Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDÓÑEZ GUTIÉRREZ Alcaldesa 1759629-1

Aprueban el Reglamento del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2019-MDSA San Antonio, 29 de marzo del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 29 de marzo del 2019, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, el Informe Nº 032-2019-GPyP-MDSA, el Informe Nº 041-2019-GAJ-MDSA; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; asimismo, los artículos 9º, 53º, 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la citada Ley, prescriben que: "las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos"; Que, los artículos 18º y 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que: "los Planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados"; Que, la Ley 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria Ley Nº 29298, se establecen disposiciones que: "aseguran la efectiva participación de la

sociedad civil en el Proceso de programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales, constituyendo un aspecto fundamental para dicho proceso, los Planes de Desarrollo Concertado". Que, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, mediante el cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056, establece en su Primera Disposición Final, que: "los Gobiernos Locales emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en las directivas que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el marco de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1440-2018-EF; Que, de acuerdo al Informe Nº 032-2019-GPyP-MDSA de fecha 22 de marzo 2019 emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, informa que se requiere su aprobación por el concejo municipal a fin de preparar y convocar la ejecución del proceso de presupuesto participativo para el año fiscal 2020; Que, con Informe Nº 041-2019-GAJ-MDSA de fecha 26 de marzo 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que la presente Ordenanza está de acuerdo a la normatividad vigente, corresponde ser aprobada mediante sesión de Concejo Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 9 y artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Presupuesto Participativo de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1759968-1

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