Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

elección de los rectores y antes de los seis (6) meses previos al vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Una vez instalada la Comisión Especial puede sesionar en cualquiera de las instituciones de sus integrantes. CAPÍTULO IV CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 86. Bases del concurso público para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia La Comisión Especial aprueba las bases del concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia en un plazo de diez (10) días hábiles de instalada la Comisión Especial. Dichas bases deben observar lo siguiente: a. El concurso consta de seis (6) etapas: convocatoria de postulantes, evaluación de conocimientos, evaluación curricular, pruebas de confianza, entrevista personal, publicación del cuadro de méritos en ese orden; Todas las etapas son públicas. En el caso de la entrevista personal, esta se difunde en vivo, a través de los medios de comunicación y otros mecanismos de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia; Se debe garantizar la participación de la ciudadanía en las distintas etapas del procedimiento, quienes pueden aportar elementos que sirvan a la Comisión Especial para evaluar la idoneidad e integridad moral de los postulantes.

profesional del postulante para desempeñar el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia. Concluida la etapa de evaluación de conocimientos, se publican los resultados en detalle y la lista de aptos para pasar al siguiente nivel. Artículo 91. Evaluación del currículum del postulante La evaluación curricular tiene por finalidad verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Constitución y la ley. Se asigna un puntaje a cada mérito acreditado documentalmente respecto de la formación, capacitación, investigación acreditada, publicaciones en revistas indexadas y experiencia profesional, conforme a las bases del concurso público de méritos. Después de la evaluación curricular se publican los resultados en detalle. El postulante puede solicitar a la Comisión Especial la reconsideración del puntaje propio, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación. La Comisión Especial resuelve la solicitud de reconsideración de manera definitiva. La resolución se publica dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Resueltas las reconsideraciones, se publican los nuevos resultados de la evaluación curricular en detalle y la lista de candidatos aptos para pasar al siguiente nivel. Artículo 92. Pruebas de confianza Las pruebas de confianza se realizan a todos los postulantes que hayan superado la entrevista personal. Mediante estas pruebas se identifica a los candidatos que cumplen con el perfil adecuado para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia. Las pruebas de confianza comprenden: 1. 2. 3. Prueba patrimonial. Prueba socioeconómica. Prueba psicológica y psicométrica.

b.

c.

Artículo 87. Plazo para la convocatoria de concurso público por la Comisión Especial En un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la aprobación de las bases, la Comisión Especial convoca al concurso público de méritos, que garantiza el cumplimiento de los más altos estándares de calidad, para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión de las instituciones que participan en la conformación de la Comisión Especial y con los que cuenta la Junta Nacional de Justicia. La convocatoria no debe durar más de treinta (30) días útiles. Artículo 88. Plazo para llevar a cabo la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia Una vez concluida la convocatoria, la Comisión Especial sesiona las veces que considere necesarias para seleccionar a los miembros de la Junta Nacional de Justicia, siempre que no se exceda del plazo máximo de seis (6) meses antes del vencimiento del mandato de los miembros de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 89. Convocatoria 89.1 Con la convocatoria al concurso público de méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia, se aprueban las bases aplicables al concurso. 89.2 La convocatoria se realiza mediante publicación en el diario oficial El Peruano y en otros medios de difusión. Esta debe contemplar las fases del concurso público de méritos y su cronograma. 89.3 Todo postulante, al inicio del concurso, debe presentar una declaración jurada de ingresos, bienes y rentas e intereses ante la Contraloría General de la República. Artículo 90. Evaluación de conocimientos La evaluación de conocimientos aborda las materias que permitan acreditar la solvencia académica y

La Comisión Especial puede contratar los servicios especializados de empresas o expertos para la realización de estas pruebas. Las pruebas de confianza tienen carácter técnico y se rigen por el principio de objetividad. Las pruebas de confianza pueden requerir múltiples sesiones y no determinan la asignación de puntaje. Los resultados de las pruebas de confianza son públicos, excepto en los extremos protegidos por los derechos fundamentales del postulante. El postulante puede acceder al detalle de los resultados de las pruebas de confianza referidos a su propia candidatura. Los resultados de las pruebas de confianza son inimpugnables. Artículo 93. Entrevista personal La entrevista personal es realizada por la Comisión Especial y tiene carácter público. Su objeto es explorar las condiciones personales del postulante, analizar su trayectoria profesional, así como sus perspectivas y conocimiento del sistema de justicia. Las bases del concurso determinan los aspectos específicos a evaluar, los criterios de evaluación, así como los puntajes mínimos y máximos respectivos. Los miembros de la Comisión Especial tienen acceso al detalle de los resultados de las pruebas de confianza realizadas a cada postulante, respetando el deber de reserva de los datos protegidos por derechos fundamentales. La Comisión Especial está obligada a considerar los resultados de las pruebas de confianza antes de emitir su decisión final. La decisión que declara apto al postulante exige el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros de la Comisión Especial. Toda decisión emitida por la Comisión Especial debe estar debidamente motivada y tiene carácter público. Artículo 94. Publicación del cuadro de méritos Las calificaciones obtenidas por los postulantes en cada fase del concurso son publicitadas a través de los

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