Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27588
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

tado suscriban convenios o contratos para que en representacion de estas o por delegacion de funciones cumplan con alguna funcion o encargo del Estado, asi como los representantes legales de las mismas, seran considerados como funcionarios publicos para efecto de lo establecido en el Articulo 425º del Codigo Penal. Articulo 4º.- Penalidad El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley MORDAZA lugar al cobro de una penalidad ascendente al monto total de las remuneraciones, honorarios, dietas o cualquier otro beneficio economico percibido o pactado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Articulo 5º.- Supervision La Contraloria General de la Republica y sus organos correspondientes seran los encargados de verificar y supervisar el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, aprobara el Reglamento de la presente Ley, dentro de los 60 (sesenta) dias contados a partir de su vigencia. SEGUNDA.- Las normas legales especiales que establecen prohibiciones e incompatibilidades a los funcionarios o servidores publicos mantienen su vigencia, debiendo hacerse extensivas a estas las prohibiciones y sanciones que en la presente Ley se senalan. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 36204

LEY QUE ESTABLECE PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES DE FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PUBLICOS, ASI COMO DE LAS PERSONAS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO BAJO CUALQUIER MODALIDAD CONTRACTUAL
Articulo 1º.- Objeto de la ley Los directores, titulares, altos funcionarios, miembros de Consejos Consultivos, Tribunales Administrativos, Comisiones y otros organos colegiados que cumplen una funcion publica o encargo del Estado, los directores de empresas del Estado o representantes de este en directorios, asi como los asesores, funcionarios o servidores con encargos especificos que, por el caracter o naturaleza de su funcion o de los servicios que brindan, han accedido a informacion privilegiada o relevante, o cuya opinion MORDAZA sido determinante en la toma de decisiones, estan obligados a guardar secreto o reserva respecto de los asuntos o informacion que por ley expresa tengan dicho caracter. Tampoco podran divulgar ni utilizar informacion que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleandola en su beneficio o de terceros y en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros. La violacion de lo dispuesto en el presente articulo implicara la transgresion del MORDAZA de buena fe y sera sancionada con la inhabilitacion para prestar servicios al Estado, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiera lugar. Articulo 2º.- Impedimentos Las personas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Ley, respecto de las empresas o instituciones privadas comprendidas en el ambito especifico de su funcion publica, tienen los siguientes impedimentos: a. Prestar servicios en estas bajo cualquier modalidad; b. Aceptar representaciones remuneradas; c. Formar parte del Directorio; d. Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de estas, de sus subsidiarias o las que pudiera tener vinculacion economica; e. Celebrar contratos civiles o mercantiles con estas; f. Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o arbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma reparticion del Estado en la cual prestan sus servicios, mientras ejercen el cargo o cumplen el encargo conferido; salvo en causa propia, de su conyuge, padres o hijos menores. Los impedimentos subsistiran permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos especificos en los que hubieren participado directamente. Los impedimentos se extienden hasta un ano posterior al cese o a la culminacion de los servicios prestados bajo cualquier modalidad contractual, sea por renuncia, cese, destitucion o despido, vencimiento del plazo del contrato o resolucion contractual. Articulo 3º.- Funcionarios y representantes legales Los funcionarios responsables de los informes que emitan las empresas con las que las reparticiones del Es-

LEY Nº 27589
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA DE LA LEY DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SINA)
Articulo 1º.- Modificacion de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27479 Modificase la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27479, con el siguiente texto:

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