Norma Legal Oficial del día 03 de Agosto del año 2001 (03/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 3 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208203

De la observacion senalada se desprende que los documentos que inicialmente conformaron el Titulo Nº 219112 del 29/11/2000 independientemente de las formalidades incumplidas eran la solicitud de medida cautelar, la aclaracion a esta y la resolucion que la admite. Luego del reingreso del titulo (15-1-2001) que coincidio con el dia de su vencimiento, el Registrador procedio a la tacha del titulo (18-1-2001), porque de la MORDAZA certificada de la demanda recientemente presentada se advertia que esta no habia sido interpuesta contra todas las personas intervinientes en los diversos actos juridicos cuya nulidad se encontraba demandando expresamente, por lo que solicito aclaracion del mandato. 5.- De las copias simples de los documentos presentados por la misma quejosa, se advierte por la fecha de certificacion puesta por el especialista legal (15-12001), que efectivamente las copias de la demanda, su aclaracion y el auto admisorio, fueron presentadas al reingreso del titulo (15-1-2001), por lo que el argumento expuesto en la esquela de tacha respecto de que determinadas personas no habian sido demandadas, recien pudieron ser conocidos por el Registrador cuando se presento la demanda. En consecuencia, la razon de que el titulo fuera tachado por argumentos distintos a los de la observacion no se debio al incumplimiento del Articulo 153º del Reglamento General de los Registros Publicos que senala que las tachas y observaciones se formularan en forma simultanea y no sucesiva, sino porque a su reingreso que fue el ultimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA se adjunto los documentos que se le solicitaron en la observacion, fecha en la que al calificarlos el Registrador recien pudo advertir la aparente incongruencia entre el mandato judicial de anotacion de demanda y el antecedente registral. 6.- En cuanto a la legalidad de la observacion formulada debe decirse que de conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 2011º del Codigo Civil la calificacion del Registrador se encuentra limitada, constrinendose a verificar si el mandato judicial efectivamente se ha producido, la competencia del juzgado o tribunal que lo expide, las formalidades extrinsecas del documento y los obstaculos que se puedan presentar en cuanto a la incompatibilidad entre la resolucion judicial y los antecedentes registrales y a los demas principios consagrados en el libro IX del Codigo Civil, no pudiendo verificar el fundamento o la adecuacion a la ley en cuanto al contenido de la resolucion o el mandato judicial ya que ello supondria invadir la esfera reservada a los organos jurisdiccionales. Asimismo, el Articulo 673º del Codigo Procesal Civil que regula la anotacion de demanda en los Registros Publicos, establece en su MORDAZA parrafo que el registrador cumplira la orden por su propio texto siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. En ese sentido, debe decirse que estando la demanda dirigida a cuestionar la validez de diversos asientos registrales senalados expresamente por la demandante y no habiendose emplazado a las distintas personas que habian intervenido en los actos juridicos contenidos en dichos asientos, los argumentos expuestos en la tacha efectuada por el Registrador en el sentido que debio demandarse a: SUN PACKERS S.R.LTDA., a la sociedad conyugal conformada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Goyeneche y a Freddy MORDAZA Ipince MORDAZA y MORDAZA Ipince, puesto que habiendose demandado la nulidad de la venta, adjudicacion, asi como la compraventa, respectivamente a favor de las personas citadas, estas debieron ser emplazadas, no implico un cuestionamiento al fundamento o la adecuacion a la ley en cuanto al contenido de la resolucion, sino la concordancia del acto que es la anotacion de la demanda con el derecho inscrito de quienes aparecen en la partida registral. Por lo expuesto, consideramos que los argumentos que se indicaron en la tacha del titulo se encontraron de acuerdo a ley. 7.- En cuanto a la demora en la calificacion, cabe indicar que habiendo ingresado el titulo al Registro el 2911-2000, fue observado el 26-12-2000, es decir al decimo MORDAZA dia habil de su MORDAZA, y siendo que el Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que las tachas y observaciones se formularan en el plazo de cinco dias, consideramos que hubo demora en la calificacion del titulo, teniendo en cuenta que el asiento de MORDAZA no habia sido prorrogado y que no se trataba de un caso que por su complejidad demanda-

se una labor extraordinaria que hubiese justificado su retraso, puesto que la primera y unica observacion que se formulo estuvo dirigida al cumplimiento de formalidades, como es la falta de firma y fecha del especialista legal y a la MORDAZA de documentos previstos como obligatorios en la MORDAZA para acceder a la anotacion de la demanda en los Registros (Articulo 673º del Codigo Procesal Civil). Asimismo, el Registrador no ha indicado en su descargo argumentacion que justifique el retraso en la calificacion inicial del titulo. Debe anadirse que si bien el usuario reingreso el titulo el ultimo dia de la vigencia del asiento de MORDAZA, ello no justifica el retraso en la calificacion del titulo por parte del Registrador, al haberse infringido los plazos legalmente establecidos conforme se ha explicado en el parrafo que antecede. Cabe indicar que el registrador senalo en su descargo que la observacion del titulo se realizo el 20-12-2000, sin embargo del Sistema de Informacion Registral se verifica que el Titulo Nº 219112 ingreso como observado al despacho el 26-12-2000, fecha esta MORDAZA que debe ser tomada en cuenta, pues MORDAZA no es posible que el usuario tenga conocimiento de la decision del Registrador. 8.- Al pedido de inscripcion del Titulo Nº 219112 del 2911-2000 que refiere la quejosa, cabe senalar que la via regular por la que se solicitan las inscripciones es a traves de la MORDAZA de titulos, analizandose en las quejas las responsabilidades de los Registradores en su funcion calificadora, por lo que el pedido resulta improcedente. V. CONCLUSION La Cuarta Sala del Tribunal Registral es de opinion que el Registrador Publico, Dr. MORDAZA Beloglio Beloglio, ha incurrido en inconducta funcional prevista en el inciso a) del numeral 4 de la Primera Disposicion Complementaria del Estatuto de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-95JUS, al haberse demorado injustificadamente en la calificacion del Titulo Nº 219112 del 29-11-2000. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la 4ª Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 28454

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Aprueban permuta de terrenos ubicads e l poica dl Cso clo n a rvni e uc, ee brada entre CORPA S A y a o i c o C .. scain
RESOLUCION Nº 206-2001/SBN MORDAZA, 28 de junio del 2001 Visto el Expediente Nº 04049-99, mediante el cual la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial CORPAC S.A., solicita la aprobacion de la permuta del terreno de su propiedad de 18 678,32 m2 -constituido por el Lote B- que forma parte de un area mayor de 1 387 860,81 m2, ubicado en el extremo Sur-Este del Aeropuerto Internacional del MORDAZA "Velasco Astete", distrito de San MORDAZA, provincia y departamento del MORDAZA, con el predio de propiedad de la Asociacion Pro Vivienda "Federacion Departamental de Trabajadores Ambulantes del Cusco" - FEDETAC, de 18 678,78 m2 que forma parte de un area mayor de 29 218,00 m2, correspondiente a una fraccion del predio MORDAZA denominado "Los Retamales de Quispiquilla", ubicado en el MORDAZA de vuelo de la pista de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.