Norma Legal Oficial del día 13 de Diciembre del año 2001 (13/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 13 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES
2.8 Tarifas en MORDAZA Definitivas

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En el siguiente cuadro se resume la propuesta del COES-SINAC despues de la absolucion de las observaciones:
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Precio Promedio Total Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh Vigente a Set. 2001 10,34 18,79 14,02 Propuesta COES 11,35 20,26 15,31

En el caso de las observaciones al Estudio TecnicoEconomico del COES-SINAC que no fueron absueltas a satisfaccion del OSINERG, ha correspondido al OSINERG establecer los valores finales y fijar las tarifas dentro de los margenes que se senalan en la Ley. 2.5 Fijacion de Tarifas en MORDAZA El OSINERG evaluo los calculos propuestos por el COES-SINAC y luego de su analisis, preparo el Informe Tecnico GART/GT Nº 057-2001 con el resultado de los estudios realizados tomando en cuenta la informacion obtenida en el MORDAZA de regulacion tarifaria, todo lo cual sirvio de base para la aprobacion de las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondiente al periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002. Las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste, una vez aprobadas, fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la pagina WEB del OSINERG el 30 de octubre de 2001. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la fijacion de las Tarifas en Barra:
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Precio Promedio Total Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh Vigente a Set. 2001 10,34 18,79 14,02 Fijacion OSINERG 9,20 19,01 12,92

El OSINERG evaluo los recursos presentados por el COES-SINAC y la empresa EGENOR y, luego de su analisis, se elaboraron los Informes Tecnicos GART/GT Nº 058-2001 y Nº 059-2001 con el contenido del resultado de los analisis realizados tomando en cuenta toda la informacion obtenida en la revision de los recursos interpuestos, lo cual sirvio para la modificacion de las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste correspondientes al periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002. Las nuevas Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste fueron publicadas en el Diario Oficial El Peruano y complementariamente en la pagina WEB del OSINERG. En el siguiente cuadro se resume el resultado de la modificacion de las Tarifas en Barra:
TARIFAS Precio Promedio de la Energia Precio de la Potencia Precio Promedio Total Unidades ctm S/./kWh S/./kW-mes ctm S/./kWh Vigente a Set. 2001 10,34 18,79 14,02 Modificacion Aprobada 9,43 19,01 13,15

3. Precios Basicos de Potencia y Energia El Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) se extiende desde Tacna por el sur hasta Tumbes por el norte, y enlaza la mayor parte de ciudades del pais. Para el presente periodo de regulacion se destaca: 1. El reingreso al servicio de la central Machupicchu con 90 MW en el MORDAZA trimestre del ano 2001. 2. El ingreso de las centrales hidroelectricas de Huanza (86 MW) y Maranon (90 MW) dentro del horizonte de estudio. 3. La inclusion de las primeras unidades que utilizaran el gas natural de Camisea en el MORDAZA trimestre del ano 2004. En las secciones que siguen se explican los procedimientos y resultados obtenidos en el MORDAZA de determinacion de las Tarifas en MORDAZA para el periodo noviembre 2001 - MORDAZA 2002. 3.1 Procedimientos de Calculo Esta seccion describe los procedimientos generales y modelos empleados para el calculo de los precios basicos en el SEIN. 3.1.1 Precio Basico de la Energia El precio basico de la energia, cuyos criterios y procedimientos estan definidos en el Articulo 125º del Reglamento6, se determino a partir de los costos marginales es-

2.6 Recursos de Reconsideracion De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 74º de la Ley de Concesiones Electricas 5, los interesados podran presentar Recurso de Reconsideracion contra las resoluciones que expida el OSINERG, dentro de los diez dias naturales contados a partir de la fecha de publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. En la presente fijacion, fueron presentados dos recursos de reconsideracion el dia 9 de noviembre de 2001: el primero por el Comite de Operacion Economica del Sistema lnterconectado Nacional (COES-SINAC) y el MORDAZA por la empresa MORDAZA ENERGY INTERNATIONAL EGENOR S.A. (EGENOR). Ambos recursos fueron acompanados de documentacion que constituye prueba instrumental de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 155º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. 2.7 MORDAZA y MORDAZA Audiencia Publica El Consejo Directivo del OSINERG mediante Resolucion Nº 2125-2001-OS/CD, publicada el 7.11.2001, dispuso la realizacion de una MORDAZA del contenido de los estudios efectuados para la regulacion de las Tarifas en MORDAZA y convoco a una nueva Audiencia Publica con la finalidad que los recurrentes presenten y expongan el contenido de sus recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 2122-2001-OS/CD y sustenten los fundamentos de su requerimiento. La MORDAZA y la Audiencia Publica se realizaron el 22 de noviembre de 2001. De acuerdo con el MORDAZA de transparencia, la mencionada Resolucion adicionalmente contemplo la publicacion de los informes GART/GT Nº 057-2001, OSINERGGART-AL-2001-024 y AL-DC-124-2001 que sustentan la regulacion de las Tarifas en MORDAZA y los recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 2122-2001-OS/CD, presentados por el COES-SINAC y EGENOR, con el proposito que los agentes del MORDAZA e interesados tuvieran acceso a los mismos a fin de que pudieran expresar sus observaciones y/o comentarios durante la Audiencia Publica.

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Articulo 74º.- Las partes interesadas podran interponer recursos de reconsideracion contra la resolucion de la Comision de Tarifas de Energia, dentro de los diez dias naturales siguientes a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. El recurso de reconsideracion debera ser resuelto dentro de un plazo de treinta dias naturales a partir de su interposicion, con lo que quedara agotada la via administrativa. Articulo 125º.- El Precio Basico de la Energia, a que se refiere el inciso d) del Articulo 47º de la Ley, sera calculado mediante el siguiente procedimiento: a) b) c) Se calculara el Valor Presente del producto de la demanda por el respectivo costo marginal de cada periodo proyectado; Se calculara el Valor Presente de la demanda de cada periodo proyectado; y, Se obtendra el cociente de a) y b).

El Valor Presente senalado en los incisos a) y b) seran obtenidos empleando la Tasa de Actualizacion senalada en el Articulo 79º de la Ley y un numero de periodos de 48 meses.

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