Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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Aprueban donacion de inmueble de propiedad del Estado a favor de la Asociacion de Sordos del Peru
RESOLUCION SUPREMA Nº 524-2001-EF
MORDAZA, 12 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano es propietario del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Derteano Nº 184 del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, la Asociacion de Sordos del Peru, asociacion civil sin fines de lucro, que representa a personas discapacitadas y MORDAZA por la mejora en su calidad de MORDAZA ha solicitado la donacion del inmueble indicado; Que, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 7º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la Ley Nº 27050, las personas discapacitadas tienen derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, de conformidad con el Articulo 58º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, la donacion de la propiedad predial del Estado a favor de particulares que coadyuve al fin social del Estado procede por excepcion y sera aprobada por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro del Sector al cual esta adscrita la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, el Articulo 19º del Decreto acotado establece que cuando el adquirente de un predio de propiedad estatal no utilice el mismo para la finalidad para la que le fue transferido, el Estado revertira el predio a su dominio; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Donar el inmueble de propiedad del Estado ubicado en la MORDAZA MORDAZA Derteano Nº 184, del distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a favor de la Asociacion de Sordos del Peru, para que lo destine exclusivamente a su sede institucional. Articulo 2º.- La presente donacion predial queda sujeta a lo dispuesto por el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, otorgandole un plazo de 2 (dos) anos a la Asociacion donataria para que desarrolle su sede institucional, bajo sancion de reversion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 335-2001-EF, en el extremo referido al predio materia de donacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 36246

Que, en el Articulo 5º del citado Decreto de Urgencia se dispuso que las normas necesarias para el funcionamiento del FONDUNET se estableceran en su Reglamento, el que debera ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros de Educacion, de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y de Energia y Minas; Que, es necesario expedir el Reglamento del FONDUNET a fin de asegurar el normal desenvolvimiento del mismo, tanto en lo relacionado con el funcionamiento de los organos encargados de la direccion y administracion del Fondo, como con su operatividad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Apruebase el Reglamento del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion - FONDUNET, el mismo que consta de IV Titulos, una Disposicion Final y 18 articulos, y forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; los Ministros de Educacion, de Economia y Finanzas, de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, y de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas

REGLAMENTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL USO DE NUEVAS TECNOLOGIAS EN LA EDUCACION - FONDUNET TITULO I NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACION DEL FONDUNET
Articulo 1º.- El Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion (FONDUNET) cuenta con personeria juridica de derecho publico, se encuentra adscrito al Ministerio de Educacion y sus recursos son intangibles. Articulo 2º.- El FONDUNET tiene por finalidad financiar proyectos innovadores para propiciar y promover la incorporacion y el uso de nuevas tecnologias de aprendizaje, a fin de alcanzar la masificacion del acceso y uso de Internet en la educacion publica, prioritariamente en los niveles de inicial, primaria y secundaria, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM Anexo, "Lineamientos de Politicas Generales para promover la masificacion del acceso a Internet en el Peru". Articulo 3º.- Son objetivos del FONDUNET: a) Ampliar la base de participacion de la sociedad en la innovacion tecnologica de la educacion. b) Promover el mayor acceso de la poblacion escolar publica a los servicios de Internet y otras nuevas tecnologias aplicables al aprendizaje, con fines educativos. c) Promover la identificacion y dominio de las nuevas capacidades que se derivan del acceso a que se refiere el

EDUCACION
Aprueban el Reglamento del Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion - FONDUNET
DECRETO SUPREMO Nº 070-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 067-2001 se creo el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas Tecnologias en la Educacion - FONDUNET, adscrito al Sector Educacion y cuyos recursos estan destinados a propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas tecnologias de aprendizaje a fin de alcanzar la masificacion del acceso y uso de Internet en la educacion;

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