Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2018 (21/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

22 GOBIERNOS REGIONALES

NORMAS LEGALES

Domingo 21 de enero de 2018 /

El Peruano

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Ordenanza que aprueba el "Plan Regional Contra la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso 2018 -2021"
ORDENANZA REGIONAL Nº 387-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL "PLAN REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRABAJO FORZOSO 2018 -2021", MODIFICA EL ARTÍCULO 3° DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 159-AREQUIPA, Y DICTA OTRAS MEDIDAS. Articulo 1°.- APROBAR el "Plan Regional Contra la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso 2018 -2021". Articulo 2°.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica de la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso de la Región Arequipa, efectuar las acciones y coordinaciones que resulten necesarias para la ejecución del "Plan Regional Contra la Trata de Personas y el Trabajo Forzoso 2018 -2021". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- MODIFÍQUESE el artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, modificado por Ordenanzas Regionales Nº 162-AREQUIPA y Nº 374-AREQUIPA, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Articulo 3.- Constituir la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso de la Región Arequipa, integrada por los siguientes miembros: - Un representante de la Gobernatura del Gobierno Regional de Arequipa, quien la presidirá; - Un representante de la Gerencia Regional de Salud; - Un representante de la Gerencia Regional de Educación; - Un representante del MIMP; - Un representante de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; - Un representante de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones; - Un representante de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo; - Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura; - Un representante del Ministerio Público ­ Distrito Judicial de Arequipa; - Un representante de la Corte Superior de Justicia; - Un representante de la Región Policial Arequipa; - Un representante de la Defensoría del Pueblo; - Un representante de la Coordinadora Regional de Derechos Humanos; - Un representante de la Veeduría Ciudadana contra la Trata de Personas;

- Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Arequipa: - Un representante del MINJUS a través de la Dirección Distrital de Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Arequipa; - Un representante de la SUTRAN; - Un representante del INEI; - Un representante del RENIEC; - Un representante de la SUNAFIL; - El Presidente de la Comisión de la Mujer, Niño, Adolescentes, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor; - El Presidente de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social y Comunidades Campesinas. En un plazo de diez días útiles después de la designación se instalará la Red Regional y se procederá a aprobar su propio reglamento y plan de trabajo". Segunda.- Cualquier cambio referido a la incorporación, retiro y/o cambio de denominación de las instituciones que conforman la Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso de la Región Arequipa, podrá ser autorizado por la Gobernadora Regional a través de Decreto Regional. Tercera.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los 21 días del mes de noviembre del 2017. ABELINO I. RONCALLA QUISPE Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil diecisiete. YAMILA OSORIO DELGADO Gobernadora del Gobierno Regional Arequipa 1608293-1

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa
ORDENANZA REGIONAL Nº 392-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL N° 154-AREQUIPA Artículo 1°.- Modificar el numeral 11.2 del artículo 11 y los artículos 23; 25; 26, 45 y 53 de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, Reglamento Interno del

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