Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 213853

tan que la resolucion recurrida les produce grave perjuicio economico y atenta contra su "legitimo derecho de propietarios" (sic), toda vez que mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 1581 del 18 de noviembre de 1983, expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, se les empadrono como titulares de "el predio" quedando sujeta la expedicion del respectivo titulo de propiedad a un tramite administrativo. Senalan que la COFOPRI, lejos de reconocerles el derecho adquirido a traves de la aludida resolucion de alcaldia, ha favorecido con la division del lote a Hermisa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA incrementando los 9 m2 que viene ocupando en 21 m2, sin que MORDAZA lo MORDAZA solicitado y sin tener en cuenta que el area la utiliza para comercializar combustible, lo cual representa un peligro permanente para la poblacion por ser una MORDAZA urbana. Refieren que su contraparte no ejerce la posesion en "el predio" ya que posee otros lotes destinados a vivienda, razon por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rua de MORDAZA solicitan que se les restituya la totalidad del lote. 3. Que, en el caso de posesiones informales, la titularidad de los lotes de terreno corresponde unica y exclusivamente al Estado y no a sus poseedores quienes solo tienen la expectativa de ser titulados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el literal a) del Articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad², que exige el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano. 4. Que, a fojas 14 obra la Resolucion Nº 764-87-MLM/ AM/SMDU del 30 de diciembre de 1987 expedida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana (fojas 14), que declaro improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA respecto a la venta del terreno para la instalacion de un Grifo de Kerosene y fundada la oposicion de la Organizacion Vecinal del Asentamiento Humano "UPIS MORDAZA Solidaridad" II Etapa, por formar parte de un MORDAZA deportivo el area solicitada y por existir otro grifo de expendio de kerosene cerca al terreno, contraviniendo la distancia minima de 400 metros que debe haber entre ambos. 5. Que, mediante la Resolucion Nº 735-88-MLM/AM/ SMDU del 12 de MORDAZA de 1988 emitida por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana (fojas 12), se dispuso adjudicar "el predio" en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y notificar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que desocupe el lote, por cuanto este no ejerce la posesion, ni presento documentos probatorios que acrediten su ingreso en el terreno. 6. Que, de otro lado obra en este expediente la Resolucion de Alcaldia Nº 1581 del 18 de noviembre de 1993 (fojas 43), que dispuso dejar sin efecto la Resolucion Nº 73588-MLM/AM/SMDU (fojas 12), levantar la suspension del lote destinandolo a vivienda, empadronar como titular de "el predio" a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quedando sujeto el otorgamiento del titulo de propiedad hasta que se levante la suspension del lote y cancele el adjudicatario el valor pagado por el terreno a Hermisa MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Mendoza. 7. Que, la resolucion mencionada en el considerando que antecede (fojas 43), considera ademas que los lotes que constituyen parte integrante de la manzana A4 estan destinados para uso de vivienda, concluyendo que el lote 1 de la manzana A4 debe ser considerado como tal. 8. Que, la setima disposicion transitoria, complementaria y final del citado Reglamento de Normas, dispone que los expedientes sobre formalizacion que provengan de entidades que tuvieron competencia en materia de formalizacion de la propiedad informal, seran resueltos por la COFOPRI teniendo en cuenta la situacion de hecho que respecto de la posesion se presente al tiempo de su resolucion. 9. Que, de los actuados y la inspeccion ocular de fojas 53, se desprende que "el predio" esta subdividido en tres secciones, constatandose que los recurrentes ocupan como vivienda una seccion con un area de 84.00 m2, Hermisa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ocupa otra seccion cuya area es 9.00 m2 destinandolo para la venta de combustible (grifo) y la tercera seccion de 12.00 m2 esta libre. Cabe precisar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rua de MORDAZA han solicitado ser titulados en la totalidad del lote. 10. Que, habiendose verificado a traves de las inspecciones oculares realizadas en "el predio" que el uso del lote es vivienda y no comercio como figura en el sistema

de titulacion, resulta de aplicacion lo dispuesto por el ultimo parrafo del Articulo 17º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad el cual senala: "que los planos aprobados incorporaran el destino asignado por los poseedores de las areas en MORDAZA de formalizacion reconociendo si constituyen areas para vivienda [...] y otras. Los planos aprobados reconociendo el destino real asignado a los lotes, no implica la asignacion de zonificacion o de uso alguno...", en tal sentido, procede reasignar el destino de "el predio" a vivienda. 11. Que, con la ficha del empadronamiento realizado en "el predio" el 26 de agosto de 1998 (fojas 103), el acta de la inspeccion ocular del 15 de marzo de 2000 (fojas 53), el Informe Nº 628-COFOPRI-2000-GT-JA del 27 de noviembre de 2000 (fojas 66) emitido por la Jefatura de Adjudicaciones de la COFOPRI, asi como el contrato de prestamo individual emitido por el Banco de Vivienda del Peru del 18 de octubre de 1988 (fojas 16), las constancias de posesion emitidas por la junta directiva del Asentamiento Humano "Tercera Etapa MORDAZA Solidaridad" de octubre de 1990, agosto de 1991 y octubre de 1999 respectivamente (fojas 26, 27 y 30), se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rua de MORDAZA ejercen la posesion en "el predio", habiendo demostrado ante la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y ante esta entidad el cumplimiento con los requisitos mencionados en el tercer considerando de la presente resolucion para ser titulados. 12. Que, el area ocupada por Hermisa MORDAZA Huamami MORDAZA de MORDAZA no reune los requisitos tecnicos a efectos de ser titulada, tal como lo dispone el Articulo 42º del Reglamento de la Formalizacion, por lo que resulta de aplicacion lo dispuesto por el Articulo 44º del mencionado reglamento, a fin de reubicarla en un lote desocupado o abandonado no titulado en la misma posesion informal o en cualquier otra dentro de la misma provincia. De conformidad con las normas MORDAZA citadas, asi como por el Articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- REVOCAR la Resolucion de Gerencia de Titulacion Nº 321-2001-COFOPRI/GT del 15 de febrero de 2001, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Segundo.- DISPONER que se reasigne el destino del mencionado lote por el de vivienda, conforme con lo expuesto en el noveno considerando de la presente resolucion. Tercero.- DECLARAR el mejor derecho de posesion del lote 1, manzana "A4", del Pueblo Joven "Tercera Etapa de MORDAZA Solidaridad", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rua de Martinez. Cuarto.- DISPONER la reubicacion de Hermisa MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA conforme con lo expuesto en el undecimo considerando de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA FERRER MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAR GINOCCHIO Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI

²

Aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1999.

36116

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.