Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 0702018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias para la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y privado. Se precisa que las acciones señaladas, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el peligro inminente; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala en el Informe Técnico Nº 00055-2018-INDECI/11.0 que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se continúe considerando la participación del Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; a fin de continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario. Para cuyo efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros. De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 ­ Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 ­ Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el plazo de sesenta (60) días calendario, a partir del 3 de noviembre de 2018, el Estado de Emergencia en los distritos de Nauta, Urarinas y Parinari de la provincia de Loreto, del departamento de Loreto, declarado por el Decreto Supremo Nº 070-2018-PCM y prorrogado por Decreto Supremo N° 090-2018-PCM, por peligro inminente de afectación a la salud de la población ante enfermedades de transmisión hídrica, para continuar con la ejecución de medidas y acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Loreto y los Gobiernos Locales involucrados con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Salud y demás entidades competentes en cuanto les corresponda; continuarán con las acciones necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente así como de respuesta en caso amerite, las que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1708544-1

Designan Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 271-2018-PCM Lima, 29 de octubre de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2017PCM se designa al señor Juan Clemente Jáuregui Valer, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, la que resulta pertinente aceptar y designar al funcionario que desempeñará el citado cargo; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 9) del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 01 de noviembre de 2018, la renuncia formulada por el señor Juan Clemente Jáuregui Valer, al cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuada mediante la Resolución Ministerial N° 106-2017-PCM, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 01 de noviembre de 2018, al señor Edinson Edilber Cabanillas Cieza, en el cargo de Jefe de la Oficina de Asuntos Financieros de la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1707666-1

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