Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2019 (19/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Martes 19 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 24 al 27 de febrero de 2019 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 1 392,51 US$ 1 110,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1741491-1

constituyendo para su administración económico financiera, un Pliego Presupuestal. El artículo 39° de la Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos interno: Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...); Que, mediante Ley N° 28212, modificada mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 de fecha 29 de diciembre del 2006, establece en su artículo 4° inciso c) que los Gobernadores de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de cinco y media UISP por todo concepto, hoy Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP), el mismo que para el año fiscal 2018, mediante Decreto Supremo N° 087-2017-PCM; Que, asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de citada Ley Orgánica, en concordancia con el artículo 5° numeral 5.2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006 que modificó a la Ley N° 28212, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir únicamente dietas y éstas no pueden superar en total al 30% de la remuneración mensual del Gobernador del Gobierno Regional, la misma que conforme lo dispone el artículo 19° de la Ley N° 27867, debe ser fijada por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual; Que, sometido el tema a la deliberación por los señores Consejeros, y luego de los informes efectuados, el Pleno del Consejo Regional de Loreto en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales establecidos en los artículos 15°, literal k); 16° literal a) y 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias ­ Ley N° 27867; artículos 2° numeral 1) y 12° literal b) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 031-2008-GRL-CR, modificada por Ordenanza Regional N° 016-2011-GRL-CR, de fecha 07 de marzo del 2012; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, acordó por UNANIMIDAD lo siguiente: Artículo Primero.- Fijar la remuneración mensual del Gobernador Regional de Loreto, Lic. Elisban Ochoa Sosa, por la suma de S/ 14,300.00 (Catorce mil trescientos y 00/100 soles), que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2019. El mismo que representa el tope máximo de cinco y media (5.5) Unidades de ingreso del sector público, así como la remuneración mensual del Vicegobernador Regional en la suma de S/ 13,000.00 (Trece mil y 00/100 soles), que se otorgará a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2019. Artículo Segundo.- Fijar la dieta mensual de los señores Consejeros Regionales de Loreto, en la suma de S/ 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa y 00/100 soles) que percibirán por la asistencia efectiva a dos sesiones mensuales del Consejo Regional de Loreto, que representa el 30% de lo que percibe el Gobernador Regional, montos que se otorgarán a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año fiscal 2019. Artículo Tercero.- Derogar todo Acuerdo de Consejo Regional que se oponga al presente. Artículo Cuarto.- Encargar, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, remitir el presente a la Gerencia General Regional para su implementación y a la Oficina Regional de Tecnologías de la Información y Telecomunicación, a efecto de publicar el acuerdo en el portal web del Gobierno Regional de Loreto. POR TANTO: Notifíquese, regístrese y publíquese. Dado a los siete días del mes de enero del año dos mil diecinueve, en las instalaciones del Gobierno Regional de Loreto. MARX ENGEL PANDURO VILLACORTA Secretario del Conesjo Regional de Loreto Consejo Regional Gobierno Regional de Loreto 1742023-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
Aprueban remuneración mensual del Gobernador Regional y Vice Gobernador Regional de Loreto y la dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 003-2019-SO-GRL-CR: 07/01/2019 Iquitos, 7 de enero de 2019 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO ha aprobado el siguiente Acuerdo Regional, en Sesión Ordinaria de Consejo: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, de fecha 07 de enero de 2019, el tema de la implementación del artículo 19° De La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, determinación de la remuneración mensual del Gobernador Regional de Loreto, del Vicegobernador Regional de Loreto y la Dieta mensual de los Consejeros Regionales; y CONSIDERANDO: El artículo 191° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2° y 4° respectivamente, establecen que, Gobiernos Regionales son personas de derecho público, con autonomía política, económica administrativa en asuntos de su competencia,

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