Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

servicio especial de transporte público de personas en la modalidad de auto colectivo sin oponer la suspensión contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1701599-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal suspensión de trámite administrativo para obtener permiso temporal de transporte en la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huancayo, contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0311-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 20 de septiembre de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Ordenanza 559-MPH/CM. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución 023-2018/INDECOPI-JUN del 12 de enero de 2018 BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL Y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: La suspensión del trámite administrativo para obtener un permiso temporal de transporte en la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huancayo, cuyo itinerario recorra una o más vías saturadas en uno o en ambos sentidos, contenida en la Ordenanza 559-MPH/CM. El fundamento de la ilegalidad radica en que la entidad edil no ha acreditado que exista una ley o un mandato judicial que de manera expresa la faculte a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas (tramitar las solicitudes ingresadas en materia de su competencia) o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la mencionada suspensión contraviene lo establecido en los artículos 72, numeral 72.2, y 73 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Es importante enfatizar que lo decidido por el Colegiado no implica que las empresas de transporte se encuentran exentas de solicitar y obtener un permiso de la autoridad como condición indispensable para iniciar la prestación de servicios en la modalidad auto colectivo. Así tampoco significa que la Municipalidad Provincial de Huancayo se encuentre en el deber de otorgar, necesariamente, la referida habilitación a los solicitantes. De este modo, la inaplicación con efectos generales de la referida barrera burocrática únicamente obliga a la Municipalidad Provincial de Huancayo a evaluar y expedir una respuesta a los administrados respecto a las solicitudes de autorización temporal para prestar el

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Constituyen el Comité de Gobierno Digital del OTASS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 059-2018-OTASS/DE Lima, 1 de octubre de 2018 VISTO: El Memorándum N° 249-20187OTASS-SG de la Secretaria General del OTASS y, el Informe Legal N° 272-2018-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2018PCM, se crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para orientación al ciudadano y se establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, entre ellas, la designación como Líder nacional de Gobierno Digital a la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien dirige, evalúa y supervisa el proceso de transformación digital y dirección estratégica del Gobierno Digital (...); Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2018PCM, se dispone la creación de un Comité de Gobierno Digital en cada entidad de la Admiración Pública, el cual estaría conformado por: a) El Director o su representante, quien preside el comité y actúa como líder de Gobierno Digital, b) El/la Coordinador (a) de Tecnologías de la Información, quien ejerce la secretaria técnica, c) El/ La Coordinador (a) de Recursos Humanos, d) E/La responsable del área de atención al ciudadano o quien haga sus veces; y, f) El/La Oficial de Seguridad de la Información. Que mediante Informe N° 133-2018-OTASS-OATI el Coordinador de Tecnologías de la Información (e) del OTASS recomienda la conformación del Comité de Gobierno Digital de OTASS a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 119-2018PCM; Que, mediante Memorando N° 1208-2018-OTASSOA el Jefe de la Oficina de Administración (e) del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, solicitó a la Jefatura de Planeamiento y Presupuesto que se pronuncie al respecto o reafirme la conformación del Comité del Gobierno Digital; Que, mediante Memorando N° 1085-2018-OTASS/ OPP, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en atención al documento señalado en el párrafo precedente, reafirmó que la conformación del Comité de Gobierno Digital sea de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 119-2018-PCM;

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