azángaro, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado Peruano en Proceso de Modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y

procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, el artículo 40º en su primer párrafo señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006PCM, se aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, en su artículo 28º establece los casos por la cual se crea la necesidad de aprobar el ROF, siendo uno de ellos la optimización o simplificación de los procesos de la Entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones; Que así mismo, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al concejo Municipal "Aprobar, Modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, mediante Informe Nº 07-2017-AL/MDA de Asesoría Legal señala que de la revisión del texto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y de su Informe Técnico Sustentatorio se puede apreciar que se han desarrollado cumpliendo los lineamientos contenidos en el Decreto Supremo Nº 043- 2006-PCM. Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la ley orgánica de municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AZÁNGARO Artículo 1º.- APROBAR; la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de Azángaro, cuyo texto debidamente rubricado y sellado que consta de una Generalidad, VI Títulos, IX Capítulos, 123 (ciento veintitrés) Artículos, 7 (siete) Disposiciones Complementarias y Transitorias, las mismas que como Anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DISPONER; la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal, conforme a las disposiciones previstas en la presente norma municipal. Artículo 3º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, adopte las acciones necesarias para la adecuación de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Azángaro a la Estructura Orgánica aprobada con la presente Ordenanza. Artículo 4º.- DERÓGUESE; toda norma o disposición municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Ordenanza y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Secretaría General y Encargado de Planificación, realizar las acciones administrativas de acuerdo a su competencia a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VALENTIN SANTOS QUISPE GUTIERREZ Alcalde 1608316-1

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