Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 1 de noviembre de 2018

NORMAS LEGALES

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Reglamento, habiendo subsanado con el documento que obra en el expediente, que también fue desestimado al no contar con fecha de recepción; no obstante, a ello, es de advertir en el mismo, que fue recepcionado por la entidad, habiéndosele generado un número de expediente (0536), así como un número de registro (0128), creando una presunción respecto a su presentación, por lo que debe tenerse por subsanado en ese extremo. 6. Con relación al candidato a regidor 3, Juan Manuel Terrones Hoyos, de autos se advierte que este, en su Hoja de Vida declaró que labora como auxiliar en el Colegio Emblemático Luis Alva, razón por la que el JEE le requirió al candidato que acredite haber solicitado la licencia en razón de su cargo, habiendo subsanado con un documento que fue desestimado por que el JEE, consideró que no le genera certeza sobre la fecha de presentación del mismo. 7. Sobre al argumento del recurrente, de si le es exigible o no el requisito establecido en al artículo, numeral 8.1, literal e, de la Ley de Elecciones Municipales, en razón a la excepción establecida para quienes ejerzan la función docente, es de verse, de acuerdo a lo manifestado por el propio candidato y de los documentos que obran en autos, que el candidato Juan Manuel Terrones Hoyos, labora en la mencionada institución educativa y se desempeña como auxiliar en educación, esto es, ejerce una función de apoyo al docente relacionada con las actividades formativas de los educandos. 8. En ese sentido, el JEE no debió requerirle que presente la solicitud de licencia sin goce de haber, puesto que no se encontraba obligado a hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 25.10, del Reglamento. 9. Consecuentemente, este órgano colegiado estima amparar el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Rojas Quispe, personera legal titular de la organización política Podemos por el Progreso del Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00284-2018-JEE-SPAB/JNE, de fecha 2 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, que declaró improcedente la inscripción de Juan Jaez Morales Alva y Juan Manuel Terrones Hoyos, como candidatos a las regidurías 2 y 3 del Concejo Provincial de Contumazá, departamento de Cajamarca, con la finalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de San Pablo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente candidatura de ciudadano como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1258-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020925 AMBAR­HUAURA­LIMA JEE HUAURA (ERM.2018005651) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima, en contra de la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas como alcalde del Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Ricardo Antonio Carreño Collantes, personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima solicitó la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ámbar, provincia de Huaura, del departamento de Lima. Mediante Resolución N° 124-2018-JEE-HUAU/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido a que el ciudadano Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el rubro de experiencia de trabajo, oficio u ocupaciones, declaró que presta servicios en la Oficina Regional de Defensa Civil del Gobierno Regional de Lima, por lo que no adjuntó el documento donde solicita la licencia sin goce de haber. Dicha resolución fue debidamente notificada el 26 de junio de 2018. Siendo así, el JEE dispuso otorgar a la organización política un plazo de 2 días calendario para subsanar dichas observaciones. Con fecha 29 de junio de 2018, la organización política presentó ante el JEE su escrito de subsanación respecto del defecto advertido. Con fecha 5 de julio de 2018, el JEE mediante Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, resolvió admitir en parte la lista de candidatos y declarar improcedente la candidatura de Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas, toda vez que el escrito de subsanación de observaciones fue presentado de manera extemporánea. Así, con fecha 14 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional­Lima interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 531-2018-JEE-HUAU/JNE, bajo el siguiente argumento: Respecto al candidato Rubén Isidoro Fuentes Rivera Caldas, al momento de consignar la información en el rubro de experiencia laboral en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, se declaró de manera errónea, pues ya no se encuentra laborando y no mantiene vínculo vigente. CONSIDERANDOS 1. El numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento), ha previsto que: "La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, puede subsanarse en

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En: . Recuperado el 25 de julio de 2018. Información que consta en la dirección http://www.sierrayselvaalta.gob.pe/.

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