Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

NORMAS LEGALES

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Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que figura en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Apruébense los 99 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Artículo Tercero.- Aprobación del TUPA. Apruébense el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. Artículo Cuarto.- Exigibilidad de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. Dispóngase que los derechos de tramitación a los que se hace referencia el artículo primero, sean exigibles a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que los ratifique y de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 28976 y Ley Nº 29090 Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con Licencia de Funcionamiento, se encuentran adecuados a la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley N° 28976. En cumplimiento de las formalidades previstas en la citada Ley, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y/o en la sede institucional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44° y en el artículo 147° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades"; de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonificación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la finalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Asimismo, los procedimientos vinculados a autorizaciones y licencias para la realización de habilitaciones urbanas y edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones - Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley N° 29022 Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley N° 29022 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MTC. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y/o en la sede institucional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44° y en el artículo 147° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades", las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Sétimo.- El Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados en la presente Ordenanza, será publicado en el Portal del diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del

día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que la ratifique y de la presente ordenanza, en el portal web institucional y/o en la sede institucional, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 44° y en el artículo 147° de la Ley N° 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Noveno.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, los mismos que serán de libre reproducción. Artículo Décimo.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Artículo Décimo Primero.- Encargar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Atavillos Alto. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. CESAR A. LICETA QUISPE Alcalde 1701387-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento de Transferencias de Recursos Económicos a la Municipalidad del Centro Poblado de Humaya
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Huaura, mediante Oficio N° 533-2018-ALC-MDH, recibido el 12 de octubre de 2018) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MDH Huaura, 1 de marzo del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 01 de marzo de 2017, realizada en el Centro Poblado de Humaya; el Concejo Municipal del Distrito de Huaura, ha emitido la siguiente ordenanza; de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y demás complementarios; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Municipal Provincial Nº 030-2008 de fecha 10 de Junio del 2008, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de Junio del 2016, el Concejo Municipal de la Provincia de Huaura, aprobó la Adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado de

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