Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 5 de setiembre de 2018

NORMAS LEGALES

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quien está legitimado para acreditar a personeros legales ante los JEE, de conformidad con el artículo 22, literal a, del Reglamento, corresponde amparar el recurso de apelación y disponer que el JEE continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción. 11. En ese sentido, el personero legal inscrito en el ROP deberá cumplir con presentar, en la brevedad, la constancia de registro ante el JEE, así como las credenciales de sus personeros legales, generadas en el sistema informático Declara, a fin de que sean reconocidos mediante resolución como dispone el artículo 21, literales a y b, del Reglamento sobre participación de personeros. Esto a fin de que el JEE continúe con el trámite correspondiente respecto a la calificación de la lista de inscripción de candidatos presentada. Sin perjuicio de ello, este órgano colegiado exhorta al personero legal titular inscrito en el ROP de la organización política recurrente, para que, en lo sucesivo, actúe la diligencia que su cargo requiere. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Javier Zegarra Guzmán, personero legal nacional titular de la organización política Vamos Perú, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 288-2018-JEE-CP/JNE, de fecha 8 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por la organización política citada, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo continúe con la calificación respectiva de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Vamos Perú, para la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, una vez cumplido con el reconocimiento de personeros en el Reglamento de Organizaciones Políticas, a cargo del personero legal inscrito de la referida organización política, de acuerdo al considerando 11 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretario General 1687772-11

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, en contra de la Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00127-2018-JEE-HVCA/JNE, del 5 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, con base en los siguientes considerandos: a) En el Acta de Elección Interna se ha consignado como modalidad de elección para los candidatos a alcalde y regidores distritales para el Concejo Distrital de Acoria, la prevista en el artículo 24 literal c. de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), es decir, que haya elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo dispone el estatuto. b) Asimismo, al haberse elegido esa modalidad, debe tenerse en cuenta lo establecido por el artículo 27 de la LOP, que señala que los delegados que integran los respectivos órganos partidarios deben haber sido elegidos para cada proceso electoral por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, conforme al estatuto; sin embargo, se verifica, en el punto 3 de la referida acta que la elección de los candidatos antes señalados ha sido realizada mediante el voto libre, directo y secreto de los integrantes de la Asamblea Distrital Ordinaria, conforme al artículo 38 de su estatuto. c) El acta de elección interna realizada por la organización política, es contraria a la modalidad elegida, esto es, elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios y, por lo tanto, contraria a lo regulado en el artículo 24 de la LOP, por cuanto participaron en dicha elección miembros que no tenían la condición de delegados. El 9 de julio de 2018, Juan José Retamozo Villavicencio, personero legal alterno de la organización política Movimiento Independiente de Campesinos y Profesionales, interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, solicitando se declare fundado el recurso de apelación y, en consecuencia, se admita la inscripción de su lista de candidatos; por los siguientes argumentos: No se ha observado y menos aplicado, al caso en concreto, el Acuerdo del Pleno del 17 de junio de 2018, en el sentido de que una organización política no puede desconocer la normativa interna que ella misma se ha dado; especialmente aquella establecida en su estatuto, el cual representa la máxima norma interna de toda organización política. a) El estatuto de la organización política data del 2 de febrero de 2005, época en la cual los movimientos regionales no realizaban procesos de democracia interna, conforme lo previsto en las últimas modificaciones de la LOP; sin embargo, la organización política buscó conciliar esta norma con su normativa interna mediante su Reglamento Electoral; estableciendo un sistema de elección de delegados para elección de candidatos a cargos de elección popular en los comicios de octubre, con lo cual estos delegados, a su vez, son los integrantes de los colegiados dirigenciales y por lo tanto son elegidos por voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 27 y 38 del estatuto.

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acoria, provincia y departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN Nº 1330-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018020053 ACORIA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUÁNCAVELICA (ERM.2018013399) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

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