Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184965

De conformidad a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 y los Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85-PCM, 010-88-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 03791-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector General del Ministerio de la Presidencia, a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, del 26 de marzo al 1 de MORDAZA del 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Ministerio de la Presidencia, conforme al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC Cuota de inscripcion US$ 359.22 US$ 990.00 US$ 25.00 US$ 700.00

Que de la evaluacion a los documentos presentados, se concluye que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 35 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE, asimismo, mediante Oficio Nº 094-2000-PE/ DIREMA del 21 de febrero del 2000, la Direccion de Medio Ambiente informa que el Estudio de Impacto Ambiental ha sido calificado favorablemente, por lo que procede el otorgamiento de la concesion solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion Nacional de Acuicultura segun Nota Nº 123-2000-PE/DNA-Dm y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 009-2000-PE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ETHIEL MORDAZA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarenta y uno hectareas y mil novecientos m2 (41.19 Has.), ubicada en la MORDAZA y distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas: VERTICE A B C D LATITUD SUR 09° 12' 53" 09° 12' 53" 09° 13' 12" 09° 13' 12" LONGITUD OESTE 78° 32' 13" 78° 31' 50" 78° 31' 50" 78° 32' 13"

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 3398

PESQUERIA
Otorgan concesion a persona natural para desarrollar la actividad de acuicultura mediante cultivo del recurso MORDAZA de abanico en la provincia del MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 015-2000-PE/DNA MORDAZA, 20 de marzo del 2000 Visto el escrito con Registro Nº CE-00167001, del 17 de noviembre de 1999, presentado por ETHIEL MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que los Articulos 41º, 42º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y 111º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el Ministerio de Pesqueria otorga concesion para permitir el desarrollo de la actividad acuicola en terrenos publicos, en fondos o en aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 245-97/DCG del 27 de agosto de 1997, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, considera como extension habil para el desarrollo de la maricultura de moluscos, las areas ubicadas en la MORDAZA de Samanco, distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que mediante el escrito del visto, ETHIEL MORDAZA MORDAZA solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de cuarenta y uno hectareas y mil novecientos m2 (41.19 Has.), ubicada en la MORDAZA y distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha, dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refiere el articulo precedente se otorga por un plazo de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, debiendo la beneficiaria cumplir con lo siguiente: a) Prever que el desarrollo de sus actividades no afecte el medio ambiente o altere el equilibrio bioecologico del sistema MORDAZA circundante. b) Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion de area de mar. c) Tramitar ante la Direccion Nacional de Extraccion el permiso de pesca para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. d) Presentar Informes semestrales a la Direccion Nacional de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Pesqueria de Chimbote, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. e) La transferencia de la propiedad o posesion de las respectivas instalaciones acuicolas debera ser comunicada a la Direccion Nacional de Acuicultura, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 124º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 09-94-PE. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral, seran causales de caducidad o reversion del derecho concedido y estara sujeta a las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de Pesqueria de An-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.