Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

64

NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 1229-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020587 MANANTAY - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018015631) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, en contra de la Resolución Nº 288-2018-JEECP/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018 (fojas 3 y 4), Carlos Franklin Gonzales Trigoso en representación de la organización política Vamos Perú solicitó al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, del 8 de julio de 2018 (fojas 97 y 98), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, debido a que la organización política no ingresó la solicitud de reconocimiento de personeros en el Sistema Integrado de Expedientes Jurisdiccionales (SIJE), a través de sus personeros legales a nivel nacional inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas. Agrega que Carlos Franklin Gonzales Trigoso solicitó la inscripción de la lista de candidatos y no se encontraba legitimado a ejercer la representación de la organización política ante el JEE, ni a hacer uso de las facultades como personero legal de la organización política, al no haberse solicitado su reconcomiendo como tal. Con fecha 12 de julio de 2018 (fojas 106 a 111), Óscar Javier Zegarra Guzmán el personero legal nacional titular de la organización política, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, argumentando haber emitido las credenciales a favor de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, con fecha 2 de junio de 2018 con el código JNE: 000612 y de personero legal alterno a Nelly Delgado Ysuiza con el código JNE: 000613. También señala que las credenciales otorgadas por el personero nacional inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) fueron entregados a la oficina del JEE, el 5 de junio de 2018, otorgándole Casilla Nº 41677319 y la Clave: 672253, mediante la cual el JEE da validez y reconoce al personero legal Carlos Franklin Gonzales Trigoso. CONSIDERANDOS Regulación normativa respecto a los personeros 1. El artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que la calidad de personero ante el Jurado Electoral Especial se acredita con la credencial otorgada por el personero ya inscrito ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.1, literales c y d, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para

Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, la impresión del Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos, generado por el sistema informático Declara, debidamente firmado por todos los candidatos y el personero legal. 3. Ahora bien, mediante la Resolución Nº 00752018-JNE, del 7 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento sobre la Participación de Personeros en Procesos Electorales (en adelante, Reglamento sobre participación de personeros), que regula la actuación de los personeros y el procedimiento que las organizaciones políticas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 4. En tal sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre participación de personeros define al personero como persona natural que, en virtud de las facultades otorgadas por una organización política, representa sus intereses ante los organismos electorales; así también, el artículo 8, literal c, del reglamento en mención, indica que el personero legal es acreditado por el personero legal inscrito en el ROP y ejerce plena representación de la organización política en la circunscripción administrativa y de justicia electoral del JEE que lo ha reconocido como personero. 5. Del mismo modo, el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre participación de personeros, indica, que las organizaciones políticas son las que acreditan a sus personeros y su calidad se acredita con la credencial otorgada por el personero legitimado para ello, especificando que el JEE, mediante resolución, reconoce la acreditación de los personeros que desarrollan sus actividades en la circunscripción administrativa y de justicia electoral sobre la que tienen competencia. 6. Así también, respecto a la legitimidad para acreditar personeros ante el JEE, el artículo 22, literal a, del Reglamento sobre participación de personeros señala que quien tiene legitimidad para acreditar personeros, con la respectiva credencial es el personero inscrito ante el ROP; es, además, quien puede acreditar a los personeros legales y técnicos ante los JEE, personeros de centro de votación y personeros de mesa de sufragio. 7. Para ello, el Reglamento sobre participación de personeros, en su artículo 23, ha establecido el uso del sistema informático Declara para la acreditación de personeros ante los JEE, determinando que los personeros legales inscritos en el ROP reciben del JNE sus respectivos códigos de usuarios y las claves de acceso al sistema informático Declara, a fin de que ingresen los datos de los personeros legales, personeros técnicos, personeros de centros de votación y personeros de mesas de sufragio, para su acreditación ante los JEE. En el caso en concreto 8. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 19 de junio de 2018, Carlos Franklin Gonzales Trigoso presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Vamos Perú. Así, mediante la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de lista, debido a que la persona que suscribió y presentó dicha solicitud carecía de legitimidad para hacerlo. 9. No obstante, de la revisión de autos se advierte que, con fecha 2 de junio de 2018, el personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organización política generó en el sistema informático Declara las credenciales de Carlos Franklin Gonzales Trigoso con código JNE: 000612, y le otorgó la credencial como del personero legal titular y a Nelly Delgado Ysuiza, con código JNE: 000613, le otorgó la credencial como personero legal alterno de la referida organización política, cumpliendo así con el trámite previo del procedimiento de reconocimiento de personeros. 10. En tal sentido, teniendo en cuenta que la constancia de registro, en el sistema informático Declara, de Carlos Franklin Gonzales Trigoso, como personero legal titular y de Nelly Delgado Ysuiza como personera legal alterna de la citada organización política, fue generada el 2 de junio de 2018, por el personero legal inscrito en el ROP,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.