Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 21 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 4º.- Los gastos por concepto de compensación extraordinaria y pasajes aéreos, en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo 3º de la presente Resolución, se efectúan con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2018 de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al detalle siguiente: Importe US$ Compensación Extraordinaria Compensación Extraordinaria (20%) Pasajes aéreos 32.04 6.41 487.00 X X X Días 128 X 216 X X Pers. 4 4 4 Total US$ = 16,404.48 = = 5,538.24 1,948.00

Artículo 5º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria mensual por misión de estudios, se hará por los días reales y efectivos en el exterior, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 6º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el comisionado y los Cadetes a que se refiere el artículo 1° y 3°, respectivamente, de la presente Resolución, deben presentar ante el Titular del Sector un Informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada de los pasajes aéreos, viáticos y compensación extraordinaria asignados. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ROMERO FERNÁNDEZ Ministro del Interior 1608636-1

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2018-IN Lima, 19 de enero de 2018 VISTOS; la Carta de fecha 18 de enero de 2018, del Director Senior de Política y Asuntos Regulatorios de la Empresa Qualcomm International Inc., el Informe N° 000256-2018/IN/OGAJ, de fecha 19 de enero de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de enero de 2018, el Director Senior de Política y Asuntos Regulatorios de la Empresa Qualcomm International Inc., hace extensivo una invitación al Ministerio del Interior, a fin que participen en el taller que se llevará a cabo en las oficinas de Qualcomm, ubicadas en la ciudad de San Diego, Estado de California ­ Estados Unidos de América, del 23 al 24 de enero de 2018, siendo el propósito de dicho taller, revisar con mayor detalle el funcionamiento de la solución Device Identification, Registration & Blocking System (DIRBS), la cual es una plataforma que permite realizar el monitoreo y análisis de parte de la información considerada en el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad ­ RENTESEG; Que, asimismo, el taller antes citado tiene como objetivo exponer los alcances del Device Identification,

Registration & Blocking System (DIRBS), el mismo que se busca implementar en la República del Perú en vista del acuerdo próximo a firmarse entre Qualcomm, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) y el Ministerio del Interior, lo cual beneficiará en la estrategia de lucha contra el robo de celulares; Que, es preciso señalar que mediante Decreto Legislativo N° 1338, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad ­ RENTESEG, orientado a la prevención y combate del hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana, a través del cual se dispone que el Ministerio del Interior tiene acceso a dicho registro, a fin de usarlo para prevenir y combatir el comercio ilegal de equipos terminales móviles y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana; Que, en atención a lo antes expuesto, mediante Informe N° 000001-2018/IN/OPES, de fecha 12 de enero de 2018, la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial del Ministerio del Interior señala que el DIRBS está diseñado para analizar, identificar, bloquear y desalentar el uso de dispositivos de procedencia ilícita mediante la verificación de la base instalada de los dispositivos actualmente activos en el mercado y continuar monitoreando a medida que se activan nuevos dispositivos, precisando que dicho sistema procura lograr algunos de los objetivos establecidos para el RENTESEG, resultando de vital importancia conocer los alcances, limitaciones, así como la posible contraposición de objetivos entre el sistema DIRBS y RENTESEG antes de suscribir un nuevo Convenio con Qualcomm, OSIPTEL y el Ministerio del Interior; Que, con Informe N° 000008-2018/IN/OGTIC, de fecha 18 de enero de 2018, la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior manifiesta que dicho taller brindará información y asesoría técnica acerca del DIRBS, el cual busca detectar equipos que funcionen de manera irregular en la red de telefonía local para su bloqueo inmediato, mismo que, de acuerdo con los convenios suscritos con OSIPTEL, servirá como herramienta fundamental para la implementación del RENTESEG, en el marco del Decreto Legislativo N° 1338, considerándose de gran relevancia la participación de la Dirección de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior, toda vez que permitirá conocer las aplicaciones y tendencias actuales en solución de telefonía móvil celular, lo cual se enmarca en las funciones de dicha Oficina General; Que, en ese sentido, dada la importancia de dicho taller, resulta conveniente que el Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial y el Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior asistan al taller antes citado, en representación del Ministerio del Interior; Que, el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN, establece que la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial es el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección y demás órganos, institución y organismos que conforman el Sector Interior en la orientación de las políticas y planes a largo plazo; asimismo, tiene a su cargo conducir la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de la política sectorial y la producción, análisis y difusión de la información estadística del Sector Interior para la toma de decisiones; Que, asimismo, el artículo 59 del indicado Reglamento, establece que la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior es el órgano rector de las tecnologías de la información y comunicaciones del Sector Interior encargado de proponer, normar, asesorar, opinar, coordinar, ejecutar, y supervisar el desarrollo de proyectos, soluciones, servicios, soporte técnico y la gestión de gobierno digital en el Sector Interior; Que, las experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del Director de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial y del Director General de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio del Interior en el taller antes

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