Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2018 (05/09/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 5 de setiembre de 2018 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, la Ley N° 26271 - Ley que norma el derecho a pases libres y pasajes diferenciados cobrados por las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer como plazo de vigencia de los carnés universitarios emitidos el año 2017, hasta el 15 de octubre de 2018. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar de la Sunedu. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSEPH ELÍAS DAGER ALVA Director de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos 1687857-1

Aprueban modificación de la Licencia Institucional solicitada por la Universidad La Salle y reconocen la creación de tres programas de estudio
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 110-2018-SUNEDU/CD Lima, 4 de septiembre de 2018 I. VISTOS: La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario N° 13899-2018-SUNEDU-TD del 22 de marzo de 2018, presentada por la Universidad La Salle (en adelante, la Universidad); y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 007-2018-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, la Dilic); y, II. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 003-2018-SUNEDU/CD1, se resolvió otorgar la Licencia Institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede, ubicada en la Av. Alfonso Ugarte N° 517, provincia, distrito y departamento de Arequipa (SL01), con una vigencia de seis (6) años; reconociendo tres (3) programas de estudios existentes: (1) Administración y Negocios Internacionales; (2) Derecho; e (3) Ingeniería de Software; Que, el Capítulo IV del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, establece el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para (i) la creación o modificación de programas de estudios; y (ii) la creación o modificación de la mención de los grados y títulos. Asimismo, el numeral 26.2 del artículo 26 del Reglamento establece que para los supuestos de modificación de la licencia institucional se evaluarán aquellos indicadores que resulten aplicables al supuesto planteado por las universidades solicitantes; Que, el numeral 27.2 del artículo 27 del Reglamento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, en lo que le resulte aplicable; Que, mediante Resolución Directoral N° 006-2018SUNEDU/DILIC del 17 de abril de 2018, se precisó que, para efectos de las solicitudes de modificación de licencia institucional, se podrían presentar tres (3) escenarios que precisan las condiciones, componentes,

indicadores, medios de verificación y formatos aplicables, en concordancia con los supuestos de modificación de la licencia institucional previstos en el Reglamento2, resultando aplicable para el presente caso, el escenario de creación de un programa de estudios conducente a grado académico; Que, el 22 de marzo de 2018, la Universidad presentó su SMLI, relativa a la creación de seis (6) programas de estudio conducentes a grado académico de maestro (Maestría en Derecho Empresarial, Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria, Maestría en Neurociencia y Educación para el Desarrollo Humano, Maestría en Ingeniería de Software y MBA con mención en Negocios Internacionales); Que, el Informe de Modificación N° 011-2018-SUNEDU/ DILIC-EV del 4 de junio de 2018, contiene las observaciones formuladas a la SMLI. De esta manera, mediante Oficio N° 481-2018/SUNEDU-02-12 del 11 de junio de 2018, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándosele un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación requerida; Que, mediante Oficio N° 505-2018-/SUNEDU-02-12 del 15 de junio de 2018, se comunicó a la Universidad la realización de una diligencia de actuación probatoria programada y ejecutada para el 25 y 26 de junio de 2018, en donde se recabó información vinculada a los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 29, 33, 36, 39 y 50 de la matriz de las CBC; Que, el 28 de junio de 2018, la Universidad presentó la Carta N° 050-2018-R-ULASALLE, solicitando el desistimiento de tres (3) programas que formaban parte de su SMLI inicial, el desistimiento se encontraba formalizado mediante la Resolución N° 016-CS-ULASALLE-2018, del 25 de junio de 2018, suscrita por el Presidente del Consejo Superior e incluía a los programas de Maestría en Ciencias de la Computación con mención en Data Science, Maestría en Educación Universitaria y Maestría en Neurociencia y Educación para el Desarrollo Humano; Que, el 11 de julio de 2018, la Universidad presentó la Carta N° 053-2018-R-ULASALLE, adjuntando la documentación requerida para el levantamiento de las observaciones formuladas; Que, el 15 de agosto de 2018, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 007-2018-SUNEDU/DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la última del procedimiento; Que, según el análisis contenido en el Informe Técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC, demostrando consistencia, coherencia, pertinencia y sostenibilidad para la propuesta de modificación de su licencia institucional presentada, referida a la creación de programas de estudio. Asimismo, este Consejo Directivo considera importante destacar algunas consideraciones que han sido tomadas en cuenta para el presente pronunciamiento, las cuales se encuentran detalladas en el Anexo N° 01 de la presente resolución; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; los artículos 26 al 28 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 19 de enero de 2018. Escenario 1: Creación de establecimiento donde se brinde el servicio conducente a grados y títulos. Escenario 2: Creación de un programa de estudios y/o una mención de los grados y títulos y/o ampliación de oferta de programa de estudios licenciado conducente a grados y títulos. Escenario 3: Modificación de un programa de estudios conducente a grados y títulos y/o una mención de los grados y títulos.

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