Norma Legal Oficial del día 16 de Agosto del año 2001 (16/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 16 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208839

en un curso de capacitacion profesional de duracion indefinida; b) dicho Regidor inasistio a las sesiones de Concejo realizadas el 6, 16 y 23 de marzo y 12 de MORDAZA de 2001, cuyas copias aparecen de fojas 39 a 54; c) el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sesion de fecha 25 de MORDAZA de 2001, acordo declarar la vacancia del Regidor en mencion, por inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de Concejo; y, d) dicho municipio cumplio con notificar al Regidor MORDAZA Esmundo Llaque Tokumura el acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo MORDAZA, conforme obra a fojas 83 de la certificacion expedida por la secretaria general del citado Concejo. Por lo tanto, se ha acreditado que el Regidor senor MORDAZA Esmundo Llaque Tokumura se encuentra incurso en la causal de vacancia establecida en el numeral 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, concordante con el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, los regidores son reemplazados por los suplentes de su respectiva lista; y, revisada la lista de candidatos remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chiclayo, corresponde asumir el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA Chaponan MORDAZA, candidato no proclamado de la lista independiente "Adelante Chiclayo"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA Chaponan MORDAZA, candidato no proclamado por la lista independiente "Adelante Chiclayo", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, por vacancia de MORDAZA Esmundo Llaque Tokumura, debiendo juramentar el cargo ante el MORDAZA del citado concejo, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, conforme a ley. Articulo Segundo.- Otorgar la correspondiente credencial al senor MORDAZA MORDAZA Chaponan Marcelo. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 29333

catoria y de control de la legalidad del desarrollo del mismo, es necesario que el MORDAZA Nacional de Elecciones se declare en sesion permanente; Por estas consideraciones y en uso de sus atribuciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en sesion permanente al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a partir de la fecha y hasta culminar con el MORDAZA de consulta popular de revocatoria convocado para el dia MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 29331

Declaran improcedente solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA
RESOLUCION Nº 584-2001-JNE MORDAZA, 15 de agosto de 2001 Visto, el Expediente Nº 671-2001, que contienen los Oficios Nºs. 122 y 144-2001-A/MDVLH, remitidos por MORDAZA MORDAZA Jones, Regidor del Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, informando que el citado Concejo en sesion del 11 de MORDAZA de 2001, declaro improcedente el pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavala. CONSIDERANDO: Atendiendo a que, por acuerdo de sesion privada de fecha 21 de marzo de 2001 el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones acordo remitir la solicitud y anexos presentados por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin que, en el plazo de 8 dias habiles de recibida la transcripcion del presente acuerdo, procedan conforme a sus atribuciones indicadas en los Articulos 27º y 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto a la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA que desempena MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debiendo comunicar lo resuelto al solicitante y a este tribunal electoral, bajo responsabilidad; Que, el Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA en sesion de Concejo del 11 de MORDAZA de 2001, declaro improcedente el pedido del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para declarar la vacancia del cargo de MORDAZA que desempena don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zavala; Que, la vacancia solicitada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido desestimada por el Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, ademas, dicho acuerdo ha sido notificado al ciudadano en mencion; Por estos fundamentos, apreciando los hechos con criterio de conciencia y fallando de acuerdo a ley; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Unico.- Estese a lo resuelto en sesion del 11 de MORDAZA de 2001 del Concejo Distrital de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de declaratoria de vacancia contra el MORDAZA del citado Concejo senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y estando a lo preceptuado en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº

Declaran en sesion permanente al Pleno del JNE hasta la culminacion del MORDAZA de consulta popular de revocatoria convocado para el dia 11 de noviembre
RESOLUCION Nº 583-2001-JNE MORDAZA, 15 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que es funcion del MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad de los procesos electorales, asi como velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral; de conformidad con lo establecido en el Articulo 178º de la Constitucion Politica; Que se ha convocado a MORDAZA electoral de consulta popular de revocatoria del mandato de diversas autoridades municipales de la Republica para el dia MORDAZA 11 de noviembre del ano 2001, en cumplimiento de la Ley de los Derechos de Participacion y Control Ciudadanos Nº 26300; Que para afrontar las tareas de fiscalizacion de las distintas etapas del MORDAZA de consulta popular de revo-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.