Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

14

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Que, en la Trigésima Cuarta Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se informa que como resultado de las coordinaciones de trabajo realizadas entre la Autoridad de Reconstrucción con Cambios y el Ministerio de Agricultura y Riego se ha definido la participación de otras entidades ejecutoras del Sector que participarán en la ejecución de las Soluciones Integrales debiendo asignarse tal competencia, a las Unidades Ejecutoras del Proyecto Especial Binacional Puyango ­ Tumbes ­ PEBPT en las Cuencas de los Ríos: Tumbes y Zarumilla; Programa Subsectorial de Irrigaciones ­ PSI en las Cuencas de los Ríos: Motupe, Olmos, La Leche, Lacramarca, Casma, Huarmey, Huara, Cañete, Rímac, Mala, Matagente Río chico; y al Proyecto Especial Jequetepeque ­ Zaña ­ PEJEZA en las cuencas de los Ríos: Zaña, Chicama y Virú; Que, la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, a través del Informe Nº 009-2018-MINAGRIDM-USCTO-ECBP, de fecha 20 de agosto de 2018, en mérito a las funciones establecidas en los literales c) y d) del artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 452-2017-MINAGRI, recomienda la implementación de las coordinaciones en relación a la definición de las unidades ejecutoras del MINAGRI para la ejecución de las soluciones Integrales; así como la modificación de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, norma institucional vigente a la fecha; Que, mediante el Memorando Nº 186-2018-MINAGRISG/OGPP-OPMI que adjunta el Informe Nº 425-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), a través de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI; Que, siendo necesario obtener mayores niveles de eficiencia en las soluciones integrales, se debe considerar en el sector la especialización de los Proyectos Especiales de cada una de las regiones en el marco del manejo de los ríos, para la ejecución del Plan Integral, específicamente en construcción de infraestructura agrícola, en concordancia a la Ley Nº 30556 y su modificatoria el Decreto Legislativo Nº 1354 que corresponde al Sector Agricultura, a fin de reducir los riesgos y responder a la acción provocada por los desastres naturales y recuperar las condiciones iniciales de la infraestructura afectada, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, con el visado de la Unidad Sectorial de Coordinación Técnica Operativa, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego modificado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 0452-2017-MINAGRI, modificada por el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 3.- Las unidades ejecutoras intervinientes en el proceso de construcción de infraestructura de uso público orientado al logro y cumplimiento de los objetivos del Plan Integral del MINAGRI en el marco de la Ley Nº 30556, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1354, serán: a) El Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), el Proyecto Especial Jequetepeque Zaña (PEJEZA) y el Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes (PEBPT). b) La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a cargo de la ejecución de la delimitación y monumentación de las fajas marginales de los ríos contemplados en el Plan. Asimismo, queda subsistente la competencia de la Unidad Ejecutora Programa Subsectorial de Irrigaciones

(PSI) para intervenir en el proceso de formulación y ejecución de las Actividades, Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRAs) para la rehabilitación, reposición y reconstrucción contempladas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PIRCC)" Artículo 2.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 253-2018-MINAGRI, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 2.- Las Actividades e Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRIs), Intervenciones de Reconstrucción mediante Actividades (IRAs) y las enmarcadas en el Invierte.pe, que se hayan iniciado y/o se encuentren en proceso de ejecución por parte del Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, Autoridad Nacional del Agua y los proyectos Especiales del MINAGRI en el ámbito de su competencia, con anterioridad a la presente Resolución, continuarán el procedimiento iniciado hasta su conclusión." Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1687123-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes muebles
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 149-2018-VMPCIC-MC Lima, 29 de agosto de 2018 VISTOS, el Informe N° 900093-2018/DGM/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos e Informes N° 900081-2018/DRBM/DGM/VMPCIC/MC y N° 9000372018-PTO/DRBM/DGM/VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que están debidamente protegidos por el Estado; Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo N° 1255, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la referida Ley;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.