Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION

b. medidas adicionales para mejorar la cobertura actual por los observadores, incluyendo el establecimiento de criterios para la capacitacion y para perfeccionar la capacidad y los procedimientos de monitoreo y registro; c. designar la ubicacion de la bodega, procedimientos para sellar bodegas, procedimientos para monitorear y certificar en cubierta y bajo cubierta, o mediante metodos igualmente efectivos; d. reportar, recibir, y almacenar en bases de datos las transmisiones por radio o fax de los buques con informacion relacionada al seguimiento y verificacion de dicho atun; e. la verificacion y seguimiento en tierra de dicho atun durante todo el MORDAZA de pesca, transbordo, y enlatado, por medio de los registros de viajes del Programa de Observadores a Bordo; f. el uso de revisiones e inspecciones periodicas para los productos atuneros capturados, descargados, y procesados; y g. la provision de acceso oportuno a los datos pertinentes. 2. Cada Parte ejecutara este programa en su territorio respectivo, en buques sujetos a su jurisdiccion y en areas marinas con respecto a las cuales ejerce soberania o derechos soberanos y jurisdiccion. Anexo X NORMAS Y CRITERIOS PARA LA PARTICIPACION DE OBSERVADORES EN LAS REUNIONES DE LAS PARTES 1. El Director debera invitar a una Reunion de las Partes convocada en conformidad con el Articulo VIII, aparte de reuniones del Panel Internacional de Revision, organizaciones intergubernamentales cuya labor sea pertinente a la implementacion de este Acuerdo, asi como los Estados no Partes cuya participacion promueva la implementacion de este Acuerdo. 2. Organizaciones no gubernamentales (ONG) con interes comprobado en asuntos pertinentes a este Acuerdo seran elegibles para participar en calidad de observador en todas las Reuniones de las Partes convocadas en conformidad con el Articulo VIII, excepto reuniones del Panel Internacional de Revision y reuniones extraordinarias celebradas en sesion ejecutiva o reuniones de Jefes de Delegaciones. 3. Toda ONG deseando participar en calidad de observador en una Reunion de las Partes debera notificar al Director de su deseo de participar al menos 50 dias MORDAZA de la reunion. El Director debera notificar a las Partes de los nombres de esas ONG al menos 45 dias MORDAZA del comienzo de la reunion. 4. Si se celebra una reunion con menos de 50 dias de antelacion, el Director tendra mayor flexibilidad con respecto a cuando se envian las invitaciones. 5. Toda ONG deseando participar en calidad de observador podra hacerlo a menos que una mayoria de las Partes se inconforme formalmente por motivo justificado por escrito al menos 30 dias MORDAZA del comienzo de la reunion en cuestion. 6. Todo observador participante podra: a. asistir a reuniones, sujeto al parrafo 2 de este Anexo, pero no votar; b. presentar declaraciones orales durante las reuniones, con la autorizacion del presidente; c. distribuir documentos en la reunion, con la aprobacion del presidente; y d. realizar otras actividades, segun proceda y con la aprobacion del presidente. 7. El Director podra exigir de los observadores de las ONG que paguen cuotas razonables, y que cubran los gastos atribuibles a su asistencia (por ejemplo, gastos de fotocopiar). 8. Se enviara o de otra forma proporcionara a todo observador admitido a una Reunion la misma documentacion generalmente disponible a las Partes, excepto documentacion con datos comerciales confidenciales. 9. Todo observador admitido a una Reunion debera cumplir con todas las reglas y procedimientos aplicables a los demas participantes en la reunion.

RESPECTO AL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES La 35ª Reunion Intergubernamental, reunida en La Jolla, California, del 2 al 7 de febrero de 1998: Teniendo presente el Acuerdo para la Conservacion de Delfines, adoptado durante la Reunion Intergubernamental celebrada en La Jolla, California, en junio de 1992; Teniendo presente tambien la Declaracion de Panama, adoptada el 5 de octubre de 1995: 1. Adopta el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de Delfines, adjunto como Anexo a esta Resolucion; 2. Invita a los Estados elegibles a hacerse Partes del Acuerdo, y poner el Acuerdo en MORDAZA a la brevedad posible; 3. Pide a la CIAT instruir a su Director y su personal realizar las funciones relacionadas con la ejecucion del Acuerdo detalladas en el mismo, y las demas funciones que MORDAZA necesarias para preparar para la entrada en MORDAZA del Acuerdo. Comision Interamericana del Atun Tropical RESOLUCION RESPECTO AL ACUERDO SOBRE EL PROGRAMA INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DE LOS DELFINES La Comision Interamericana del Atun Tropical (CIAT): Teniendo presente la resolucion adoptada durante la Reunion Especial de la CIAT celebrada en La Jolla, California, del 21 al 23 de MORDAZA de 1992; Teniendo presente tambien la Declaracion de Panama, adoptada el 5 de octubre de 1995: 4. Acoge con beneplacito la adopcion por la 35ª Reunion Intergubernamental del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservacion de Delfines, adjunto como Anexo a esta Resolucion; 5. Invita a los Estados elegibles a hacerse Partes del Acuerdo, y poner el Acuerdo en MORDAZA a la brevedad posible; 6. Solicita al Director realizar las funciones relacionadas con la ejecucion del Acuerdo detalladas en el mismo, y las demas funciones que MORDAZA necesarias para preparar para la entrada en MORDAZA del Acuerdo; y 7. Invita a los Estados actualmente no miembros de la CIAT que tengan barcos cerqueros pescando atun en el MORDAZA MORDAZA oriental, a hacerse miembros de la CIAT. 1049

Nombran Consul Honorario del Peru en la Region Administrativa Especial de Macao, Republica Popular China
RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2000-RE MORDAZA, 25 de enero del 2000 Vista la Resolucion Suprema Nº 0175 del 10 de MORDAZA de 1991 que nombra al senor MORDAZA Balcor Hun MORDAZA, Consul Honorario del Peru en el Territorio de Macao bajo administracion de Portugal; Visto el Mensaje Nº 025 de la Embajada del Peru en la Republica Popular China, del 14 de enero del 2000; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru;

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