Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000 CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEL USO DEL RETIRO MUNICIPAL EN PREDIOS COMERCIALES O RESIDENCIALES DESTINADOS A COMERCIO Articulo 8º.- El otorgamiento de la autorizacion para hacer uso del retiro municipal en predios comerciales o residenciales destinados a comercio, tendra caracter de provisional y temporal, debiendo el propietario y/o conductor proceder automaticamente a desmontar y/o demoler segun sea el caso, las edificaciones ejecutadas al solo requerimiento escrito de la Municipalidad de Bellavista. Articulo 9º.- La autorizacion indicada en el articulo precedente, queda automaticamente sin efecto, al cierre del establecimiento o por cese de actividades, por cambio de giro no compatible y/o por traspaso de negocio, aun cuando se trate del mismo giro. Solo se autorizara el uso del retiro municipal, cuando el establecimiento cuente con Licencia de Construccion y no contravenga la normatividad sobre zonificacion y compatibilidad de uso. Articulo 10º.- La autorizacion contemplada en este capitulo, sera concedida por la Municipalidad de Bellavista, de acuerdo a los lineamientos del presente Reglamento, y tendran una vigencia de un (un) ano que podra ser renovada anualmente, previa determinacion de la Municipalidad. Para la renovacion de la autorizacion del uso del retiro municipal, el solicitante debera presentar a la Municipalidad de Bellavista, lo siguiente: a) MORDAZA de la MORDAZA autorizacion temporal concedida; b) MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento vigente; c) MORDAZA tributaria expedida por la Direccion de Rentas, donde se aprecie que no adeuda tributos; y, d) Recibo de pago de los derechos establecidos en el Articulo 19º. Articulo 11º.- No se concedera estas autorizaciones temporales de uso de retiro municipal, cuando: a) El giro del negocio sea para mecanica de autos, talleres, reparaciones, carpinteria de MORDAZA, carpinteria metalica, cambio de llantas, cambio de aceite y/u otros similares, y venta de materiales de construccion (ladrillo, MORDAZA, etc.) u otros que a criterio de la Municipalidad MORDAZA incompatibles. b) El negocio atienda a los clientes en la vereda, pues se debe realizar la actividad dentro del establecimiento. c) En el area de retiro municipal, se ubiquen servicios higienicos, cocinas, lavaderos, hornos y parrillas, u otros elementos que a criterio de la Municipalidad resulten incompatibles. Articulo 12º.- La autorizacion para uso temporal del retiro, esta afecta al pago de los tributos que gravan la actividad que desarrolla el establecimiento, en adicion a estos. La respectiva autorizacion de funcionamiento se tramita por separado. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION DEL USO DE RETIRO MUNICIPAL EN PREDIOS RESIDENCIALES Articulo 13º.- El otorgamiento de la autorizacion para hacer uso del retiro municipal en predios residenciales, tendra caracter temporal y provisional, no requiriendose renovacion anual, debiendo el propietario y/o conductor a proceder automaticamente a desmontar y/o demoler, segun sea el caso, las edificaciones ejecutadas, al solo requerimiento escrito de la Municipalidad de Bellavista, cuando sea necesario para ensanchamiento de vias y proyectos de ornato y desarrollo urbano. Articulo 14º.- No se podra construir en el retiro municipal una MORDAZA - habitacion o cualquier ambiente residencial con MORDAZA a la MORDAZA, asimismo, no podra

habilitarse servicios higienicos, hornos y parrillas u otros elementos que a criterio de la Municipalidad resulten incompatibles. CAPITULO V DE LAS CARACTERISTICAS DE LA EDIFICACION Articulo 15º.- Las edificaciones temporales, que se construyan con fines de uso comercial sobre el area de retiro municipal, deberan sujetarse a las siguientes caracteristicas: 1) Muros de ladrillo, caravista o enchape ceramico, similar o enlucido, con un MORDAZA de 0.90 m. de altura. 2) El nivel del techo provisional respecto a la vereda podra llegar como MORDAZA a los 3 m. de altura, no debiendo sobrepasar en ningun caso 1/3 de altura de alfeizar del piso superior. 3) Para la cobertura del techado del area del retiro se utilizara los siguientes materiales: tejas, fibra block o similar, fibra de vidrio, material sintetico o similar, MORDAZA, MORDAZA acrilica, previa calificacion. 4) El sistema estructural de las columnas, vigas, viguetas y techo de la construccion del Area del retiro debera ser de MORDAZA, metal, o material sintetico que brinde seguridad y no altere el ornato, previa calificacion. 5) El nivel del piso terminado no debera exceder el nivel del piso terminado del inmueble principal. 6) Las fachadas laterales, para el caso de uso comercial del retiro, deberan ser de material transparente reja, vidrio, acrilico y otro material sintetico. 7) Las puertas deberan abrir hacia el interior. 8) El tratamiento de la fachada o elevacion principal, debera considerar en su diseno la ubicacion del anuncio o propaganda, el cual debera ir adosado a la fachada, sin salirse de esta y paralelamente a la via. El anuncio debera ajustarse a las normas vigentes. 9) Cualquier otra caracteristica no contemplada, se resolvera de acuerdo a los criterios que adopte la Municipalidad. Articulo 16º.- Las edificaciones temporales que se construyan sobre el area del retiro municipal, con fines de ampliacion de uso residencial, considerandose la construccion de escaleras, deberan sujetarse las siguientes caracteristicas: 1. Para la estructura del techado del area del retiro municipal solo podran ser utilizados los siguientes materiales: tejas, fibra block o similar, fibra de vidrio, material sintetico similar, MORDAZA, MORDAZA acrilica o MORDAZA, previa calificacion; 2. Para las demas, a las normas del Reglamento Nacional de Construcciones; al Decreto Supremo Nº 25-94MTC del 6.12.94, que aprueba el Reglamento para el otorgamiento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de obra; al Capitulo IV del presente Reglamento; y demas normas sobre la materia que se encuentren vigentes. Articulo 17º.- Para el caso de edificaciones ya ejecutadas en el retiro municipal, que se encuentren en MORDAZA de regularizacion ante la Municipalidad de Bellavista o de aquellas solicitudes que se presenten dentro de los 60 dias posteriores a vigencia del presente Reglamento, los requisitos indicados en el articulo precedente, deberan flexibizarse, considrandose solamente los elementos tecnicos constructivos que le brinden seguridad a la edificacion y guarden MORDAZA con el ornato, en todo lo demas se aplicaran las normas del presente reglamento. Articulo 18º.- En los recibos de pago por los tributos se indicara por separado el area que corresponda al predio principal y al espacio autorizado del retiro, con sus areas construidas con indicacion del monto que corresponda al principal y al espacio autorizado del retiro municipal.

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