Norma Legal Oficial del día 12 de Septiembre del año 2000 (12/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 12 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en tal sentido, resulta conveniente modificar el requerimiento patrimonial minimo establecido en el Decreto Supremo Nº 105-95-EF y aprobar un cronograma de adecuacion para las bolsas en operacion; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Sustituyase el texto del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 105-95-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 152-97-EF, por el siguiente: "Articulo 7º.- El Patrimonio Neto Minimo para la constitucion de una Bolsa es de Quinientos Mil y 00/ 100 Nuevos Soles (S/. 500,000), integramente aportado en efectivo y representado en certificados de participacion de valor homogeneo, que otorguen iguales derechos a sus titulares. Dicho monto es de valor MORDAZA y se reajustara anualmente, dentro del primer trimestre de cada ano, en funcion al Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional, que publica periodicamente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, a cuyo efecto se considera como base el indice a partir del mes de enero de 2000. En caso el numero de asociados que establece la Ley o el monto del patrimonio de las Bolsas que establece el presente Reglamento se redujera a cifras inferiores al minimo establecido, CONASEV fijara el plazo para regularizar dicha situacion, el cual no podra ser mayor a seis (6) meses. De no cumplirse con la regularizacion dentro del plazo senalado, CONASEV podra suspender o revocar la autorizacion de funcionamiento". Articulo 2º.- Las Bolsas de Productos que se encuentren en funcionamiento a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, deberan completar el Patrimonio Neto Minimo a que se refiere el articulo precedente cumpliendo al menos con el siguiente cronograma: a) El treinta (30) por ciento al cierre del mes de diciembre de 2000. b) El sesenta y cinco (65) por ciento al cierre del mes de junio de 2001. c) El cien (100) por ciento al cierre del mes de diciembre de 2001. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10461

MITINCI
Otorgan a la Comunidad Campesina de Andajes concesion de uso para explotacion de MORDAZA de aguas minero medicinales para fines turisticos, en la provincia de Oyon
RESOLUCION SUPREMA Nº 130-2000-ITINCI MORDAZA, 11 de setiembre del 2000 Vistos, los Expedientes Nº 021592 y Nº 002864 del 6 de agosto de 1999 y 28 de febrero de 2000, respectivamente, mediante los cuales la COMUNIDAD CAMPESINA DE ANDAJES, representada por su Presidente senor MORDAZA JOB MORDAZA MORDAZA, segun nombramiento inscrito en el Asiento C 00001 de la Partida Electronica Nº 40008898 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, Oficina MORDAZA, solicita el otorgamiento de la Concesion de Uso para la Explotacion de la Fuente de Agua Minero Medicinales para Fines Turisticos, denominada "BANOS DE FIERRO", que comprende un (1) ojo, ubicada en la margen derecha del rio Oyon, localidad de Cabracancha, distrito de Andajes, provincia de Oyon, MORDAZA, ante el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales otorgar las concesiones de uso para la explotacion y/o ejecucion de obras de MORDAZA de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos; Que, la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Articulos 5º y 10º del Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-94ITINCI; Que, la Direccion Nacional de Turismo ha efectuado la evaluacion correspondiente considerandola procedente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25533, el Decreto Supremo Nº 05-94-ITINCI, Reglamento de Aguas Minero Medicinales para Fines Turisticos, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-95-ITINCI, la Ley Nº 26961 Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2000-ITINCI, y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; y, Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Turismo del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, se-

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