Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

Que, por tales razones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la permanencia jurisdiccional de la doctora MORDAZA MORDAZA ECHARRI, como Juez Suplente del Trigesimo Juzgado Especializado Civil de MORDAZA, en via de regularizacion a partir del 28 de MORDAZA del ano en curso, estando a lo expuesto en el primer considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA PAIRAZAMAN MORDAZA, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario adscrito al Modulo E-17 a partir del 16 de agosto del ano en curso, en reemplazo de la doctora MORDAZA MORDAZA Echarri. Articulo Tercero.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente Coordinador Supernumerario adscrito al Modulo I de los Juzgados de Familia, a partir del 16 de agosto del ano en curso, estando a lo expuesto en el tercer considerando de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 29323

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES
Declaran improcedentes impugnaciones contra la Res. Nº 1240-2001-ANR, que aprobo cambio de denominacion de la Universidad Los MORDAZA por el de Universidad de Chimbote
COMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA RESOLUCION Nº 1414-2001-ANR MORDAZA, 15 de agosto del 2001 VISTOS: Los recursos impugnativos de apelacion, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Corcuera (Exp. Nº 47111)en representacion de la Empresa Universidad Los MORDAZA S.A.- y el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Exp. Nº 47112)- en supuesta representacion de la Universidad Privada Los Angeles-ambas con fecha 16 de MORDAZA del 2001, contra la Resolucion Nº 1240-2001-ANR de fecha 10 de MORDAZA del 2001, peticionando que se deje sin efectivo esta resolucion, estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 5º de D.S. Nº 02-94-JUS del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos senala "que frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspenda sus efectos"; y estando a

que el recurso ha sido presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el senor MORDAZA MORDAZA Corcuera, quienes no se encuentran acreditados en la Asamblea Nacional de Rectores como Rector y como propietarios de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, estos no tienen ningun interes legitimo y directo para interponer el presente recurso; Que, la Resolucion Nº 1229 del 12 de setiembre del 2000 - emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de Lima-, declaro IMPROCEDENTE la pretension de continuacion de la ejecucion del fallo de la Resolucion Nº 1026 del 4 de noviembre de 1998 -emitida por la MORDAZA citada Sala de Derecho Publico de Lima-, habiendo devenido esta Resolucion en inejecutable; Que, el Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, desde el 24 de agosto de 1999 hasta MORDAZA de la emision de la Resolucion Nº 1240-2001-ANR del 10 de MORDAZA del 2001, fue el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda - el mismo que MORDAZA con el reconocimiento de la Asamblea Nacional de Rectores y fue incorporado al Pleno de dicha Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolucion Nº 183-99-ANR del 24 de agosto de 1999; Que, a la fecha, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda es el actual Rector de la Universidad de Chimbote, denominacion actual que tiene la ex Universidad Los MORDAZA de Chimbote; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no es ni fue Rector de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, puesto que no fue elegido en concordancia con el Art. 29º Inc. B) de la Ley Universitaria Nº 23733, articulo que exige que el Rector de una Universidad debe ser elegido por la Asamblea Universitaria de dicha Universidad, y en el presente caso desde el 2 de setiembre de 1996 hasta el 24 de agosto de 1999 la Universidad Los MORDAZA de Chimbote estuvo intervenida por intermedio de una Comision Reorganizadora presidida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, por lo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha sido elegido por la Asamblea Universitaria de la Universidad Los MORDAZA con asambleistas plenamente calificados por la Asamblea Nacional de Rectores, tal como lo mandan las normas legales tocantes a la eleccion de autoridades universitarias; Que, la Asamblea Universitaria de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, entonces presidida por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda, si tenia la facultad y el derecho legal de acordar el cambio de dicha denominacion, en su calidad de autoridad de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote, de conformidad con el Art. 18º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 1º y 4º de la Ley Nº 23733; Que, la Resolucion Nº 1240-2001-ANR se ha emitido, respetando el Acuerdo de la Asamblea Universitaria de la Universidad Los MORDAZA de Chimbote del 28 de marzo del 2001 y el Acuerdo Complementario de la Asamblea Universitaria de la Universidad Los MORDAZA del 23 de MORDAZA del 2001. Acuerdos que han sido tomados con arreglo a Ley y que han obtenido vigencia y eficacia legal por mandatos judiciales expresos emitidos por el Poder Judicial -el mismo que tambien es un Poder del Estado Peruano y cuyas resoluciones deben ser acatadas por todos los ciudadanos peruanos en concordancia con el Art. 4º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en consecuencia, la Resolucion Nº 1240-2001ANR ha sido expedida producto de un MORDAZA regular en la via judicial. Ademas, ha sido emitida con arreglo al Art. 2º Inc. 24) numeral a) de la Constitucion Politica del Peru, que precisa que nadie esta obligado a hacer lo que la Ley no MORDAZA ni impedido de hacer lo que MORDAZA prohibe. En tal contexto, no existe ninguna MORDAZA legal que impida a la Asamblea Nacional de Rectores aprobar el cambio de denominacion de una Universidad si sus Autoridades Maximas reconocidas legalmente, asi lo solicitan. Mas aun, si se toma en cuenta tanto el Art. 90º como el Art. 92º Inc. K) de la Ley Nº 23733; En uso de las atribuciones conferidas a la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 23733 y en el Reglamento General de la Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente los Recursos Impugnativos de Apelacion contra la Resolucion Nº

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