Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

Que se encuentra vacante el cargo de Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor Magister MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 29365

Ratifican a Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 297-2001-JUS MORDAZA, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 329-99JUS, del 26 de noviembre de 1999, se designo a la doctora MORDAZA DEL MORDAZA FREITAS MORDAZA, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representacion del Ministro de Justicia; Que se ha considerado conveniente ratificar al indicado funcionario en el cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar a la senora abogada MORDAZA DEL MORDAZA FREITAS MORDAZA, Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, como Presidenta del Consejo de Defensa Judicial del Estado, en representacion del Ministro de Justicia. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA autenticada de la presente Resolucion Ministerial al Poder Judicial y organismos pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Ratifican Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 365-2001-JUS MORDAZA, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Suprema Nº 201-2000-JUS se designo al senor Crnl. PNP (r) MORDAZA Hirsh MORDAZA como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que se ha considerado conveniente ratificar al indicado funcionario en el cargo que venia desempenando; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; En uso de la facultad del Presidente de la Republica para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar al senor Crnl. PNP (r) MORDAZA Hirsh MORDAZA, como Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 29366

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 29342

Autorizan a diversas instituciones funcionar como centros de conciliacion con sede en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 193-2001-JUS MORDAZA, 13 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 20118, de fecha 18 de diciembre de 2000, de la asociacion CONCILIACION Y DESARROLLO; CONSIDERANDO: Que la asociacion CONCILIACION Y DESARROLLO es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "CONCILIACION Y DESARROLLO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 23 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 869-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion CONCILIACION Y DESARROLLO;

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