Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 13 de abril de 2019

NORMAS LEGALES

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para ejercer la defensa en los Procesos Judiciales interpuesto por la Municipalidad Distrital de Punta Negra o sus representantes, de conformidad con lo dispuesto en la última parte del numeral 23), del artículo 9, de la Ley No. 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 10º.- Delegación de Representación El Procurador Público, por razones de carga procesal y a fin de optimizar la defensa judicial, puede en el ámbito de su representación delegar la intervención en los procesos judiciales, procesos administrativos, ya sean estos ante el Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Arbitral y otros que la Ley señale, a los Abogados que presten servicios en la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante documento certificado. La Declaración de parte solo será prestada por el Procurador Público Municipal, Procuradores Ad Hoc y Procuradores Adjuntos. Artículo 11º.Facultades Procesales y Procedimentales El Procurador Público, goza de las facultades generales y especiales de los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades jurisdiccionales, con las facultades generales y con las especiales para demandar, ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas; el ejercicio de las funciones especiales como conciliar, transigir y desistirse de demandas, se regirán de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1068. Igualmente podrán someter arbitraje las pretensiones controvertidas que así le sean autorizadas expresamente por el Alcalde; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios, actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea en prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias, exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios, tacha, oposición y nulidad de actos procesales o de proceso y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; ofrecer contra cautelas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; realizar consignaciones judiciales y retirar las que se efectúen en nombre de la Municipalidad. En ningún caso procederá allanarse a las demandas interpuestas en contra de la Municipalidad. En materia penal, queda autorizado a interponer denuncias, participar en las investigaciones preliminares o preparatorias llevadas a cabo por el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, pudiendo ofrecer pruebas y solicitar la realización de actos de investigación, sin menoscabo de las funciones y acciones que corresponden al Ministerio Público como Titular de la acción penal y a participar de cualquier diligencia por el solo hecho de su designación; asimismo, podrá interponer recursos de queja contra la resolución del Fiscal que deniega la formalización de denuncia penal e intervenir en el procedimiento derivado de la misma ante el Fiscal Superior; formalizada la denuncia e iniciado el proceso penal, podrá constituirse en parte civil, prestar declaración preventiva, pudiendo delegar excepcionalmente dicha función en los Abogados que presten servicio a la Procuraduría; del mismo modo, podrá impulsar acciones destinadas al esclarecimiento de la responsabilidad penal del o los imputados, a la consecución de la reparación civil y su ejecución; interponer los remedios y recursos impugnatorios ordinarios y extraordinarios que la Ley faculta; solicitar se dicten toda clase de medidas cautelares o limitativas de derechos e intervenir en los incidentes referidos a su modificación, ampliación o levantamiento, e intervenir en los incidentes de excarcelación y/o limitativas de derechos del o los imputados. Asimismo, se autoriza al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra pueda

concurrir a la Audiencia de Conciliación y los demás actos procesales, así como a los Centros de Conciliación Extrajudicial en materia laboral de acuerdo a lo normado por la Ley No. 29427 Nueva Ley Procesal de Trabajo; se autoriza a invitar a conciliar extrajudicialmente, cuando sea un requisito previo a interponer una demanda ante el Poder Judicial, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No. 26872 ­ Ley de Conciliación Extrajudicial, asimismo podrá representar a la entidad edil cuando esta sea invitada a conciliar de conformidad con los alcances de la Ley No. 26872 y sus modificatorias; para tales actos tendrá la facultad de conciliar extrajudicialmente y de disponer del derecho materia de la conciliación, de conformidad con el Artículo 13 del Decreto Supremo No. 014-2008-JUS norma que aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación modificado por el Decreto Legislativo No. 1070. Artículo 12º.- Impedimento Especial El Procurador Público se abstendrá de intervenir en las investigaciones preliminares y/o preparatorias, procesos judiciales y demás procesos relacionados y/o derivados de la comisión de presuntos delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado; como son los de Terrorismo, Tráfico Ilícito de Drogas, Lavados de Activos, delitos contra el Orden Público, delitos de corrupción (Concusión, Peculado y Corrupción de Funcionarios) contemplados en las secciones II,III y IV del Capítulo II del Título XVIII del Libro Segundo del Código Penal y otros ilícitos penales que reúnan tales características, por corresponder su participación a los Procuradores Públicos Especializados de conformidad con el Decreto Legislativo No. 1068 y su Reglamento. De advertirse indicios razonables de la comisión de los delitos señalados en el párrafo anterior, comunicará al Alcalde y Gerente Municipal de tales circunstancias, remitiendo la documentación que corresponda al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, para que disponga conforme a sus atribuciones. De igual forma se procederá cuando tales delitos fueran materia de una acción de control, informándose adicionalmente al Órgano de Control Institucional y/o Contraloría General de la República. Debe tenerse presente que estas abstenciones, no son de alcance para la ejecución de sentencias, dado que en diversas ocasiones se dispondrá el pago de indemnizaciones a favor de la Municipalidad, las mismas que solo pueden ser exigidas y cobradas por la Institución Edil a través de la Procuraduría Pública Municipal, salvo que dicha función sea designado a otra área de la Institución Edil, por lo cual se comunicara oportunamente al Procurador Público Municipal. Artículo 13º.- Conciliación, Transacción y Desistimiento El Procurador Público, previa resolución autoritativa expedida por el Alcalde, podrá conciliar, transigir o desistirse de demandas en los siguientes casos: 13.1 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los Procuradores a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda las cinco unidades impositivas tributarias (5 UIT), monto que no incluye los intereses. 13.2 Cuando se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza al Procurador Público Municipal a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT), incluido los intereses. 13.3 Cuando se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a veinticinco unidades impositivas tributarias (25 UIT), se autoriza al Procurador Público Municipal a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas. 13.4 Cuando el Estado sea demandante y se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero

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