Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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LMD de ano completo para el ano siguiente, indicando aquellos otros barcos que probablemente operen en el Area del Acuerdo en el ano siguiente, y los barcos que solicitaron LMD de MORDAZA semestre para el ano siguiente. 2. El Panel Internacional de Revision (PIR) debera, MORDAZA del 1 de noviembre de cada ano, o mas tarde si asi lo acuerda el PIR, proporcionar a la Reunion de las Partes una lista de barcos calificados solicitantes elegibles para recibir un LMD. Para los propositos de este Acuerdo, se considerara calificado a un barco si: (A) las autoridades nacionales pertinentes han certificado que cuenta con todos los aparejos y equipo para la proteccion de delfines requerido en el Anexo VIII; (B) su capitan y tripulacion han recibido entrenamiento aprobado en tecnicas de liberacion y rescate de delfines comparable a la MORDAZA establecida por la Reunion de las Partes; (C) es de mas de 400 toneladas cortas de capacidad de acarreo; (D) el capitan del barco es considerado calificado MORDAZA a su historial de desempeno; y (E) no se considera descalificado el barco bajo la Seccion II de este Anexo. 3. No se considerara calificado a un barco bajo el parrafo 2 si, en la fecha de la solicitud conforme al parrafo 1 de este Anexo, opera bajo la jurisdiccion de una Parte cuya legislacion y reglamento aplicables prohiban a los barcos bajo su jurisdiccion pescar atunes asociados con delfines, ni tampoco se asignaran LMD a cualquier Parte para otorgar permisos de pesca en el Area del Acuerdo a barcos de otra bandera cuya legislacion y reglamento aplicables prohiban a los barcos bajo su jurisdiccion pescar atunes asociados con delfines. 4. El 98%, u otra porcion no reservada determinada por las Partes, del limite general de mortalidad de delfines para la pesqueria (5.000, u otro limite inferior determinado por las Partes) sera convertido en un LMD promedio (LMDP) de barco individual y distribuido entre las Partes para el ano siguiente, conforme al parrafo 5. 5. Se calculara el LMDP dividiendo la porcion no reservada del LMD general para la pesqueria establecida en el parrafo 4 por el numero total de barcos calificados que solicitaron LMD de ano completo. La distribucion de los LMD entre las Partes sera determinada multiplicando el LMDP por el numero de barcos calificados solicitando LMD de ano completo y operando bajo la jurisdiccion de cada Parte. 6. El 2% restante, u otra porcion determinada por las Partes, del LMD general para la pesqueria sera mantenida como Reserva para Asignacion de LMD (RAD) separada, y sera administrada a discrecion del Director. Cualquier Parte podra solicitar que el Director asigne LMD de esta RAD a barcos pescando bajo su jurisdiccion que normalmente no pescan atun en el Area del Acuerdo pero que podrian, de vez en cuando, desear participar en la pesqueria en el Area del Acuerdo de forma limitada, bajo la condicion que tales barcos y sus capitanes y tripulaciones cubran los requisitos operacionales y de entrenamiento establecidos en el Anexo VIII y en la Seccion I, parrafos 2 y 3, de este Anexo. Toda mortalidad accidental causada por barcos operando en el Area del Acuerdo bajo la jurisdiccion de cualquiera de las Partes que no MORDAZA solicitado LMD para su flota sera asimismo restado de esta RAD. 7. No se debera asignar un LMD a un barco que las Partes hayan determinado MORDAZA demostrado un patron de violaciones, comprobado por las acciones para hacer MORDAZA el Acuerdo tomadas contra ese barco por la Parte bajo cuya jurisdiccion opera, que menoscaben la eficacia del Programa Internacional para la Conservacion de Delfines. 8. Las Partes individuales con barcos calificados que pescaran atun en asociacion con delfines manejaran sus LMD de manera responsable, siempre que ningun barco individual reciba un LMD anual total que exceda el LMD establecido para 1997 por el PIR, y reportado en las Actas de la 14ª Reunion del PIR, celebrada el 19 y 20 de febrero de 1997, bajo el Acuerdo de La Jolla. Ninguna Parte debera asignar al total de sus barcos calificados un mayor numero de LMD que aquellos que esa Parte MORDAZA sido asignada bajo las Secciones I y III de este Anexo. La asignacion inicial de los LMD no podra resultar en que un barco reciba un LMD mayor al LMDP a menos que su desempeno en la reduccion de la mortalidad de delfines, determinado por el PIR a partir de los datos de los dos anos anteriores, sea mejor que el desempeno promedio de la flota internacional en general. La asignacion inicial de los LMD no podra resultar en que un barco reciba un LMD

