Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2018 (01/11/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 78

78

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de noviembre de 2018 /

El Peruano

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Hacen de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza N° 015-2012-MPC-M
RESOLUCIÓN Nº 0852 -2018-JNE Expediente Nº J-2018-00369 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, dieciocho de julio de dos mil dieciocho VISTO el expediente respecto a la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por Ricardo Luis Durand Neyra. ANTECEDENTES Con fecha 20 de junio de 2018, Ricardo Luis Durand Neyra (fojas 1), en su calidad de promotor, solicitó la certificación de firmas de adherentes para interponer acción de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPC-M, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, la cual versa sobre la adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto de Manoa, distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno. En tal sentido, el referido promotor presentó ciento cinco (105) planillones y dos (2) discos compactos con firmas de adherentes para su debida comprobación de autenticidad. Por medio del Oficio Nº 6367-2018-SG/JNE, de fecha 26 de junio de 2018 (fojas 6), se remitió la documentación pertinente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), para el respectivo cotejo. Mediante el Oficio N.°00709-2018/SGEN/RENIEC, recibido el 16 de julio de 2018 (fojas 7), la secretaria general del Reniec adjuntó, entre otros documentos, el Acta Nº 2: etapa de verificación semiautomática (fojas 19), en la cual se detalla que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, formulada por el promotor, alcanzó un total de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos. CONSIDERANDOS

indica en el Acta Nº 2, de fecha 11 de julio de 2018, cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, norma de aplicación supletoria, que, en su artículo segundo, establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para el distrito de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de Puno, corresponde a cuarenta y uno (41); en tanto que, en aplicación del último párrafo del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de cuarenta (40). 4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Ricardo Luis Durand Neyra alcanzó un total de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fin solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certificación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Ricardo Luis Durand Neyra, la certificación de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MPC-M, de fecha 18 de julio de 2012, emitida por la Municipalidad Provincial de Carabaya, departamento de Puno, mediante la cual adecuan la Municipalidad del Centro Poblado de Puerto de Manoa, del distrito de Gabán, Provincia de Carabaya ­ departamento de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1708465-1

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 203, numeral 5, de la Constitución Política del Perú, pueden interponer demanda de inconstitucionalidad cinco mil ciudadanos con firmas debidamente comprobadas, salvo que la norma sea una ordenanza municipal, en cuyo caso están facultados para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, siempre que dicho porcentaje no exceda el número anteriormente señalado. 2. Mediante la Resolución Nº 1012-2016-JNE, de fecha 28 de junio de 2016, se dispone que el número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos se calcule aplicando el porcentaje respectivo sobre el último padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales de 2016. Asimismo, el porcentaje señalado para ejercer el derecho de iniciativa en la formación de dispositivos municipales es del uno por ciento más uno del total de electores de la circunscripción. Dicho padrón se aprobó con la Resolución Nº 0053-2016-JNE, del 21 de enero de dicho año. 3. En el caso concreto, se aprecia que el Reniec acredita que la solicitud presentada por Ricardo Luis Durand Neyra, luego del proceso de verificación semiautomática, alcanzó un total de mil quinientos cincuenta y cuatro (1554) registros válidos, conforme se

Revocan resoluciones que declararon improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos al Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1071-2018-JNE Expediente N° ERM.2018020879 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO- LIMA- LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018004743) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eloy Gabriel Jara Choque, personero legal titular de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución N° 00139-2018-JEELIS2/JNE, del 11 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.