Norma Legal Oficial del día 14 de octubre del año 2018 (14/10/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Domingo 14 de octubre de 2018

PROYECTO

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Los incrementos tarifarios previstos para el tercer año regulatorio de 11,6% en agua potable y alcantarillado para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná; y de 9% para las localidades de San Antonio, Asia, Lunahuaná y Santa Cruz de Flores se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio. EMAPA CAÑETE S.A. deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año, para lo cual aplicará la siguiente fórmula: Tarifa nueva de agua potable = Tarifa vigente de agua potable*(1+ Factor Agua Potableañoi) Tarifa nueva de alcantarillado = Tarifa vigente de alcantarillado*(1+ Factor Alcantarilladoañoi) Donde:

- Iagaño i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de agua potable para el año regulatorio i, donde i = 3. - Ialaño i es el incremento tarifario aprobado en la presente resolución para el servicio de alcantarillado para el año regulatorio i, donde i = 3. - IOagy año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de agua potable, donde "y" es el número de incrementos otorgados para el año i. - IOaly año i, corresponde a los incrementos tarifarios otorgados por la SUNASS para el año i para el servicio de alcantarillado, donde "y" es el número de incrementos otorgados para el año i. - ICGmedido en t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio en el tiempo t. El ICGmedido en t solo se determina para fines de determinar el saldo del incremento tarifario de un determinado año regulatorio, considerando los Índices de Cumplimiento Individuales (ICI) con el nuevo cumplimiento para las metas de gestión "Incremento anual de nuevos medidores", "Renovación de medidores" y "Actualización de catastro comercial de agua potable y alcantarillado", y manteniendo constantes el resto de Índices de Cumplimiento Individuales (ICI). ICGmedido anterior a t es el Índice de Cumplimiento Global resultado de la evaluación del cumplimiento de metas de gestión de un determinado año regulatorio anterior al tiempo t, ya sea por cumplimiento de metas de gestión del año regulatorio o por la aplicación de un saldo por incremento tarifario. C.2. INCREMENTO TARIFARIO ASOCIADO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE UN NUEVO POZO TUBULAR Se tiene previsto un incremento tarifario de 3,2% para el servicio de agua potable para las localidades de San Vicente, Imperial, Mala, Cerro Azul, San Luis y Quilmaná para cubrir los costos de operación y mantenimiento de un nuevo pozo tubular construido en la localidad de Mala, financiado con recursos internamente generados por la empresa prestadora. Cabe precisar que el mencionado incremento tarifario se aplicará previa verificación por parte de la SUNASS de la entrada en operación del pozo tubular indicado en el presente acápite, conforme lo establecido en el Anexo N° 3 del Estudio Tarifario. ANEXO N° 3 ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE EMAPA CAÑETE S.A. I. ESTRUCTURA TARIFARIA PROPUESTA PARA EMAPA CAÑETE S.A.:

Para las estructuras tarifarias propuestas, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. Asimismo, se aplicarán seis estructuras tarifarias diferenciadas para cada grupo de localidades, tal como se detallará más adelante. I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,330 se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado: I.2.1 Para las localidades de San Vicente, Imperial y Mala (Grupo 1) se aplicará la siguiente estructura tarifaria:
Clase Categoría Rango 0 a 20 20 a más 0a8 Doméstico 8 a 20 20 a más Comercial No Residencial Industrial Estatal 0 a 30 30 a más 0 a más 0 a 30 30 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,306 0,521 0,612 0,836 1,187 1,187 2,040 2,040 1,187 2,040 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,167 0,285 0,335 0,457 0,650 0,650 1,116 1,116 0,650 1,116

Social Residencial

Asignación Máxima de Consumo
VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social 20 Doméstico 20 Comercial y otros 30 Industrial 40 Estatal 30

Nota: Con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría y localidad. I.2.2 Para las localidades de Asia y San Antonio (Grupo 2):
Clase Categoría Social Residencial Doméstico Rango 0 a más 0a8 8 a 20 20 a más Tarifa Agua Potable (S/ / m³) 0,342 0,618 0,866 1,212 Tarifa Alcantarillado (S/ / m³) 0,180 0,325 0,456 0,638

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