Norma Legal Oficial del día 23 de Marzo del año 2000 (23/03/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de marzo de 2000

Articulo 5º.- Una vez culminada la ejecucion de las obras de los proyectos de infraestructura MORDAZA basica comprendidos dentro de los alcances de la Ley Nº 27224 y practicada la liquidacion financiera de los creditos, se procedera conforme a lo dispuesto en las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045 y sus respectivas normas reglamentarias. Articulo 6º.- La recuperacion de la inversion correspondiente a los beneficiarios individuales se llevara a cabo conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 01-94PRES, sus normas modificatorias y complementarias. El inicio de la recuperacion se efectuara dentro de los sesenta (60) dias calendario contados a partir de la recepcion de las obras. Articulo 7º.- Las condiciones aplicables al financiamiento de la Deuda por Conexion Domiciliaria seran las que determinen las normas reglamentarias de las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045. CAPITULO III DE LOS CONTRATOS DE EJECUCION Y SUPERVISION DE OBRAS Articulo 8º.- Los contratos de ejecucion y de supervision de obras se adecuaran a lo dispuesto en la Ley Nº 27224, sujetandose a las normas, terminos y condiciones contenidos en las bases del respectivo MORDAZA de seleccion y a la propuesta del postor ganador de la Buena Pro. En los casos de procesos de seleccion cuya buena pro fue otorgada en dolares norteamericanos, se efectuara la conversion de la propuesta ganadora a nuevos soles, considerando para el efecto el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros vigente a la fecha del Presupuesto de Obra. Articulo 9º.- La COLFONAVI remitira a los contratistas y supervisores que obtuvieron la buena pro los respectivos contratos, a efecto de que procedan a suscribirlos dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su recepcion. Transcurrido dicho plazo, se les considerara como desistidos de su propuesta. En caso no se hubiere efectuado la seleccion de la empresa supervisora o del supervisor de la obra, la COLFONAVI efectuara la seleccion a traves del MORDAZA que corresponda en funcion al monto de la contratacion. Constituira requisito para llevar a cabo dicho MORDAZA el contar con la Resolucion a que se refiere el Articulo 2º del presente Reglamento. Articulo 10º.- Dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la autorizacion de inicio de los desembolsos, la COLFONAVI remitira a la Empresa Concesionaria de la jurisdiccion la relacion de beneficiarios individuales. Dicha entidad, dentro de los cuarenticinco (45) dias calendario siguientes proporcionara a la COLFONAVI, bajo responsabilidad, los numeros de suministro que correspondan a los beneficiarios. La recuperacion de la deuda por concepto de conexion domiciliaria contraida con el FONAVI en Liquidacion sera efectuada por las Empresas Concesionarias con sujecion a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 01-94-PRES, sus normas complementarias y modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De conformidad con lo establecido en el numeral 1.1. del Articulo 1º de la Ley Nº 27224, la COLFONAVI continuara hasta su culminacion los proyectos de agua potable, alcantarillado y/o electrificacion en los cuales se habia dado inicio a los desembolsos de obra y contaban con avance de obra fisica al 28 de agosto de 1998. Una vez culminada la ejecucion de las obras y practicada la liquidacion financiera de los creditos, se procedera conforme a lo dispuesto por las Leyes Nºs. 26969, 27044 y 27045, segun corresponda. Segunda.- La notificacion de la Deuda por Conexion Domiciliaria de los proyectos comprendidos en la disposicion que antecede se efectuara a traves de las empresas concesionarias correspondientes, conforme a las instrucciones que imparta la COLFONAVI. Tercera.- Los gastos administrativos y de operacion que se deriven de la ejecucion de las obras comprendidas en la Ley Nº 27224, seran aplicados por UTE-FONAVI en desactivacion de conformidad a lo dispuesto en los Articu-

los 25º y 27º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EF. 3386

Autorizan viaje de funcionaria del Banco de la Nacion a los EE.UU. en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-2000-EF MORDAZA, 21 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta EF/92.2000 Nº 019-2000, el Banco de la Nacion solicita se autorice el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Fantozzi MORDAZA, Gerente, Asesora de la Gerencia del citado Banco a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 al 29 de marzo del ano 2000 para participar en reuniones de trabajo en coordinacion con el senor MORDAZA Cymrot del Estudio Baker & Hostetler; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos por concepto de pasajes y hospedaje seran cubiertos por el Banco de la Nacion con cargo a los recursos de su presupuesto correspondiente al ejercicio 2000; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 05384-PCM, 074-85-PCM, 011-88-PCM, 135-90-PCM y 03791-PCM y la Directiva Nº 001-2000/FONAFE; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la senorita MORDAZA MORDAZA Fantozzi MORDAZA, Gerente, Asesora de la Gerencia del Banco de la Nacion a la MORDAZA de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 27 al 29 de marzo del ano 2000, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, segun se indica, seran cubiertos con recursos del Presupuesto del Banco de la Nacion. - Pasajes US$ - Viaticos US$ - Tarifa CORPAC US$ 699,00 660,00 25,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derechos a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Registrese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 3391

Designan representantes de creditos tributarios ante las Juntas de Acreedores que convoque la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI y las oficinas descentralizadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2000-EF/10 MORDAZA, 21 de marzo del 2000

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