Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Martes 19 de febrero de 2019 /

El Peruano

Nº 01396-2018-JEE-HNCO/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Mediante la Resolución Nº 01333-2018-JEEHNCO/JNE, de fecha 17 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política a efectos de realizar sus descargos únicamente respecto al escrito presentado contra el candidato Wilker Mena Chávez, mas no respecto a Jolita Dávila Nolasco, candidata a consejera accesitaria para el Gobierno Regional de Huánuco. b. Como se advierte, nunca se inició un proceso de exclusión contra la candidata Jolita Dávila Nolasco, por lo cual la exclusión dispuesta respecto a esta candidata resulta ilegal y arbitraria. c. En ese sentido, cita diversa jurisprudencia administrativa, respecto a procesos sancionadores, a efectos de precisar que la referida candidata no podría ser retirada toda vez que el incumplimiento por parte del candidato Wilker Mena Chávez, no le puede ser atribuible a ella. d. Asimismo, precisa que en la resolución emitida por el JEE no se ha fundamentado el motivo del retiro de la candidata, por lo cual reitera que este sería ilegal y arbitrario; de igual manera, señala que no se le emplazó para poder realizar sus descargos y utilizar su derecho de defensa y contradicción. CONSIDERANDOS Cuestión Previa 1. De la lectura del escrito de apelación presentado, los argumentos y fundamentos establecidos, se debe entender que el recurso de apelación interpuesto tiene como petitorio que se revoque la Resolución Nº 01396-2018-JEE-HNCO/JNE, en el extremo que declaró retirar a Jolita Dávila Nolasco, candidata a consejera accesitaria para el Gobierno Regional de Huánuco, por lo cual, este Supremo Tribunal Electoral procederá a emitir pronunciamiento en ese sentido. De la normativa aplicable 2. El artículo 23, numeral 23.5, de Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala "La omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario". 3. El artículo 40, numeral 40.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales, aprobado mediante Resolución Nº 0083-2018JNE (en adelante, Reglamento), dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Asimismo, precisa que en caso de interponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, se procede conforme a los artículos 36 y 37 del presente Reglamento. 4. El artículo 34, numeral 33.6, literal c del mismo cuerpo normativo, establece que si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada fundada, su accesitario tampoco será inscrito. Análisis del Caso Concreto 5. De la verificación de autos, se advierte que, en efecto, mediante la Resolución Nº 01396-2018-JEEHNCO/JNE, el JEE excluyó al candidato Wilker Mena Chávez, por omisión de información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, hecho que no fue desvirtuado por la organización política y que tampoco ha sido materia de impugnación, conforme al escrito de apelación presentado por la organización política. 6. Asimismo, se aprecia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la organización política que postula por al Gobierno Regional de Huánuco, entre otros, como consejero regional Nº 2, a Wilker Mena Chávez, y como su accesitaria a Jolita Dávila Nolasco. 7. En ese sentido, se debe precisar que, si bien es cierto el cuestionamiento por el cual se excluyó al candidato a consejero regional no se encontraba

relacionado a la candidata accesitaria, esta última, por su calidad de accesitaria, conforme a lo prescrito por la normativa electoral, recibe los efectos que ocasione la exclusión respecto del candidato principal. 8. En ese sentido, es pertinente precisar que para los efectos del desarrollo del proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones cuenta con normativa específica a aplicarse, como es la LOP, la Ley Nº 27683, Ley de elecciones Regionales, el citado Reglamento y otras que han sido emitidas para este proceso de elecciones Regionales y Municipales 2018, por lo cual, los pronunciamientos que emite este órgano electoral se basan en dichas normas. 9. Siendo esto así, el artículo 34 del Reglamento que habla respecto de los efectos de la tacha, establece, claramente, que en caso se declare fundada la tacha contra el candidato titular a consejero regional su accesitario tampoco será inscrito, por lo cual se debe entender que el proceso de exclusión, al tener similitud en sus efectos con el proceso de tachas, aplica los mismos criterios; es decir, en caso se disponga la exclusión del candidato titular a consejero regional, se dispondrá también el retiro de accesitario. 10. Ante los hechos descritos en los considerandos precedentes, se tiene que el JEE, actuó de manera adecuada, al disponer el retiro de Jolita Dávila Nolasco, candidata a consejera accesitaria para el Gobierno Regional de Huánuco, en ese sentido corresponde desestimar la apelación interpuesta y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Walter Margariño Vásquez, personero legal de titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01396-2018-JEE-HNCO/JNE, de fecha 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que dispuso el retiro de Jolita Dávila Nolasco, candidata a consejera accesitaria para el Gobierno Regional de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742079-2

Declaran fundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 2829-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023168 LA PERLA - CALLAO - CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018019279) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Patricia Verónica Morales

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