Norma Legal Oficial del día 05 de Abril del año 1999 (05/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 5 de MORDAZA de 1999
Q-111927 Q-129258 Q-135825 Q-118649 Q-049246 Q-110067 Q-061010 Q-042310 Q-068079 Q-147427 Q-092068 Q-0485228 22-12-96 30-12-96 20-12-96 26-12-96 10-12-96 10-1-97 30-12-96 6-1-97 6-1-97 10-1-96 20-1-96 11-1-97

sancion administrativa establecida en el literal d) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nºs. 47197 y 136-99-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 020-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el lapso de un (1) ano, computados a partir de la fecha de la toma de examen de dosaje etilico, o la fecha de la remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en los casos que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion y control de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4180 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 311-99-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 0311, 0493, 0001, 13618, 0005, 0022, 0066, 0075, 0140, 0231, 0332, 0338, 0437, 340 y 341, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencia de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informes Nºs. 385-97 y 091-99MTC/15.18.05.3.NMCM, emitidos por el area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nºs. 471-97 y 136-99-MTC/ 15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial; CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru, han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente:
Nº APELLIDOS Y NOMBRES 01 02 03 04 05 MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA UNTIVEROS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA FARRONAY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Richar MORDAZA LICENCIA Q-057948 Q-037443 Q-133995 Q-157094 Q-134714 FECHA/DOC. 11-1-97 11-1-97 21-1-97 24-12-96 12-12-96

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA HUIMAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYZANOA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA COLLAO MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ERAZO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ACENCIO, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINECHE, MORDAZA

Que, los conductores, indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la autoridad competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, en Memorandum Nºs. 47197 y 136-99-MTC/15.18.05 y de Asesoria Legal en Informe Nº 020-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computados a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponde, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4181 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-99-MTC/15.18 MORDAZA, 26 de febrero de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 1044, 0683, 1176, 0862, 0693, 0689, 0787, 0615, 0625, 0626, 0631, 0646, 0662, 0679, 0691, 0692, 0712, 0715, 0786, 0788, 0789, 5891, 0823, 4566, 0825, 0830, 0834, 0852, 0854, 0856, 0857, 0860, 0863, 0864, 0894, 0896, 0911, 0913, 0918, 0919, 0986, 5230, 1041, 1043, 1045, 1047, 1051, 1091, 1119, 1135, 1137, 1140, 1145, 1147, 1148, 1150, 1163, 1164, 1177 y 1181, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por

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