Norma Legal Oficial del día 07 de Junio del año 2001 (07/06/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 7 de junio de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 204037

de los Servicios de Vigilancia y Seguridad, y de Limpieza y Mantenimiento; requeridos por la Administracion Central del Ministerio de Salud, exonerandolo de los procesos de Licitacion Publica y Concurso Publico a que se refieren los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion adquirir los referidos Bienes y Servicios via Adjudicacion Directa de Menor Cuantia con efectividad a partir del 25 de febrero del 2001 por el termino estrictamente necesario para la culminacion de los correspondientes procesos de seleccion y suscripcion de los contratos. 3º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion y del Informe Tecnico - Legal a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo establecido por Ley, asi como su publicacion, conforme lo establece el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PRETELL MORDAZA Ministro de Salud 24781

Las planillas de diferentes centros de trabajo de una misma empresa, podran ser centralizadas y llevadas en cualquiera de ellos. En este caso, cada centro de trabajo debera contar con una MORDAZA simple de las planillas que les correspondan y de las boletas de pago a que se refiere el Articulo 18º del presente Decreto Supremo, siempre que se encuentre en una circunscripcion territorial distinta al de la Autoridad Administrativa de Trabajo que autorizo la planilla centralizada." "Articulo 6º.- El libro de planillas o las hojas sueltas correspondientes, seran autorizadas previamente a su utilizacion por la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se encuentre ubicado el centro de trabajo. En caso de empresas que cuentan con mas de un centro de trabajo en diferentes lugares, se podra solicitar la autorizacion en cualquiera de ellos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 4º." "Articulo 7º.- Para efectos de la autorizacion del libro de planillas, asi como de las hojas sueltas, el empleador presentara una solicitud, adjuntando MORDAZA del comprobante de informacion registrada conteniendo el Registro Unico del Contribuyente (RUC) y el libro de planillas de pago u hojas sueltas a ser autorizados, debidamente numerados. La Solicitud debe consignar los siguientes datos: a) Nombre o razon social y domicilio del empleador; b) Nombre del representante legal del empleador y numero de su documento de identidad; c) Numero de RUC del empleador; d) Direccion del centro de trabajo; e) Numero de folios del libro o de las hojas sueltas a ser autorizados; f) De tener mas de un centro de trabajo y haberse optado por la centralizacion de planillas, segun el Articulo 4º , la direccion de los centros de trabajos incluidos en MORDAZA y el lugar donde se encuentren los originales de las planillas y los duplicados de las boletas de pago. g) MORDAZA de planilla a autorizar conforme al primer parrafo del Articulo 4º del presente Decreto Supremo. Para efectos de la autorizacion del MORDAZA libro o posteriores, asi como de las hojas sueltas, el empleador adjuntara a su solicitud el libro de planillas anterior debidamente autorizado o en el caso de hojas sueltas, la autorizacion anterior y la MORDAZA hoja trabajada, dejando MORDAZA la Autoridad Administrativa de Trabajo de su conclusion, cumpliendo ademas con los requisitos establecidos en el parrafo anterior." "Articulo 8º.- Recibida la solicitud en la forma indicada en el articulo anterior, la Autoridad Administrativa de Trabajo procedera a sellar la primera hoja del libro de planilla de pago o de las hojas sueltas, indicando en MORDAZA el nombre o razon social del empleador, numero de RUC, direccion del centro de trabajo, MORDAZA de planilla, numero de registro de autorizacion, numero de folios autorizados y fecha de la autorizacion. En el caso de MORDAZA libro o posteriores se indicara el numero de libro, de tratarse de hojas sueltas la numeracion correlativa correspondiente. Si el empleador opta por llevar sus planillas en hojas sueltas, la Autoridad Administrativa de Trabajo sellara cada una de ellas, pudiendo utilizar cualquier otro medio tecnico que considere conveniente. De haber optado el empleador por la centralizacion de planillas, se dejara MORDAZA de este hecho en la autorizacion correspondiente. De tener el empleador planillas autorizadas en distintos centros de trabajo, podra centralizarlas en uno de ellos, previo cierre de las planillas de los otros centros de trabajo y solicitud dirigida a la Autoridad Administrativa de Trabajo del lugar donde se procedera a centralizar. El cambio de los datos consignados en la autorizacion debe ser comunicado por el empleador a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando la documentacion sustentatoria." "Articulo 11º.- En este caso, la Autoridad Administrativa de Trabajo emitira resolucion expresa precisando la identificacion del medio fisico autorizado, el cual no podra ser sustituido por el empleador sin autorizacion previa, asi como la vigencia de la autorizacion otorgada, la cual estara en relacion con el plazo de validez del certificado de idoneidad tecnica."

TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Modifican articulos del D.S. Nº 001-98TR que aprobo las Normas reglamentarias relativas a obligacion de empleadores de llevar Planillas de Pago
DECRETO SUPREMO Nº 017-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitucion Politica del Peru, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado; Que, con la dacion de distintas normas se le ha otorgado a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores, derechos y beneficios que corresponden al regimen laboral de la actividad privada, siendo necesario establecer la obligacion de las citadas cooperativas de contar con las planillas de pago aplicable a dicho regimen, uniformandose asi el tratamiento legal en este orden; Que, asimismo, resulta necesario el perfeccionamiento del Decreto Supremo Nº 001-98-TR, permitiendo una adecuada interpretacion de sus alcances; De conformidad con el numeral 8º del Articulo 118º de la Constitucion Politica y Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquense los Articulos 1º, 4º, 6º, 7º, 8º, MORDAZA parrafo del 11º, 16º, primer parrafo del 18º, tercer parrafo del 19º y 23º del Decreto Supremo Nº 001-98-TR en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Los empleadores cuyos trabajadores se encuentren sujetos al regimen laboral de la actividad privada y las cooperativas de trabajadores, con relacion a sus trabajadores y socios trabajadores, estan obligados a llevar Planillas de Pago, de conformidad con las normas contenidas en el presente Decreto Supremo. Toda referencia al termino empleador en el presente Decreto Supremo comprende a las cooperativas de trabajadores y el termino trabajador a los socios trabajadores." "Articulo 4º.- Es facultad del empleador llevar mas de una Planilla de Pago, en funcion a la categoria, centro de trabajo o cualquier otra pauta que considere conveniente, dentro de un criterio de razonabilidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.