Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
a.

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por votación pública, el mismo día de la instalación de la Junta Nacional de Justicia. El presidente de la Junta Nacional de Justicia es elegido en el cargo por el período de un (1) año, expirado el cual no puede ser reelecto. Artículo 23. Vicepresidente de la Junta Nacional de Justicia La Junta Nacional de Justicia en pleno elige entre sus miembros por el procedimiento señalado en el primer párrafo del artículo 22 de la presente ley, por el mismo período de un (1) año, a un vicepresidente a quien corresponde sustituir al presidente de la Junta Nacional de Justicia en caso de ausencia u otro impedimento, y asumir la presidencia en caso de vacancia hasta completar el período. El vicepresidente que haya asumido la presidencia por vacancia del presidente de la Junta Nacional de Justicia puede postular a la siguiente elección como presidente siempre que no haya ejercido tal cargo antes de la elección. Artículo 24. Funciones del presidente de la Junta Nacional de Justicia El presidente de la Junta Nacional de Justicia ejerce las funciones siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Convocar y presidir sus reuniones; Ejecutar sus acuerdos; Votar y, además, dirimir en caso de empate; Extender las resoluciones de nombramiento; Suscribir los reglamentos internos y las resoluciones; Firmar el título oficial que acredita a los jueces y fiscales de todos los niveles como tales; Tomar el juramento o promesa de honor a los jueces y fiscales de todos los niveles; Declarar la vacancia, de conformidad con el artículo 18 de la presente ley; En caso de empate dirime el sentido de la votación; Los demás que señala la ley y los reglamentos correspondientes.

b.

c.

d.

El presidente de la Junta Nacional de Justicia convoca a concurso para cubrir nuevas plazas o las que se encuentren vacantes las cuales son comunicadas de manera inmediata bajo responsabilidad de los funcionarios competentes. La convocatoria es publicada una vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, así como en la página institucional de la Junta Nacional de Justicia; Los postulantes deben solicitar a la Junta Nacional de Justicia ser considerados candidatos y someterse al respectivo concurso público de méritos, presentando los documentos que señale el reglamento de la Junta Nacional de Justicia. El monto que debe abonar cada postulante para efectos de la postulación debe corresponder al costo estrictamente necesario para cubrir su participación; Terminada la calificación de la documentación presentada, la Junta Nacional de Justicia publica la nómina de los postulantes que considere aptos para ser evaluados, a efectos de que se puedan formular tachas, acompañadas de prueba instrumental; Cumplido lo previsto por el inciso anterior, se procede a llevar a cabo el concurso público de méritos.

Artículo 29. Etapas del concurso público de méritos y su publicidad Las etapas del concurso público de méritos para el nombramiento de jueces, fiscales y jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil se desarrollan en el siguiente orden: evaluación de conocimientos, evaluación curricular, estudio de caso y entrevista personal. Estas etapas son cancelatorias. Artículo 30. Evaluación de conocimientos La evaluación de conocimientos aborda las disciplinas y materias que permiten acreditar la solvencia académica y profesional del candidato para poder desempeñar el cargo al que postula. Para tal efecto, la Junta Nacional de Justicia puede solicitar el apoyo técnico de la Academia de la Magistratura, así como de instituciones especializadas, nacionales e internacionales. Concluida la etapa de evaluación de conocimientos, se publican los resultados en detalle y la lista de postulantes aptos para pasar a la siguiente etapa del concurso. Artículo 31. Evaluación curricular La evaluación curricular del postulante, previa verificación de la documentación presentada, considera los siguientes aspectos: 1. 2. 3. Formación académica Experiencia y trayectoria profesional Experiencia en investigación jurídica

Artículo 25. Cese en el cargo de presidente de la Junta Nacional de Justicia El presidente de la Junta Nacional de Justicia cesa en el cargo por haber expirado el término de su mandato, o por renuncia. CAPÍTULO IV FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Artículo 26. Quórum El quórum de las sesiones del Pleno de la Junta Nacional de Justicia referidas al nombramiento, evaluación parcial de desempeño, ratificación, procesos disciplinarios y destitución es de los dos tercios del número legal de sus miembros, bajo responsabilidad funcional. El quórum para tratar otros aspectos requiere de la presencia de cuatro (4) miembros. Artículo 27. Mayorías En las sesiones de la Junta Nacional de Justicia cada miembro tiene derecho a un (1) voto. Las decisiones se adoptan con el voto conforme de la mayoría simple de los miembros asistentes, salvo disposición en contrario. TÍTULO II DE LA POTESTAD DE NOMBRAMIENTO, RATIFICACIÓN, EVALUACIÓN Y DESTITUCIÓN, AMONESTACIÓN Y DE SUSPENSIÓN, INVESTIGACIÓN Y DISCIPLINARIA CAPÍTULO I DE LA POTESTAD DE NOMBRAMIENTO Artículo 28. Convocatoria y postulación El nombramiento de jueces y fiscales se sujeta a las siguientes normas:

El proceso de evaluación comprende el análisis y desarrollo de un caso judicial de acuerdo a la materia y especialidad a la que aspira el postulante. Concluida la etapa de evaluación curricular, se publican los resultados en detalle y la lista de postulantes aptos para pasar a la siguiente etapa del concurso. Se admite la presentación de tachas en la forma prevista en la presente ley orgánica. Artículo 32. Pruebas de confianza La Junta Nacional de Justicia determina la práctica de pruebas de confianza a los postulantes para generar una mejor certidumbre de su idoneidad, las mismas que pueden consistir, entre otras, en las siguientes evaluaciones especializadas: a. b. c. Prueba patrimonial; Prueba socioeconómica; Prueba psicológica y psicométrica.

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