Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2019 (13/04/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Sábado 13 de abril de 2019 /

El Peruano

Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 9 y artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, el mismo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la municipalidad. Artículo Quinto.- DEROGAR cualquier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARISOL ORDOÑEZ GUTIERREZ Alcaldesa 1759966-1

Aprueban la actualización del Presupuesto Analítico del Personal - PAP de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2019-MDSA San Antonio, 29 de marzo del 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ANTONIO VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 29 de marzo del 2019, el Proyecto de Ordenanza sobre Actualización del Presupuesto Analítico del Personal - PAP de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, el Informe Nº 118-2019-SGRH-GAF-MDSA, el Informe Nº 086-2019-GAF-MDSA, el Informe Nº 035-2019-GPyP-MDSA, el Informe Nº 043-2019-GAJMDSA, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos;

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro de Asignación de Personal CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, con Ordenanza Nº 006-2019-MDSA de fecha 28 de febrero del 2019 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí en el cual se adecuo la estructura orgánica municipal, creando unidades orgánicas, modificando sus denominaciones, redefiniendo sus funciones y actualizándolas a la normatividad vigente, todo ello con el fin de atender eficientemente la actual demanda de servicios por parte de los vecinos; Que, de acuerdo al Informe Nº 035-2019-GPyPMDSA de fecha 22 de marzo 2019 emitido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, informa que la ordenanza que aprueba el PAP permitirá programar el presupuesto de la Municipalidad Distrital de San Antonio, con la respectiva disponibilidad presupuestal, con los montos requeridos para las asignaciones especificas del personal de la municipalidad, por lo que es necesario su aprobación; Que, con Informe Nº 043-2019-GAJ-MDSA de fecha 26 de marzo 2019 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, OPINA que la presente Ordenanza esta de acuerdo a la normatividad vigente, corresponde ser aprobada mediante sesión de Concejo Municipal; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa"; Que, el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son atribuciones del Consejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". De conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8 del artículo 9 y artículo 40 º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO ANALÍTICO DEL PERSONAL - PAP DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO DE HUAROCHIRÍ Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Presupuesto Analítico del Personal - PAP de la Municipalidad Distrital de San Antonio de Huarochirí, el mismo que forma parte integrante de la prensa Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento del presente dispositivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la municipalidad.

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