mayor al LMDP si, durante el ano anterior, cometio cualquiera de las infracciones identificadas en la Seccion III, parrafo 4, sujeto a las condiciones establecidas conforme a ese parrafo. 9. En el caso que la mortalidad total de la flota de cualquier Parte alcance o rebase el LMD total que le fue distribuido conforme a este Anexo, debe MORDAZA la pesca de atunes en asociacion con delfines para todos los barcos que operen bajo la bandera o jurisdiccion de esa Parte. 10. Cada Parte debera, MORDAZA del 1 de febrero de cada ano, notificar al Director de la asignacion inicial entre su flota de los LMD que le fueron distribuidos. Ningun barco podra comenzar a pescar atunes asociados con delfines hasta que el Director reciba dicha notificacion. II. Utilizacion de los LMD 1. Cualquier barco que sea asignado un LMD de ano completo y no realice un MORDAZA sobre delfines MORDAZA del 1 de MORDAZA de ese ano, o que sea asignado un LMD de MORDAZA semestre y no realice un MORDAZA sobre delfines MORDAZA del 31 de diciembre de ese ano, o que sea asignado un LMD para un viaje de la RAD y no realice un MORDAZA sobre delfines durante ese viaje, perdera su LMD y no podra hacer lances sobre delfines durante el resto de ese ano, a menos que existan causas de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias, de conformidad con lo acordado por el PIR. Cualquier barco que pierda su LMD en dos ocasiones consecutivas no sera elegible para recibir un LMD para el proximo ano. 2. Dentro de los seis meses despues de entrar en MORDAZA este Acuerdo, el PIR, en cooperacion con el personal cientifico de la CIAT, elaborara un sistema para medir la utilizacion de los LMD, a fin de desalentar las solicitudes frivolas de LMD. Dicho sistema recomendado sera presentado a la Reunion de las Partes para su consideracion. III. Uso de LMD perdidos o no utilizados 1. Despues del 1 de MORDAZA de cada ano, cualquier LMD que el Director determine no sera utilizado de acuerdo a la Seccion II, parrafo 1, sera reasignado a las Partes conforme a esta seccion. 2. El primer dia habil de MORDAZA de cada ano, los LMD de ano completo asignados a esos barcos que no los utilizaron, conforme a la Seccion II, parrafo 1, o que los hayan perdido por otro motivo, seran redistribuidos entre las Partes por el Director, consistente con la formula establecida en conformidad con la Seccion I, parrafo 5, pero tras primero ajustar esa formula de la forma establecida en los incisos (a), (b), y (c) de este parrafo. Dichos LMD adicionales podran ser reasignados por las Partes individuales entre los barcos calificados bajo la jurisdiccion de esa Parte, sujeto a las limitaciones y condiciones establecidas en los parrafos 3, 4, 5, 6 y 7 de esta Seccion. a. Al reasignar los LMD, no se considerara a ningun barco que MORDAZA perdido su LMD bajo este parrafo, ni tampoco a ningun barco que solicite LMD de MORDAZA semestre despues de la fecha limite establecida en la Seccion I, parrafo 1. b. MORDAZA de establecer el numero de LMD disponibles para reasignacion bajo esta Seccion, se MORDAZA un ajuste sustrayendo de tal numero la mortalidad de delfines observada causada por esos barcos que perdieron su LMD bajo la Seccion II, parrafo 1. c. MORDAZA de establecer el numero de LMD disponibles para reasignacion bajo esta Seccion, el Director restara un MORDAZA del LMDP calculado conforme a la Seccion I, parrafo 5, para asignar a cada barco que solicite un LMD de MORDAZA semestre MORDAZA de la fecha limite establecida conforme a la Seccion I, parrafo 1. Dichos LMD de MORDAZA semestre seran asignados por el Director a las Partes proporcionalmente, con base en la jurisdiccion de las Partes respectivas sobre los barcos contemplados en este inciso. Los LMD de MORDAZA semestre asignados a esos barcos por las Partes bajo cuya jurisdiccion operan no rebasaran un MORDAZA del LMDP calculado conforme a la Seccion I, parrafo 5. Dichos barcos no podran comenzar a pescar sobre delfines MORDAZA del 1 de MORDAZA del ano en cuestion. 3. Cualquier Parte podra ajustar los LMD, aumentandolos o reduciendolos, de sus barcos calificados que satisfagan los criterios detallados en la Seccion I, parrafo 2, de este Anexo, siempre que ningun barco sea asignado

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