Norma Legal Oficial del día 26 de Enero del año 2000 (26/01/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de enero de 2000

En el asiento se consigno que se "acordo aceptar la renuncia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Presidente y miembro del consejo de administracion, encargandose de la presidencia de dicho consejo el Sr. MORDAZA Posito Tirado". 3. Posteriormente, ante el pedido de rectificacion formulado por MORDAZA MORDAZA Garrido mediante el titulo 120938 el 23 de MORDAZA de 1999, el Registrador quejado extendio el asiento A00006, indicando que por solicitud del usuario se transcribia en forma literal el acuerdo contenido en el titulo que dio merito a la inscripcion anteriormente senalada: "en el sentido que el consejo de administracion acordo informar a todos los asociados la renuncia del Sr. MORDAZA Almilcar MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Administracion en la proxima asamblea general". 4. Como puede apreciarse, en la sesion del consejo de administracion del 3 de MORDAZA de 1999 no se senalo expresamente que se aceptaba la renuncia del presidente del consejo, sino se acordo informar de esto en la proxima asamblea general, y a la vez se acordo encargar la presidencia de dicho consejo a quien ejercia el cargo de vicepresidente. La encargatura de los cargos al interior del consejo de administracion no esta regulada en la Ley General de Cooperativas ni en el estatuto. Sin embargo, si se esta encargando la presidencia del consejo al vicepresidente, es de entenderse que quien venia ejerciendo la presidencia no la ejercera a partir de la fecha de la encargatura, dado que no pueden existir dos presidentes. Puesto que al interior del Consejo todos los integrantes ejercen un cargo, ya sea presidente, vicepresidente, secretario o vocal - conforme al Art. 29º Inc. b) del estatuto -, y en este caso no se senalo que cargo ejerceria quien hasta esa fecha habia ocupado la presidencia, sumado a la renuncia irrevocable formulada por el, podria inferirse que el consejo de manera MORDAZA estaba aceptando su renuncia. 5. Lo antedicho queda reforzado por lo que establece el Art. 30º Inc. 3) de la Ley General de Cooperativas, conforme al cual el consejo de administracion tiene la atribucion de aceptar la dimision de sus miembros. De otra parte, el acuerdo no senalo que la aceptacion de la renuncia seria de competencia de la asamblea general, sino unicamente que se informaria de MORDAZA en la proxima asamblea. Asimismo, la inscripcion de la encargatura del cargo de presidente del consejo de administracion no era posible sin la previa o simultanea inscripcion de la remocion, separacion, renuncia, muerte o cualquier otra circunstancia que implicara la cesacion del presidente en funciones. El acuerdo unicamente de "informar de la renuncia" del presidente en una proxima asamblea no podia haber dado merito a inscribir la encargatura de dicho cargo. 6. Al consignar en el asiento de inscripcion que el consejo de administracion habia aceptado la renuncia del presidente, el Registrador dio publicidad a un acuerdo que el entendia se habia adoptado tacitamente. Conforme al Art. 141º del Codigo Civil, la manifestacion de voluntad puede ser expresa o tacita. Es MORDAZA cuando la voluntad se infiere indubitablemente de una actitud o de circunstancias de comportamiento que revelan su existencia. En este caso, del hecho que el Presidente presento su renuncia y que se acordo encargar la presidencia a otro miembro del consejo, el Registrador infirio que el consejo habia aceptado la renuncia. 7. El Art. 177º del Reglamento General de los Registros Publicos define a los errores materiales como aquellos en los que, sin intencion de causar dano, se han escrito unas palabras por otras, omitido la expresion de alguna circunstancia, cuya falta no causa nulidad, o equivocado los nombres propios al copiarlos del titulo, sin cambiar por eso el sentido general del asiento, ni el de ninguno de sus conceptos. Los errores materiales son susceptibles de rectificacion conforme lo senalado en el Art. 175º del propio Reglamento. En este caso, no se ha cometido error material en la inscripcion cuestionada, puesto que conforme lo senala el Registrador en su descargo, la inscripcion de la aceptacion de la renuncia responde al analisis que efectua el Registrador del titulo presentado. 8. El quejoso manifiesta que esta inscripcion ha perjudicado a la Cooperativa por cuanto el presidente continuo en sus funciones suscribiendo escrituras publicas. Sin embargo, dado que el cargo de presidente habia sido expresamente encargado al vicepresidente, el presidente no podia continuar en ejercicio de sus funciones, puesto que la cooperativa no puede tener dos presidentes en ejercicio. De otra parte, en el supuesto que la asamblea general hubiera acordado - tal como el quejoso senala ha sucedido revocar la renuncia (sic.), vale decir, reponer al Presidente

en el ejercicio de sus funciones, este constituiria un acuerdo inscribible, para lo cual el interesado debe presentar la solicitud de inscripcion correspondiente. VI. CONCLUSION Por lo expuesto, este organo colegiado es de opinion que no existe responsabilidad funcional por parte del Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la extension del asiento consignado en los antecedentes. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral ORLC 0951

Declaran improcedentes apelaciones contra tacha formulada por registrador e inscripcion de titulo referido a inmueble ubicado en el distrito de Barranco
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 002-2000-ORLC/TR MORDAZA, 13 de enero de 2000 VISTA, la apelacion interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA (mediante hojas de tramite documentario Nº 42493 del 6 de diciembre de 1999 y Nº 42745 del 7 de diciembre de 1999), contra la inscripcion efectuada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el asiento D00001 de la partida electronica Nº 11113860 del Registro de Propiedad Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el presente recurso de apelacion se interpone contra la inscripcion obrante en el asiento D00001 de la partida electronica Nº 11113860 del Registro de Propiedad Inmueble, extendida en merito al Titulo Nº 107123 del 2 de MORDAZA de 1999, referida a la sentencia de fecha 16 de MORDAZA de 1997 y resolucion aclaratoria de fecha 12 de junio de 1998, expedidas por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, que declararon nulo y sin efecto legal alguno el contenido de la minuta y escritura publica otorgadas con fechas 6 y 18 de noviembre de 1980, registradas en el asiento 3, fojas 2 del tomo 680 del Registro de Propiedad Inmueble, correspondiente al inmueble ubicado con frente a la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Barranco; Que, el recurrente en su escrito de ampliacion de la apelacion interpuesta senala que previamente se debera resolver la validez de la tacha formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Titulo Nº 138493 del 25 de agosto de 1999; Que, al respecto, cuando el Articulo 154º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que procede interponer recurso de apelacion contra las tachas y demas decisiones de los Registradores, se esta refiriendo a la denominada "tacha sustantiva", que procede cuando el Registrador califica como insubsanable el defecto del que adolece el titulo presentado y no a la "tacha procesal", que es la que opera -como en el presente caso-, por el solo transcurso del tiempo, supuesto corroborado por el Articulo 155º del mismo Reglamento que establece que el recurso de apelacion se interpondra dentro del plazo del asiento de presentacion;

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