Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PROVINCIAS

NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RICARDO PALMA R.A. Nº 044-2019-AD/MDRP.- Designan funcionarias responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad 64 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Ordenanza Nº 009-2019-MDSA.Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí 65 Ordenanza Nº 010-2019-MDSA.Aprueban la actualización del Presupuesto Analítico del Personal - PAP de la Municipalidad 66

Ordenanza Nº 011-2019-MDSA.- Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí 67

SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA RR. Nºs. 058, 059 y 060-2019-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo sobre recursos de reconsideración interpuestos contra la Res. N° 019-2019-OS/CD y modifican la Actualización de la Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión con Costos 2018 En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1760595-1

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30931
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de funcionario de la PCM a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 118-2019-PCM Lima, 12 de abril de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158­Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil; Que, mediante el Decreto Supremo N° 086-2015PCM, se declaran de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de vinculación del Perú con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) e implementación del Programa País y se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada de promover las acciones de seguimiento del referido proceso; Que, el literal o) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, establece que la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública, es responsable de realizar las acciones de coordinación y apoyo al proceso de vinculación del Perú a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), así como el seguimiento a la implementación de las recomendaciones, estándares y buenas prácticas de política pública formuladas por dicha organización;

LEY QUE PRECISA ALCANCES DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS DE LOS TRABAJADORES DE ESSALUD PERTENECIENTES AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 276
Artículo único. Cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores de ESSALUD Precísase que para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios (CTS) que se otorga al momento del cese a los trabajadores del Seguro Social de Salud, pertenecientes al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 y su modificatoria Ley 25224, debe tomarse en cuenta el 100% del ingreso percibido (remuneración principal y bonificación por productividad de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia General 298-GG-IPSS-97 y las resoluciones supremas 018-97-EF y 019-97-EF, que fueron generadas por las leyes 26553 y 26706 y el Decreto Ley 25926). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Implementación La implementación de lo dispuesto en la presente ley, se ejecuta de forma progresiva, conforme al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público y sin afectar los gastos en infraestructura, medicinas y bienes y servicios necesarios para la prestación de los servicios de salud, respetando las disposiciones legales presupuestales. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

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