Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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MTC
Otorgan licencia a persona natural para prestar servicio de transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del Callao y su area de influencia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 230-2001-MTC/15.15 MORDAZA, 8 de noviembre de 2001 Vista las solicitudes (Expedientes Nºs. 2001-023981, 025736 y 035629) presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando Licencia para la prestacion de Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del Callao; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC (29.DIC.2000), se faculto a la Direccion General de Transporte Acuatico del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de las actividades administrativas empresariales de los servicios de transporte maritimo y conexos realizados en trafico de MORDAZA y areas portuarias; Que, por Resolucion Ministerial Nº 100-2001-MTC/15.15 de fecha 28 de febrero de 2001, se aprobo el Reglamento del referido Decreto Supremo, el cual en su Articulo 11º establece que las Licencias para prestar los referidos servicios, seran otorgadas por Resolucion Directoral de la Direccion General de Transporte Acuatico; Que, el recurrente segun opinion favorable emitida por el Director de Empresas y Actividades Portuarias y el Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 316-2001-MTC/ 15.15.03 y 233-2001-MTC/15.15.al, respectivamente, ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 14º del referido Reglamento y su Modificatoria, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 401-2001-MTC/15.15 de fecha 29 de agosto del 2001 por lo que corresponde al efecto otorgar la Licencia solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 235862, Decreto Supremo Nº 056-2000-MTC y su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 100-2001MTC/15.15, modificado por Resolucion Ministerial Nº 4012001-MTC/15.15 y Resolucion Ministerial Nº 461-2001MTC/15.02; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR a don "LUIS MORDAZA CALDERON", la Licencia Nº 022-2001-MTC/15.15-STB, para que preste Servicio de Transporte en MORDAZA en el Terminal Portuario del CALLAO y su area de influencia; sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que sobre la materia correspondan a otros Sectores. Articulo 2º.- El Servicio de Transporte en MORDAZA a que se refiere el articulo precedente sera prestado con la embarcacion denominada "CRISTINA" con Matricula de Bandera Peruana Nº CO-12239-SM. Articulo 3º.- La Licencia que se otorga por el Articulo 1º precedente, concede a su titular un derecho especifico e intransferible; y tiene vigencia por tres (3) anos calendario, computados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pudiendo ser renovada por similar periodo a peticion de parte. Articulo 4º.- La Licencia de Servicio de Transporte en MORDAZA que se otorga por el Articulo 1º de la presente Resolucion implica la obligacion del Titular de someterse a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, asi como a las directivas que al respecto emita la Empresa Nacional de Puertos S.A. y las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, para los fines pertinentes.

Articulo 6º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLAORDUNA MORDAZA Director General (e) Direccion General Transporte Acuatico 34579

PODER JUDICIAL
Autorizan a procuradora iniciar MORDAZA judicial a fin de obtener el desalojo de ocupantes precarios de terreno del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Pucallpa
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 193-2001-P-PJ MORDAZA, 11 de diciembre del 2001 VISTO: El Oficio Nº 804-2001-AJ-GG/PJ remitido por la Asesoria Juridica elevando el Informe Nº 511-2001-OSFLI CPSL-GAF-GG-PJ presentado por la Oficina de Saneamiento Fisico Legal y Control Patrimonial; CONSIDERANDO: Que, por el Informe Nº 015-2001-D-CJP/PJ el Director del Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Pucallpa da cuenta, que el 31 de agosto del ano en curso alrededor de 300 personas que conforman la Asociacion de Moradores del Asentamiento Humano "Sargento Lores", invadieron parte del terreno de propiedad del indicado Centro Juvenil, ocupando aproximadamente 15,00 ha. (QUINCE HECTAREAS); Que, dentro de las acciones realizadas en defensa del patrimonio de este Poder del Estado, se ha intentado el desalojo con intervencion del representante del Ministerio Publico y el apoyo de la Policia Nacional del Peru, sin haberse logrado la desocupacion del terreno submateria, manteniendo por el contrario los invasores una actitud renuente a desocuparlo; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales, a fin que inicie las acciones legales tendientes a lograr la desocupacion del predio; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17357 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a fin que inicie las acciones legales que MORDAZA necesarias, tendientes a lograr la desocupacion de las aproximadamente 15,00 ha. (QUINCE HECTAREAS) del terreno de 166 259,88 m2 (CIENTO SESENTISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTINUEVE METROS CUADRADOS OCHENTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS), propiedad del Poder Judicial - Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitacion de Pucallpa inscrito en la ficha Nº 30288 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa, conforme a los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora Publica, para los fines MORDAZA indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 36166

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