Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

blico; ademas, se ha establecido que personal del INPE ejecuto las acciones de recaptura, lo que es competencia de las fuerzas policiales, lo cual impidio efectuar oportunamente las investigaciones judiciales y policiales a efectos de esclarecer las circunstancias de la fuga, inobservandose lo establecido en los Articulos 93º y 323º del Codigo de Procedimientos Penales, Articulo 135º del Codigo de Ejecucion Penal y la Resolucion Nº 022-98INPE-CR-P. Asimismo, en el operativo de recaptura el personal del INPE portaba MORDAZA de fuego, sin contar con la licencia respectiva para portar MORDAZA fuera del penal, la carencia de dicho documento no fue informado por el Director del Penal a las autoridades correspondientes a fin de que se gestione el otorgamiento de las respectivas licencias, inobservandose el Articulo 175º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 116º del Codigo de Ejecucion Penal. Efectuada la recaptura, el Director del E.P. dispuso que los internos MORDAZA conducidos al penal, tomando la delantera, dejando a los internos a cargo de personal subalterno sin adoptar las medidas del caso para salvaguarda y garantizar la integridad fisica de los internos, inobservando el Articulo III del Titulo Preliminar, 1º y 2º del Codigo de Ejecucion Penal. Adicionalmente, se ha determinado que los internos reingresaron al E.P.R.C.E. Challapalca el dia 19.FEB.2001 a las 21.48 horas, siendo conducidos a la celda de aislamiento y no a la Miniclinica del E.P. como corresponde, lo que debio ser dispuesto por el Director del E.P. , habiendose solicitado la atencion medica a las 23.10 horas aproximadamente, segun Informe Medico N º 0 6 0 -2 0 01- I N P E- DR AP - EP RCECH - AS - JF de l 20.FEB.01, infringiendo el Articulo 6º del Codigo de Ejecucion Penal y la Directiva Nº 001-99-INPE-OGSOSP, aprobada por Resolucion Nº 073-99-INPE-P, Titulo VIII. De otro lado, se ha determinado que el dia 10.FEB.01 la Asistenta Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incauto un gancho de MORDAZA en forma de "S", dentro de una encomienda remitida al interno Sady Grociano MORDAZA MORDAZA, informando y adjuntando dicho objeto al Subdirector del E.P., que fue recibido por el encargado de la Mesa de Partes de la Direccion del Penal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entregandolo al Director, Sr. MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, quien no dispuso se investigue el hecho ni adopto medida alguna, toda vez que dicho objeto habria sido utilizado por los referidos internos para fugarse del penal; incumpliendo de esta manera las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 160-98-INPE-CR-P de fecha 17.ABR.98, se aprobo el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Instituto Nacional Penitenciario y la 4ta. Division de Infanteria del Ejercito del Peru, cuya duracion segun la Clausula Setima era de un ano, pudiendo ampliarse por acuerdo de las partes. Que, al vencer dicho plazo el Ejercito seguia desarrollando labores de "apoyo sin obligacion" hasta el 9.ABR.00, tal como se desprende del Oficio Nº 2722000-INPE/DRAP-D del 4.ABR.00, cursado por la ex Directora Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien no realizo gestion alguna para prorrogar su vigencia, ni dispuso que personal del INPE cubra la seguridad de los torreones que estaban a cargo del Ejercito, inobservando lo dispuesto en el Articulo 84º y 86º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, MORDAZA recogida por el Articulo 72º y 74º del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS publicada el 7.FEB.2001; tales hechos tambien eran de conocimiento del ex Director del penal, Sr. MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, quien ha infringido el Articulo 86º, 87º y 89º del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE; por cuanto los precitados ex funcionarios no adoptaron las medidas de seguridad necesarias para cubrir la seguridad externa del E.P.R.C.E. Challapalca, incumpliendo las obligaciones que impone la MORDAZA administrativa establecidas en el Articulo 21º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 tipificados en el Articulo 28º incisos a) y d) de la citada norma; Estando a lo recomendado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en

uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 089-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los ex funcionarios Nivel F-4 Psic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de la Direccion Regional Altiplano - MORDAZA y MORDAZA SANTILLANA MORDAZA Nivel F-1, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Challapalca, por los motivos expuestos en la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los ex funcionarios procesados pueden presentar sus descargos y pruebas convenientes a su defensa, ante la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el plazo de 5 dias, conforme a Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE y/o a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA COSTA SANTOLALLA Presidente 28508

Sancionan con cese temporal a ex funcoai d l Rgo Lm dlIP inro e a ein ia e NE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 911-2001-INPE-P MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2001 Visto, el Informe Nº 15-2001-INPE-CEPAD de fecha 19 de MORDAZA del 2001, de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia Nº 7642001-INPE-P, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MOTTA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Recursos Financieros, en su calidad de miembro de la Comision de Creditos Devengados, en merito al Informe Nº 006-00-INPE-DRL-AG/ ARL, por el reconocimiento de creditos devengados a la empresa Automotriz Europa Car; Que, del descargo e informe oral evacuado por el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA MOTTA MORDAZA, se tiene que se instalaron dos Comisiones de Creditos Devengados, una primera Comision de Creditos devengados reconocio a la empresa Automotriz Europa Car una deuda de S/. 247,921 nuevos soles, cancelandosele mediante Resolucion Directoral Nº 033-99-INPE/DRL/CCD la suma de S/. 217,416 nuevos soles. Que, mediante Resolucion Nº 054-INPE/DRL-CRL-P de fecha 21.JUL.99 se nombra la MORDAZA Comision de Creditos Devengados; con fecha 5.SET.99 a traves del Diario Oficial El Peruano se convoca a las empresas que tienen creditos pendientes de pago correspondientes a los anos 95 al 98; la empresa Automotriz Europa Car, presento un expediente aduciendo adeudos; ademas, senala que se recepciono gran cantidad de voluminosos expedientes, sumandose a ello que los miembros de la Comision ejercian otros cargos de jefatura; que, llegado los ultimos dias del ano 99' aun quedaban varios expedientes por evaluar, entre ellos el de la empresa Automotriz Europa Car, que no pudo ser evaluado dentro del ano 99, teniendose que realizar la separacion del importe solicitado a traves del Sistema Integrado de Administracion Financiera (SIAF) y asi evitar la reversion del monto no ejecutado al Tesoro; precisa, que se reconocio la deuda solo para efectos del compromiso, y no necesariamente para el pago, emitiendose la Resolucion Directoral Nº 757-99-INPE/DRL-DG de fecha 29.DIC.99; ademas, el Articulo 3º de la mencionada resolucion dispone que el area de Control Previo de la Oficina Financiera, queda encargada de velar y verificar los documentos sustentatorios, area que estaba bajo la jefatura del procesado; agrega, que la propia Comision determino el no pago de la suma reclamada mediante Informe Nº 01-00-INPEDRL-EXXCCD; que, el procesado como Jefe de la Oficina

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